ARTÍCULO

Incrementos salariales para empleados de comercio

28 de Junio de 2011
Incrementos salariales para empleados de comercio

El 22 de junio la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS) –por la parte sindical– y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) –por la parte empresaria– firmaron un acuerdo que contempla un incremento salarial (de carácter no remunerativo) del 30%. Este porcentaje se calculará sobre el básico que estará vigente en noviembre de 2011 de conformidad al acuerdo salarial anterior.

El incremento se pagará en tres tramos no acumulativos:

  • - Un 15%, a partir del mes de mayo de 2011.
  • - Un 8%, a partir del mes de septiembre de 2011.
  • - Un 7%, a partir del mes de diciembre de 2011.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto, se calculará también como suma no remunerativa el presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.

Para el caso de los trabajadores a tiempo parcial, en tarea discontinua o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante se abonará en proporción a la jornada laboral cumplida.

El adicional mencionado deberá ser tenido en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75, excepto antigüedad; enfermedades inculpables; vacaciones; sueldo anual complementario (en forma proporcional a los meses de mayo a junio para el primer semestre de 2011); y horas extras.

Absorción: Podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia los importes de carácter general, sectorial o individual a cuenta de futuros aumentos, que se estuvieran otorgando desde mayo de 2010.

Aportes y contribuciones: Las sumas no remunerativas resultantes del acuerdo devengarán para el aporte sindical y para el pago de aportes y contribuciones a OSECAC.

Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”, y se convertirán en remunerativos a partir de abril de 2012: se incorporarán a los básicos de la actividad con más el grossing up equivalente a los aportes del trabajador.

Trabajadoras en licencia por maternidad: Las sumas no remunerativas que debieran percibir en el momento del inicio y en el transcurso de tal licencia se convertirán en sumas remunerativas, a todos los efectos.

Aporte “especial” para OSECAC: Queda a cargo del trabajador un aporte cuyo valor será equivalente a cien pesos ($100), que será abonado en dos cuotas de pesos cincuenta ($50) en los meses de junio y julio de 2011. El empleador deberá retener esa suma de la no remunerativa establecida en el Acuerdo del 22 de junio de 2011.

Pago especial a cajeras de grandes superficies: Percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840 las cajeras que se desempeñan en cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que, además, comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Resolución SEPYME 21/2010, o aquella que en el futuro la reemplace. Esa suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que este sea actualizado en función de lo dispuesto por el artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.