ARTÍCULO

Implementación del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur

Con la ratificación por parte de Brasil queda habilitada la implementación del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur.
27 de Febrero de 2004
Implementación del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur

En las ediciones # 22 y # 11 del Marval News informamos la ratificación por parte de Uruguay, Paraguay y la Argentina del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur suscrito por los gobiernos uruguayo, paraguayo, brasileño y argentino el 18 de febrero de 2002 (el “Protocolo”).

El 10 de febrero de 2004 se publicó en el Boletín Oficial de Brasil el Decreto Nº 4982 que ratificó el Protocolo de Olivos.

Transcurridos 30 días del depósito por el gobierno brasileño del instrumento ratificatorio del Protocolo, se podrá implementar el Protocolo, el que regulará las controversias que surjan entre los estados parte sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur.

El Protocolo de Olivos crea el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur para analizar decisiones de los tribunales arbitrales ad hoc instituidos por el de Brasilia. Los fallos del Tribunal serán obligatorios para los países miembros. Así, se acelerará la implementación de los instrumentos jurídicos contribuyendo al fortalecimiento institucional del bloque económico ya que perfeccionarán los mecanismos de solución de controversias instituido en el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, suscrito el 17 de diciembre de 1991.

El Protocolo revocará, a partir de su entrada en vigencia, el Protocolo de Brasilia y su respectivo Reglamento, Decisión CMC 17/98, que actualmente se aplica para dirimir controversias entre los estados parte. No obstante, mientras las controversias ya iniciadas bajo el régimen del Protocolo de Brasilia no concluyan totalmente y hasta tanto se completen los procedimientos de designación de árbitros y expertos previstos en el Protocolo, continuará aplicándose, en lo que corresponda, el Protocolo de Brasilia y su Reglamento.