ARTÍCULO

Impacto del Decreto 70/2023 en el régimen de sociedades

El Decreto de Necesidad y Urgencia modificó ciertos artículos de la Ley General de Sociedades a efectos de complementar otras regulaciones incluidas en el mismo, especialmente en referencia a las sociedades con participación estatal y a las asociaciones y entidades sin fines de lucro y su posible participación en otras personas jurídicas.

21 de Diciembre de 2023
Impacto del Decreto 70/2023 en el régimen de sociedades

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 denominado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” (el “Decreto”) de fecha 20 de diciembre de 2023 tiene como objeto principal desregular fuertemente la economía y el régimen legal argentino. Dentro de sus fundamentos menciona la importancia y necesidad de modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades, a efectos de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas.
 

Así, y con el objetivo de permitir la implementación de ciertas reformas en otras materias, el Decreto ha modificado el régimen societario en los siguientes aspectos:

 

  • En el marco de la transformación de las empresas del Estado:

 

  • Con miras a su posterior privatización, se modifica el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, que quedarán comprendidas en la órbita de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificatorias (LGS).

 

Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y que no se encuentren constituidas como Sociedades Anónimas. En similar sentido, se resolvió también derogar el Decreto-Ley N° 15.349/46 que regula las Sociedades de Economía Mixta, la Ley Nº 13.653 sobre régimen legal de funcionamiento de empresas del estado y la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado.

 

  • Asimismo, se modificó el inciso 3 del art. 299 de la LGS a fin de eliminar la referencia a Sociedades de Economía Mixta y las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (Sección VI de la LGS) e incluir a las sociedades anónimas de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto. Dichas sociedades, además del control de constitución, estarán sujetas a fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio durante su funcionamiento, disolución y liquidación. 

 

No se ha derogado, sin embargo, la Sección VI de la LGS que regula a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.

 

  • En el marco de la modificación de la Ley N° 20.655, cuyo propósito es incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el “Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades; esto es, para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas, se modifican las siguientes normas de la Ley General de Sociedades N° 19.550: 

 

  • Art. 30 de la LGS, a efectos de que las asociaciones y entidades sin fines de lucro puedan formar parte de Sociedades Anónimas y ser parte de cualquier contrato asociativo.

 

Artículo 77, inc. 1° de la LGS, a efectos de incorporar que las asociaciones civiles podrán transformarse en una sociedad comercial o podrán decidir su incorporación como socia de una sociedad anónima, para lo cual se requerirá el voto de dos tercios de los asociados.