Incrementos salariales para empleados de comercio

El 22 de junio la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS) –por la parte sindical– y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) –por la parte empresaria– firmaron un acuerdo que contempla un incremento salarial (de carácter no remunerativo) del 30%. Este porcentaje se calculará sobre el básico que estará vigente en noviembre de 2011 de conformidad al acuerdo salarial anterior.
El incremento se pagará en tres tramos no acumulativos:
- - Un 15%, a partir del mes de mayo de 2011.
- - Un 8%, a partir del mes de septiembre de 2011.
- - Un 7%, a partir del mes de diciembre de 2011.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto, se calculará también como suma no remunerativa el presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
Para el caso de los trabajadores a tiempo parcial, en tarea discontinua o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante se abonará en proporción a la jornada laboral cumplida.
El adicional mencionado deberá ser tenido en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75, excepto antigüedad; enfermedades inculpables; vacaciones; sueldo anual complementario (en forma proporcional a los meses de mayo a junio para el primer semestre de 2011); y horas extras.
Absorción: Podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia los importes de carácter general, sectorial o individual a cuenta de futuros aumentos, que se estuvieran otorgando desde mayo de 2010.
Aportes y contribuciones: Las sumas no remunerativas resultantes del acuerdo devengarán para el aporte sindical y para el pago de aportes y contribuciones a OSECAC.
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”, y se convertirán en remunerativos a partir de abril de 2012: se incorporarán a los básicos de la actividad con más el grossing up equivalente a los aportes del trabajador.
Trabajadoras en licencia por maternidad: Las sumas no remunerativas que debieran percibir en el momento del inicio y en el transcurso de tal licencia se convertirán en sumas remunerativas, a todos los efectos.
Aporte “especial” para OSECAC: Queda a cargo del trabajador un aporte cuyo valor será equivalente a cien pesos ($100), que será abonado en dos cuotas de pesos cincuenta ($50) en los meses de junio y julio de 2011. El empleador deberá retener esa suma de la no remunerativa establecida en el Acuerdo del 22 de junio de 2011.
Pago especial a cajeras de grandes superficies: Percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840 las cajeras que se desempeñan en cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que, además, comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Resolución SEPYME 21/2010, o aquella que en el futuro la reemplace. Esa suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que este sea actualizado en función de lo dispuesto por el artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.