ARTÍCULO

Intermediación financiera en operaciones simultáneas con valores negociables

El Banco Central fijó una posición restrictiva respecto de operaciones simultáneas con valores negociables y anunció la iniciación de sumarios cambiarios.
29 de Marzo de 2006
Intermediación financiera en operaciones simultáneas con valores negociables

Mediante el Comunicado de Prensa N° 48.496 (el “Comunicado”) del 21 de marzo de 2006 (complementado por el Comunicado N° 48.498 del 22 de marzo de 2006) el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dirigió una advertencia a los intermediarios financieros (autorizados o no) respecto de ciertas operaciones de compra y venta simultánea (o viceversa) de valores negociables que, a su entender, constituirían una unidad inescindible tendiente a implementar la transferencia de fondos desde y hacia al exterior en infracción al Régimen Penal Cambiario e incumplimiento de las disposiciones de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios. Estos comunicados impactaron directamente sobre la operatoria llamada “contado con liquidación” realizada regularmente por el mercado desde el año 2002.

El BCRA agrega que “cuando se cuenta con pesos en el país y se quieren divisas en el exterior, y viceversa, el único canal posible dentro de la normativa legal vigente en el país es la realización de la operación a través del acceso al mercado local de cambios, cumpliendo con la normativa en la materia”.

Aun cuando el Comunicado no establece con claridad los parámetros que determinarían, a criterio del BCRA, la existencia de una operación ilegal, el BCRA entiende que dichos parámetros estarían dados por (i) la realización “simultánea” de compra y venta de valores negociables (con independencia de si es realizada con más de un intermediario financiero), y (ii) la ausencia de variación en la tenencia de valores negociables por parte del comprador y el vendedor.

El BCRA aclaró que las operaciones mencionadas no incluyen la colocación primaria de valores negociables ni su negociación en mercados secundarios por operaciones relacionadas con la variación en la tenencia de valores negociables.  Por otro lado, informó que instruyó a las áreas respectivas para que den curso a los procesos de inspección y verificación de operaciones a efectos de detectar apartamientos normativos y que, en su caso, iniciará las actuaciones pre-sumariales y sumariales correspondientes.

Consecuentemente, según el Comunicado, no incumplirían la normativa cambiaria las operaciones de compra y venta de valores negociables (i) cuya liquidación no fuera realizada en forma simultánea (i.e., que se dejase pasar algún tiempo entre la compra y la venta de los valores negociables, o viceversa), y (ii) que impliquen variación en la tenencia de valores negociables (i.e. disminución en la posición efectiva de valores del vendedor, y aumento correlativo en la posición efectiva de valores del comprador, con debida inscripción en el agente de registro del título valor pertinente).

Respecto de estos comunicados cabe destacar que si bien, de acuerdo con lo dispuesto por el propio BCRA en su normativa, los comunicados de prensa carecen de carácter normativo con fuerza legal, reflejan la posición que el BCRA ha fijado en esta materia, así como su intención de mantener un mayor control de movimientos de capitales.

No obstante ello, esta interpretación del BCRA respecto a los parámetros que deben tener las operaciones de compra venta de valores negociables para calificar o no como operaciones de cambio se contrapone con importante jurisprudencia existente en la materia.

Finalmente, diversos medios periodísticos dan cuenta de que el BCRA sólo estaría cuestionando aquellas operaciones de compraventa simultánea de valores negociables sin transferencia efectiva de los valores negociables ni registro de la misma ante Caja de Valores u otro agente de clearing y sin documentación respaldatoria.  No obstante, es importante tener presente que tal distinción no surge del Comunicado.