Impuesto al Valor Agregado y cesión de derechos

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava, en términos generales, la venta e importación de cosas muebles, las locaciones de obras y las prestaciones de servicios. La cesión de derechos es un supuesto no alcanzado por el impuesto. Sin embargo, cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, también quedan gravadas las cesiones de derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial (excepto derechos de autor de escritores y músicos) y las cesiones de derechos que impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial.
La Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación falló en la causa “Red Hotelera Iberoamericana S.A.”[1], en la cual se analizaba si la cesión de derechos de uso, goce y explotación de un inmueble estaba alcanzada por el IVA.
Conforme surge de la causa, en el año 1998 Red Hotelera Iberoamericana S.A. (Red Hotelera) cedió temporalmente a otra compañía los derechos de uso, goce y explotación de un hotel. Asimismo, celebró un contrato de alquiler con opción a compra de los bienes de uso afectados al hotel, transfirió el personal y cedió la marca Hotel Costa Galana. Red Hotelera no gravó con IVA los importes facturados por cesión del hotel y la marca.
La Administración Federal de Ingresos Públicos entendió que la cesión del hotel estaba alcanzada por el IVA, ya que Red Hotelera había cedido un derecho de propiedad comercial y había celebrado un contrato de locación que estaba relacionado con la cesión del hotel. Además, sostuvo que Red Hotelera seguía participando del control y de los resultados del negocio luego de celebrados estos contratos.
Finalmente, el Tribunal resolvió la controversia a favor de Red Hotelera. En primer lugar, sostuvo que la cesión del hotel importaba la cesión de un derecho real y, como tal, se encontraba fuera del objeto del impuesto. Sin embargo, agregó que, para resolver la cuestión, debía analizarse cuál era el grado de control ejercido por Red Hotelera. Sobre este punto, el Tribunal destacó que Red Hotelera sólo ejercía un simple control de auditoría y no podía sostenerse que con ello participaba de las actividades de la cesionaria.
El fallo comentado es relevante porque el Tribunal, además de centrar su resolución en la exclusión del objeto de la ley del IVA a las cesiones de derechos reales, analiza cuál es el grado de participación del cedente en el negocio cedido.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.