Impacto del Decreto 70/2023 en el régimen de sociedades
El Decreto de Necesidad y Urgencia modificó ciertos artículos de la Ley General de Sociedades a efectos de complementar otras regulaciones incluidas en el mismo, especialmente en referencia a las sociedades con participación estatal y a las asociaciones y entidades sin fines de lucro y su posible participación en otras personas jurídicas.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 denominado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” (el “Decreto”) de fecha 20 de diciembre de 2023 tiene como objeto principal desregular fuertemente la economía y el régimen legal argentino. Dentro de sus fundamentos menciona la importancia y necesidad de modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades, a efectos de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas.
Así, y con el objetivo de permitir la implementación de ciertas reformas en otras materias, el Decreto ha modificado el régimen societario en los siguientes aspectos:
- En el marco de la transformación de las empresas del Estado:
- Con miras a su posterior privatización, se modifica el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, que quedarán comprendidas en la órbita de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificatorias (LGS).
Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y que no se encuentren constituidas como Sociedades Anónimas. En similar sentido, se resolvió también derogar el Decreto-Ley N° 15.349/46 que regula las Sociedades de Economía Mixta, la Ley Nº 13.653 sobre régimen legal de funcionamiento de empresas del estado y la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado.
- Asimismo, se modificó el inciso 3 del art. 299 de la LGS a fin de eliminar la referencia a Sociedades de Economía Mixta y las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (Sección VI de la LGS) e incluir a las sociedades anónimas de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto. Dichas sociedades, además del control de constitución, estarán sujetas a fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio durante su funcionamiento, disolución y liquidación.
No se ha derogado, sin embargo, la Sección VI de la LGS que regula a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.
- En el marco de la modificación de la Ley N° 20.655, cuyo propósito es incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el “Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades; esto es, para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas, se modifican las siguientes normas de la Ley General de Sociedades N° 19.550:
- Art. 30 de la LGS, a efectos de que las asociaciones y entidades sin fines de lucro puedan formar parte de Sociedades Anónimas y ser parte de cualquier contrato asociativo.
Artículo 77, inc. 1° de la LGS, a efectos de incorporar que las asociaciones civiles podrán transformarse en una sociedad comercial o podrán decidir su incorporación como socia de una sociedad anónima, para lo cual se requerirá el voto de dos tercios de los asociados.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.