ARTÍCULO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y potestad tributaria provincial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la potestad tributaria de las provincias se extiende hasta las 3 millas marinas de sus costas.
31 de Octubre de 2003
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y potestad tributaria provincial

El 8 de septiembre de 2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Total Austral Argentina S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa”, en la que se discutía si existía jurisdicción provincial para determinar y exigir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre un yacimiento de hidrocarburos situado en el mar territorial, más allá de las 3 millas marinas de la costa.

El contribuyente, junto con otras empresas, era concesionaria para la explotación de hidrocarburos de un lote denominado “Hidra”, situado a 7 millas marinas de las costas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dentro del mar territorial.

La Dirección de Rentas de la provincia había determinado una diferencia de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de marzo de 1991 a diciembre de 1992. Tal determinación se fundaba en la presunta potestad tributaria de la provincia más allá de las 3 millas marinas de sus costas.

La empresa apeló el acto pero la apelación fue rechazada. Contra tal denegatoria, Total Austral Argentina S.A. interpuso un recurso de apelación ante el Ministerio de Economía provincial. No obstante, el contribuyente inició una acción declarativa antes de que dicho recurso fuera resuelto, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimiera la cuestión. Los períodos involucrados en la acción eran 1991, 1992, 1993 y enero de 1994.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la provincia y estableció que la potestad tributaria provincial se extiende hasta las 3 millas marinas de sus costas. También declaró la inconstitucionalidad del artículo 81 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que extiende la jurisdicción provincial en materia de explotación económica hasta donde la Argentina ejerce su jurisdicción. Sostuvo que la provincia pretendió “...avanzar de manera indebida sobre atribuciones que le son adjudicadas exclusivamente al gobierno federal y, a la vez, prohibidas a las provincias...”.