ARTÍCULO

Inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1) de la Ley de Riesgos del Trabajo

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 inc. 1) de la Ley de Riesgos del Trabajo y habilitó a los trabajadores a reclamar una indemnización integral por la vía de la responsabilidad civil.
30 de Septiembre de 2004
Inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1) de la Ley de Riesgos del Trabajo

En la causa “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente Ley 9688”, a raíz del accidente que sufriera el trabajador se determinó una incapacidad laboral del 100%, encontrándose el trabajador impedido de realizar cualquier tipo de actividad en el futuro.

Al tratarse de un infortunio laboral, la situación encuadra en el régimen establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la que establece un sistema de topes para el cobro de las indemnizaciones correspondientes por el accidente.

El artículo 39, inciso 1) de la LRT, dispone: "Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil". A través de esta norma, se establece la eximición de la responsabilidad civil del empleador frente al daño sufrido por el trabajador.

En este caso, según el tope dispuesto por la LRT en la época del accidente, al trabajador le correspondería la suma de $ 55.000 en concepto indemnizatorio.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, razón por la cual la parte demandada interpuso un recurso extraordinario para que la cuestión fuera tratada por la Corte Suprema.

Según entendió la Corte, el artículo bajo examen resulta inconstitucional puesto que cercena la posibilidad del trabajador accidentado de realizar un reclamo amplio por su reparación y en el ámbito del trabajo; incluso corresponde indemnizar la pérdida de "chance" cuando el accidente ha privado a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera.

En este orden de ideas, la Corte dispuso que contrariamente a lo que ocurre con el sistema civil, el sistema de la LRT se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancias del trabajador, la cual, a su vez, resulta conmensurable de manera restringida.

La LRT sólo indemniza daños materiales y, dentro de éstos, únicamente el lucro cesante: pérdida de ganancias, que, asimismo, valúa menguadamente.

En el fallo, el máximo tribunal cita como fundamento de su decisión tratados en materia de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Corte interpreta que, al excluir la tutela de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, la LRT no se adecua a los lineamientos constitucionales y niega la protección de la integridad psíquica, física y moral del trabajador.

En tales condiciones, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1) de la LRT por eximir al empleador de responsabilidad civil, y habilitó a los trabajadores a reclamar una reparación integral.

No obstante la declaración de inconstitucionalidad del artículo, la Corte termina imponiendo dos advertencias:

(i)    La declaración de inconstitucionalidad decretada no implica la censura de todo régimen legal limitativo de la reparación por daños, lo cual incluye al propio de la LRT.

(ii)   Del hecho de ser constitucionalmente inválido que la prestación de la LRT origine la eximición de responsabilidad civil del empleador, no se sigue que las aseguradoras de riesgos del trabajo queden relevadas de satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la citada ley.

El fallo fue firmado por seis de los actuales miembros de la Corte y no tuvo ningún voto en disidencia. Los Dres. Belluscio, Boggiano, Maqueda y Highton de Nolasco lo hicieron según sus propios votos.

A este nuevo escenario que planteó la Corte, debe sumársele lo resuelto el 7 de septiembre de 2004 en autos “Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.”. En esa ocasión, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1) de la Ley de Riesgos del Trabajo.Esa norma dispone que las resoluciones adoptadas por las comisiones médicas provinciales sólo podrán ser revisadas y sustanciadas ante el juez federal con competencia en cada provincia o ante la Comisión Médica Central, a opción del trabajador. Conforme lo expresó la Corte en esa oportunidad, esta norma “restringe las facultades jurisdiccionales de las provincias, que son inherentes al concepto de jurídico de autonomía”.