ARTÍCULO

Impuesto PAIS: se amplían los hechos gravados

La medida extiende el impuesto a quienes compren moneda extranjera para pagar importaciones de bienes y servicios: nuevas alícuotas.

7 de Agosto de 2023
Impuesto PAIS: se amplían los hechos gravados

El 24 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto n.° 377/2023, que entró en vigor ese mismo día. Este decreto modifica parcialmente el Decreto Reglamentario n.° 99/19 –que reglamenta la Ley n.° 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública– y, en especial, su artículo 13 bis al extender el hecho imponible del artículo 35 inciso a) de la Ley n.° 27541, que grava la compra de moneda extranjera a través del mercado de cambios.

En primer lugar, se incorpora una alícuota del 25 % a la adquisición de moneda extranjera para “la adquisición en el exterior de los servicios (…) o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes”.

Los servicios alcanzados son:

S01

Mantenimiento y Reparaciones

S05

Servicios Postales y de Mensajería

S07

Servicios de Construcción

S08

Primas de Seguro

S09

Siniestros

S10

Servicios Auxiliares de Seguros

S11

Servicios Financieros

S12

Servicios de Telecomunicaciones

S13

Servicios de Informática

S14

Servicios de Información

S15

Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual

S16

Servicios de Investigación y Desarrollo

S17

Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales

S18

Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública

S19

Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos

S20

Servicios de Arrendamiento Operativo

S21

Servicios Relacionados con el Comercio

S22

Otros Servicios Empresariales

S23

Servicios Audiovisuales y Conexos

 

Asimismo, se dispone una alícuota del 7,5 % sobre la adquisición de moneda extranjera para “[l]a adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes” cuando los códigos de concepto a los fines cambiarios sean S04, S30 y S31.

En segundo lugar, se incorpora una alícuota del 7,5 % sobre la compra de moneda extranjera para pagar importaciones de bienes en general. Recordemos que ya desde octubre de 2022 quienes adquieren moneda extranjera para pagar importaciones de ciertos bienes “suntuarios” tributan el Impuesto País a la alícuota del 30 %.

Están exceptuados de este tributo los pagos de importaciones de gasoil, los aceites lubricantes y los aditivos; los pagos por insumos y bienes intermedios, vinculados en forma directa o indirecta con los productos de la canasta básica alimentaria, y los bienes vinculados con la generación de energía, de acuerdo con la reglamentación que dicten las autoridades competentes. La Ley n.° 27541 también exime de este tributo a las compras de medicamentos.

Para importar bienes y servicios el impuesto incluye las importaciones definitivas para consumo que se hagan en el territorio aduanero general y en el territorio aduanero especial según la Ley n.° 19640, así como también los pagos relacionados con bienes ingresados a las zonas francas.

Se incluye también a los pagos de bienes importados bajo el régimen de importación temporaria de insumos para transformación como también el Régimen de Aduana en Factoría. Se exceptuarán los pagos de importaciones si a) se realizan luego de ingresar y liquidar divisas de la exportación de la mercadería transformada y b) esas importaciones se hubieran financiado con un anticipo o prefinanciación del exterior.

En todos los casos se indica que las entidades financieras cumplirán la función de agente de percepción y liquidación del tributo.

En el caso de adquisición de moneda extranjera que se aplique al pago de importaciones de bienes, el Decreto autoriza a la AFIP a establecer pagos a cuenta del Impuesto PAIS de hasta el 95% de dicho impuesto.

El 25 de julio de 2023, la AFIP emitió la Resolución General N° 5393 en la que reglamentó los pagos a cuenta del Impuesto PAIS, estableciendo un pago a cuenta del 7,125% para los casos de importaciones de bienes en general y un pago a cuenta del 28,50% para el caso de los bienes suntuarios. En ambos casos, este pago a cuenta se realiza junto con la oficialización del despacho de importación y se aplicará a la obligación resultante al momento del acceso al mercado de cambios.

Por último, la Resolución General N° 5393 también eleva el 35% al 45% la alícuota de percepción del Impuesto a las Ganancias sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento. La norma también dispone que las operaciones de adquisición de moneda extranjera que se apliquen al pago de servicios del exterior e importaciones de bienes (excluyendo bienes suntuarios) no estará sujeta al régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias.