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Jubilación: la maternidad se podrá computar como tiempo de servicio

Desde julio, se podrá solicitar que se compute la maternidad, la adopción de menores y el tiempo de licencia por maternidad y por excedencia para acceder a ciertos derechos previsionales. Dado que la norma es reciente y aún no existen precedentes cabe preguntarse, ¿podrán los empleadores valerse de ello para intimar a una trabajadora a jubilarse y extinguir su contrato de trabajo?

18 de Agosto de 2021
Jubilación: la maternidad se podrá computar como tiempo de servicio

Bajo el régimen argentino, una mujer debe alcanzar los 60 años y reunir 30 años de servicio con aportes al sistema de seguridad social para poder jubilarse. Al respecto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 475/2021. Conforme a este, a partir del 19 de julio de 2021, “las madres y personas gestantes” podrán solicitar que el tiempo dedicado al cuidado de menores se compute para acceder a la jubilación y que, así, cuente a la hora de alcanzar el mínimo mencionado de 30 años.

 

De acuerdo con el decreto, se podrá computar (i) 1 año de servicio por cada hijo/a nacido/a con vida y (ii) 2 años de servicio por cada menor de edad adoptado/a. Además, se podrá computar 1 año de servicio adicional por cada hijo/a con discapacidad y 2 años adicionales si la persona ha sido beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo por al menos 12 meses. El decreto también dispone que los plazos de licencia por maternidad y el estado de excedencia se computarán como tiempo de servicio.

 

Conforme la reglamentación del Ministerio de Trabajo, el reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una trabajadora por el mismo hijo/a que haya nacido con vida o haya sido adoptado/a siendo menor de edad.

 

Si bien la norma es reciente y no existen antecedentes jurisprudenciales al respecto, a priori, estos períodos de tiempo dedicados a las responsabilidades de cuidado podrían ser invocados también por la parte empleadora para tener por cumplidos los recaudos legales, intimar a la trabajadora a que inicie los trámites jubilatorios y extinguir su contrato de trabajo sin obligación de indemnizar. Si bien en Argentina los/as trabajadores/as están protegidos de ciertos tipos de despido por medio de medidas laborales sancionadas durante la pandemia, la extinción del contrato por jubilación no se encontraría prohibida.