ARTÍCULO

IVA sobre intereses por saldo de precio de la venta de acciones

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que los intereses sobre operaciones exentas o no gravadas tampoco deberán estar gravados. En el caso, se trataba de los intereses originados en un saldo de precio de una venta de acciones.
28 de Febrero de 2003
IVA sobre intereses por saldo de precio de la venta de acciones

La venta acciones de una sociedad argentina por parte de su accionista argentina se encuentra exenta del impuesto al valor agregado. En aquellos casos en que parte del precio se pacta en efectivo y el saldo en cuotas con intereses, se plantea el interrogante si esos intereses se encuentran gravados con IVA.

El artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (la “Ley”) determina que los intereses percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término son integrantes del precio neto gravado –aunque se facturen o convengan por separado– y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen.

La Ley adopta un criterio de unicidad y considera a la financiación de las operaciones de venta, locación y prestación de servicios como un accesorio al hecho imponible principal. Si la operación principal se encuentra gravada, los intereses del saldo de precio también lo estarán. En cambio, si la operación principal se encuentra exenta o no gravada, los intereses no estarán sujetos al impuesto.

Como la venta de acciones se encuentra exenta de IVA, de acuerdo con esta norma, los intereses del saldo de precio se encontrarían exentos.

Sin embargo, el artículo 10 del decreto reglamentario de la Ley establece que “los intereses originados en la financiación o el pago diferido fuera de término, del precio correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones resultan alcanzados por el impuesto aun cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentran exentas o no gravadas”.

La norma rompe el principio de unicidad establecido por la Ley y consagra la gravabilidad de los intereses sin importar si se originan en operaciones gravadas o no por el impuesto. La aplicación de esta norma implica que los intereses por el saldo de precio de la venta de acciones se encuentren alcanzados por el IVA.

En el Dictamen (DAT) 86/98, el fisco analizó este tema y el caso particular en el que el comprador era un sujeto del exterior por lo que, aun de considerarse válida la norma reglamentaria, se planteaba la duda si la financiación se consideraba realizada y utilizada económicamente en el país. Se consideró gravada la operación sobre la base de que la financiación constituye una operación independiente de la venta de las acciones y que la financiación se prestaba y utilizaba en la Argentina porque la realización de la actividad financiera se considera efectuada en el lugar en que el prestador se encuentra radicado, porque éste soporta el riesgo de la operación y no puede considerarse que la prestación financiera se utilice o explote en el exterior porque la financiación proviene del saldo de precio de acciones de empresas que desarrollan su actividad en el país, por lo que, la citada prestación se utiliza en el país.

Sin embargo, la Cámara en los autos “Chryse S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos” (CNCont. Adm. Fed., Sala III, 15/10/2002) falló a favor de la inaplicabilidad del impuesto porque el artículo 10 del decreto reglamentario violaba el principio de legalidad que consagra el artículo 17 de la Constitución Nacional. Este principio requiere que se establezcan por ley los elementos esenciales para crear de manera cierta la obligación tributaria: presupuesto objetivo, los sujetos obligados al pago, el método para determinar la base imponible y el ámbito temporal. Además, el decreto vulneraba la prohibición establecida en el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional según el cual el Poder Ejecutivo no puede alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias.

De acuerdo con la doctrina que surge de este fallo, no se encuentran alcanzados por el IVA los intereses provenientes de la financiación de una operación exenta o no gravada por el IVA.