ARTÍCULO

La AFIP estableció un anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias

Se trata de un anticipo independiente y adicional a los que se deben ingresar anualmente, y que deberá ser ingresado incluso por entidades que hayan tenido quebrantos.

5 de Septiembre de 2022
La AFIP estableció un anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias

El 16 de agosto de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5248/2022, por medio de la cual la AFIP dispuso un anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias, que tendrá el carácter de pago a cuenta de la obligación final del período fiscal que las sociedades comprendidas como sujetos obligados declaren.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

La AFIP ha establecido que serán sujetos obligados los contribuyentes que hayan declarado, por el período fiscal 2021 o 2022, un impuesto determinado de ARS 100 millones o más, o bien aquellos cuya declaración jurada haya arrojado un resultado impositivo (esto es, sin considerar los quebrantos como pasivo) de ARS 300 millones o más.

Únicamente quedarán excluidos de pagar el anticipo extraordinario aquellas entidades que, a pesar de cumplir con algunas de las condiciones descritas, se encuentren exentas del impuesto a las ganancias y cuenten con un certificado obtenido de conformidad con la normativa vigente.

Para analizar si su impuesto determinado o su resultado impositivo declarado alcanza los montos dispuestos, se tomará el período fiscal 2021, en caso de que el cierre del ejercicio haya operado entre agosto y septiembre de dicho año En cambio, se tomará el período fiscal 2022, si el cierre del ejercicio fue operado entre enero y julio del corriente.

Cabe destacar que, conforme a la normativa, el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base del cálculo.

¿Cuál es el monto que corresponde ingresar?

La suma a pagar de manera anticipada se determinará en función del mecanismo para la determinación del valor de los anticipos del régimen general establecido por el artículo 3, inciso a) de la Resolución General 5211/2022.

Así, si el importe determinado conforme a ese mecanismo arroja una suma superior a ARS 0, entonces el anticipo extraordinario será ingresado por aplicación de una alícuota del 25 % de esa suma. En los demás casos, el anticipo extraordinario a ingresar será del 15 % sobre el resultado impositivo del período fiscal anterior sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos.

Es importante destacar que la Resolución General comentada no permite al contribuyente compensar el anticipo extraordinario con otros saldos a favor de su titularidad ni contemplar su cuantía para solicitar la reducción de los anticipos prevista por el régimen general previsto por la Resolución 5211/2022.

¿Cuándo se debe realizar el pago?

El pago del anticipo extraordinario se abonará en tres cuotas iguales y consecutivas según la fecha de cierre del ejercicio del obligado al pago, de conformidad con el siguiente cuadro:

Fecha de cierre del ejercicio

Fecha de vencimiento

 

Cuota N° 1

Cuota N° 2

Cuota N° 3

Agosto a diciembre 2021

22/10/2022

22/11/2022

22/12/2022

Enero 2022

22/11/2022

22/12/2022

22/01/2023

Febrero 2022

22/12/2022

22/01/2023

22/02/2023

Marzo 2022

22/01/2023

22/02/2023

22/03/2023

Abril 2022

22/02/2023

22/03/2023

22/04/2023

Mayo 2022

22/03/2023

22/04/2023

22/05/2023

Junio 2022

22/04/2023

22/05/2023

22/06/2023

Julio 2022

22/05/2023

22/06/2023

22/07/2023

 

¿Cuáles son las implicancias del anticipo extraordinario?

El anticipo extraordinario constituye un pago a cuenta adicional a aquel previsto por el régimen general de anticipos que puede sumarse a estos últimos o, incluso, ingresarse cuando no hubiese correspondido ingresar los generales; por ejemplo, por haberse obtenido quebrantos en el período fiscal inmediato anterior o por haberse aprobado la reducción de los anticipos.

De acuerdo con la situación fiscal de cada contribuyente, podrían verificarse afectaciones a los principios de legalidad, capacidad contributiva, razonabilidad e igualdad en las cargas tributarias, entre otros. Esta situación podría llevar al planteo de diferentes estrategias procesales para cumplir con estos principios y posponer el pago del anticipo extraordinario hasta que se obtenga un pronunciamiento definitivo (teniendo especialmente en cuenta que, frente al incumplimiento en el pago, la AFIP se encontraría habilitada a su ejecución).