ARTÍCULO

Ingresos brutos y plataformas de juegos online en San Juan

El impuesto se impondrá a quienes comercialicen juegos de azar online y de streaming a sujetos radicados, domiciliados o ubicados en la provincia de San Juan.

7 de Noviembre de 2024
Ingresos brutos y plataformas de juegos online en San Juan

El 6 de septiembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Juan la Resolución 1148 de la Dirección General de Rentas. Allí se estableció la entrada en vigencia del impuesto a los ingresos brutos −a partir del 1.° de noviembre de 2024− para la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior cuando la prestación se utilice económicamente en esa provincia.

La Resolución considera alcanzadas a esas actividades cuando la prestación del servicio recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc., radicadas, domiciliadas o ubicadas en el territorio provincial o cuando se verifique su utilización o consumo por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en la provincia.

Los servicios alcanzados por el impuesto son:

  • Servicios de suscripción online: aquí se incluyen toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares) que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, entre otros.

 

  • Intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego de azar que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, dispositivo, plataforma o aplicación tecnológica: aquí se incluyen juegos de ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, apuestas deportivas, entre muchos otros; independientemente de dónde se organicen, localicen los servidores y/o plataforma digital y/o red móvil u ofrezcan tales actividades de juego.

Para el ingreso del tributo, los importes abonados por la prestación de los servicios mencionados quedarán sujetos a retención en carácter de pago único y definitivo. Para esto, la actuación de los agentes de retención estará sujeta a determinados indicadores, por ejemplo: la dirección de facturación del cliente, titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago; la dirección IP de los dispositivos electrónicos del usuario o consumidor de tales servicios; o la característica identificada por el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM donde se reproduce y/o retransmite el entretenimiento.

La normativa considera también como actividad gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en el territorio de la provincia de San Juan −teniendo en cuenta el lugar de entrega del bien o prestación del servicio−.