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Intereses sobre deudas de valor: la CSJN fija pautas claras

Las indemnizaciones de daños fijadas a valores actuales deben devengar interés a tasa “pura" hasta la sentencia y no incorporar el impacto inflacionario.

30 de Octubre de 2024
Intereses sobre deudas de valor: la CSJN fija pautas claras

En "Barrientos c/ Ocorso s/ daños y perjuicios" (15/10/2024), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció un precedente fundamental en materia de cuantificación de intereses en casos de responsabilidad civil; específicamente cuando las indemnizaciones son fijadas por los jueces a "valores actuales", es decir, a valores de la fecha de la sentencia. El fallo surge a partir de un accidente de tránsito ocurrido en febrero de 2008, que derivó en una demanda interpuesta por la viuda e hijos de la víctima fatal contra el responsable y su aseguradora.

El caso llegó a la CSJN por vía de queja, tras confirmar la Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil una sentencia favorable a los actores, en la cual el tribunal había dispuesto la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago sobre montos de sentencia fijados a valores actuales. Esta decisión fue cuestionada por la aseguradora citada en garantía ya que planteó, como cuestión federal, la lesión al derecho constitucional de propiedad y al derecho de defensa en juicio, así como una manifiesta desproporción de la sentencia al aplicar una tasa de interés que conlleva un componente inflacionario sobre montos ya actualizados, generando así una violación al artículo 10 de la ley 23928 (prohibición de indexar).

En su análisis, la CSJN establece una distinción crucial entre las obligaciones de dar dinero −reguladas por el artículo 765 del Código Civil y Comercial− y las obligaciones de valor −contempladas en el artículo 772 del mismo Código−. Explica que las primeras consisten en una obligación de dar una cantidad de moneda determinada o determinable al momento de constituirse la obligación, susceptibles de depreciación monetaria desde su origen. En cambio, las obligaciones de valor son aquellas que refieren, precisamente, a un valor abstracto que no sufre deterioro inflacionario sino hasta su cuantificación en dinero. A partir de allí, las obligaciones de valor, devenidas en obligaciones dinerarias, comienzan a regirse por las normas de estas últimas.

Esta diferenciación resulta fundamental para comprender el criterio establecido por la CSJN. En las obligaciones de valor, como son las indemnizaciones por daños y perjuicios, no corresponde aplicar tasas que contemplen la inflación (es decir, la desvalorización de la moneda) antes de su cuantificación monetaria en tanto, por ser un valor, no pueden depreciarse. Es por esto que, durante este período, la tasa debe ser "pura". Será solo después de que la obligación de valor se convierta en obligación dineraria que será admitida una tasa que contemple la depreciación monetaria.

La Corte Suprema enfatiza que la aplicación mecánica de tasas debe ceder ante resultados manifiestamente desproporcionados, debiendo prevalecer la realidad económica sobre las fórmulas matemáticas abstractas (del voto del Dr. Lorenzetti). En el caso concreto, la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho arrojaba un monto que cuadruplicaba el monto de condena, evidenciando así una clara distorsión del sentido económico de la reparación y un claro enriquecimiento ilícito en favor del acreedor y en desmedro del deudor.

Las consecuencias prácticas de este fallo son significativas para el régimen de las obligaciones y, en particular, para los daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito. En primer lugar, cuando la indemnización se fije a valores actuales, deberá utilizarse una tasa "pura" desde la fecha del hecho y hasta la sentencia, evitando así la duplicación del componente inflacionario. Este criterio permitirá mantener la proporcionalidad del resarcimiento y prevenir el enriquecimiento sin causa del acreedor.

Finalmente, este precedente establece pautas para la correcta cuantificación de daños, contribuyendo a la seguridad jurídica en liquidación de siniestros. Habrá que esperar la reacción de los tribunales inferiores ante esta doctrina sentada por la Corte Suprema en este importante precedente.