Implementación del Registro Nacional de Bases de Datos

El 18 de febrero de 2005 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 2/2005 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que dispuso la implementación del Registro Nacional de Bases de Datos en el cual deben inscribirse los archivos, registros, bases o bancos de datos privados regulados por la Ley Nº 25.326.
La Ley Nº 25.326, conocida como Ley de Habeas Data, tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
A fin de asegurar los derechos de los titulares de datos de exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización, la ley establece la obligación de inscribir en un registro las siguientes bases de datos: (i) las públicas; (ii) las privadas destinadas a dar informes y (iii) las privadas que no sean para un uso exclusivamente personal.
En virtud de estas disposiciones legales, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de aplicación de la Ley Nº 25.326, creada por el Decreto Nº 1558/01, reglamentario de aquella, dictó la Disposición Nº 2/05 que establece la obligación de inscribir en el Registro Nacional que implementa, las bases de datos privadas destinadas a dar informes y las que formen particulares que no sean para un uso exclusivamente personal.
La implementación de dicho registro entrará en vigencia dentro de los 90 días de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, es decir a partir del día 19 de mayo de 2005.
Sin perjuicio de ello, la norma diferencia entre las bases de datos existentes con anterioridad a esa fecha, que deberán inscribirse dentro de los 180 días, es decir hasta el 15 de noviembre de 2005, y las bases de datos que se conformen con posterioridad al 19 de mayo, las que deberán inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha.
La inscripción en el registro es anual y podrá ser renovada dentro de los 45 días anteriores a su vencimiento.
Para poder inscribirse en el registro los titulares de las bases de datos deben completar un formulario, que forma parte integrante de la disposición, en el cual deben completarse ciertos datos, entre los cuales encontramos los siguientes:
(i) nombre y domicilio del responsable,
(ii) identificación de las bases de datos que se registran,
(iii) ubicación de las mismas, sus características y finalidades, tanto principales como secundarias o conexas,
(iv) naturaleza de los datos personales contenidos en las bases, origen, forma de recolección y actualización de los datos,
(v) destino de los mismos, tiempo de conservación de los datos,
(vi) personas a los cuales pueden ser transferidos,
(vii) medios de seguridad utilizados,
(viii) modo en que se relaciona la información, y
(ix) forma de ejercicio de los derechos de los titulares y la persona ante la cual pueden ejercerlos
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.