ARTÍCULO

Inconstitucionalidad del tope para las indemnizaciones por despido

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y afirmó que limitar la base para el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad constituye una desnaturalización del sentido del resarcimiento por despido sin causa.
30 de Septiembre de 2004
Inconstitucionalidad del tope para las indemnizaciones por despido

El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) limita el importe de la remuneración con la cual debe liquidarse la indemnización por despido. Específicamente dispone que en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Para efectuar este cálculo, se debe tomar como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año de servicios. Esta base, conforme se establece en el segundo párrafo del artículo 245 de la LCT, “no podrá exceder al equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido...”.

En la causa “Vizzoti, Carlos A. c/ AMSA S.A. s/ despido”, la Corte entendió que este último postulado desnaturaliza el sentido de la indemnización y atenta contra la garantía contra el despido arbitrario enunciada en el artículo 14 bis de la Constitución, puesto que reduce el monto de la indemnización que le correspondería al despedido.

En este caso, el reclamante se había desempeñado como Director Médico de la demandada por un período de 26 años. Su mejor remuneración mensual fue de $ 11.000. No obstante, al ser despedido se le abonó la suma de $ 27.048,06 en concepto indemnizatorio; monto al que se arribó por aplicación del tope del convenio colectivo correspondiente, que ascendía a la suma de $ 1.040,31.

Ante esta circunstancia, el reclamante inició una demanda para que se le abone la diferencia correspondiente entre el salario realmente percibido y los años trabajados para la empresa, ello por cuanto su indemnización se vio reducida en un 90,55% como consecuencia de la aplicación del tope.

El Juez de Primera Instancia hizo lugar al reclamo del trabajador y declaró la inconstitucionalidad del citado artículo 245 de la LCT. En su fallo mencionó que percibir solamente un 9,45% de la indemnización que le hubiera correspondido en caso de tomar su salario como base no constituía una protección al despido arbitrario, conforme lo normado por la Constitución Nacional.

La demandada apeló esta decisión. En esta segunda instancia, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia anterior y rechazó la demanda.

A raíz del recurso extraordinario interpuesto por el reclamante, la Corte Suprema interpretó que no resulta razonable, justo ni equitativo que la base salarial prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor) pueda verse reducida en más de un 33%. En consecuencia sostuvo la Corte “con arreglo a las aludidas circunstancias de la causa, la base salarial para el cálculo de la indemnización del actor asciende a $ 7.370”.

En el fallo, el máximo Tribunal cita como fundamento de su decisión tratados en materia de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En síntesis, parecería que la Corte estableció un nuevo tope indemnizatorio, equivalente al 67% del mejor salario devengado por los trabajadores, lo que incrementa fuertemente los costos de las desvinculaciones.

El fallo fue firmado por siete de los actuales miembros de la Corte y no tuvo ningún voto en disidencia.