ARTÍCULO

Impacto a nivel aduanero

Varios organismos han dictado medidas relacionadas con el comercio exterior, tanto para facilitar ciertas importaciones de mercaderías esenciales como para regular ciertas exportaciones.

10 de Agosto de 2020
Impacto a nivel aduanero

En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, distintos organismos fueron coordinando medidas para priorizar el uso del personal aduanero a actividades indispensables de importación y exportación. Estas normas de emergencia fueron cambiando y ampliándose en función del avance de la emergencia y del mínimo de actividades que se encuentran autorizadas a operar.

 

Importaciones

En materia de importaciones, el Estado Nacional ha dictado medidas para facilitar el ingreso de ciertas mercaderías relacionadas con la emergencia sanitaria a través de la simplificación de los trámites de licencias de importación, excepciones a intervenciones previas e incluso exenciones a derechos de exportación. Las mercaderías generalmente afectadas a estas excepciones son el alcohol etílico, barbijos e instrumentos de oxigenoterapia.

En el área de las licencias de importación, la Disposición SSPYGC 5/2020 exceptuó de la tramitación de licencias no automáticas de importación a varias posiciones arancelarias y las excluyó de las listas de Anexos de la Resolución SC 523/2017. La tramitación de licencias automáticas de importación es mucho más sencilla y ágil que el trámite de las licencias no automáticas de importación.

Además, mediante el Decreto 333/2020, se determinó un derecho de importación de 0% para un listado de mercaderías relacionadas con la emergencia sanitaria. Este fue actualizado mediante el Decreto 455/2020 para incluir jeringas y camillas, entre otras mercaderías. A dichas mercaderías se las eximió del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de bienes y también, mediante la Resolución General 4696/2020, de tener que ingresar la percepción adicional del Impuesto al Valor Agregado por un plazo de 60 días a contar desde el 15 de abril de 2020. A su vez, a ciertos productos médicos fabricados a partir de fibras textiles como barbijos, gorros y batas se los eximió por sesenta días de tramitar la Declaración Jurada de Composición de Productos (Resolución SC 404/2016), mediante la Resolución 107/2020 y Resolución 149/2020.

Finalmente, el propio servicio aduanero dispuso que los certificados de origen vinculados a mercaderías importadas solo se presenten en formato digital sin que sea necesario presentar el original en soporte papel, de acuerdo a la Circular 2/2020.

 

Exportaciones

Ciertas exportaciones de productos considerados críticos han sido restringidas en función de la emergencia sanitaria (Decreto PEN 317/2020). El 24 de abril de 2020, a través del Decreto PEN 405/2020, se actualizó la lista de mercaderías afectadas a permisos de exportación, incluyendo específicamente alcohol etílico de menor concentración. A través del Decreto PEN 617/2020, se actualizó la lista de mercaderías incluidas en el DNU anterior, incluyendo el alcohol etílico desnaturalizado y reactivos para diagnósticos, entre otros. El 29 de julio de 2020, de acuerdo con el Decreto PEN 625/2020, excluye la exigencia de tramitar un permiso de exportación  en las exportaciones de mercadería comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias: 9019.20.10 y 9019.20.10.

En forma previa a la exportación, todas las mercaderías señaladas deben tramitar un permiso de exportación otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo con la intervención del Ministerio de Salud. El Ministerio de Desarrollo Productivo otorgará estas autorizaciones, supeditado a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local. Estos permisos previos de exportación se encuentran regulados por la Resolución 367/2020.

 

Actividades exceptuadas y personal aduanero

El Decreto DNU 297/2020 estableció que los empleados del sector público estarán de asueto todos los días hábiles restantes del mes de marzo, lo que fue extendido sucesivamente hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, por el Decreto DNU 641/2020. Asimismo, se dispuso que cada repartición estatal dispusiera de guardias mínimas para atender a las actividades exceptuadas.

Entre las actividades exceptuadas directamente con el comercio exterior se encuentran las “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior” y las “exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía”. Esta última actividad fue incorporada por la Decisión Administrativa JGM 450/2020.

El Decreto DNU 641/2020 mantiene las excepciones a las actividades de producción para la exportación autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Para las áreas sujetas a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio se dictó la Resolución MDP 326/2020 por la que se publica el listado de industrias ya exceptuadas y el procedimiento para que nuevas empresas y sus proveedores sean también exceptuados.

En este marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó las actividades esenciales que desarrollaría el organismo mientras dure el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante la Disposición AFIP 80/2020. Se determinó que las actividades esenciales son las “acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera” y “el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior”. El 29 de mayo de 2020, conforme la Disposición 102/2020, se estableció la tramitación del Certificado Único Habilitantes para Circulación Emergencia COVID-19, para aquel personal convocado y autorizado necesario para cumplir con las actividades y servicios esenciales.

Para llevar a cabo dichas actividades, se delegó en las dependencias de más alta jerarquía del organismo la facultad para determinar guardias mínimas para cumplir con las actividades y servicios esenciales en el marco de la emergencia. El servicio aduanero determinó, mediante la Instrucción General SDGTLA 2/2020, que las operaciones de importación y exportación que se van a atender prioritariamente son aquellas relacionadas con actividades y servicios esenciales dentro del Decreto DNU 297/2020 y sus modificaciones. También se autoriza a otros funcionarios a dar curso a operaciones de importación y exportación que se consideren críticas o esenciales por la naturaleza de la mercadería o por la operatoria comercial de base. En todas las situaciones, el servicio aduanero solo atenderá afectando al personal mínimo indispensable y siempre y cuando se cumplan las normas sanitarias establecidas a fin de preservar la salud del personal aduanero habilitado.

 

Suspensión de plazos operativos

A través de la Resolución General AFIP 4726/2020 se consideró que era necesario suspender casi la totalidad de los plazos regidos por el Código Aduanero desde el 20 de marzo de 2020 y por el tiempo que dure la suspensión de plazos administrativos de acuerdo con el Decreto 298/2020. Cuando se levante dicha suspensión de plazos, aquellos que estaban corriendo se reanudarán desde el estado en el que quedaron suspendidos luego del 19 de marzo de 2020.

Según la norma, todos los plazos operativos regidos por el Código Aduanero se encuentran suspendidos excepto: a) destinaciones de tránsito de importación, b) tránsito de exportación, c) removidos, d) plazos relativos al arribo de la mercadería, excluidos aquellos para la justificación de faltantes y/o sobrantes, e) validez de la solicitud de exportación, f) registro de la declaración de posembarque, g) espera para el pago de derechos de exportación, h) para informar la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier.

De esta forma, la suspensión de plazos afecta especialmente a las importaciones temporarias, exportaciones temporarias y destinaciones suspensivas de depósito de almacenamiento, y se prorrogan sus vencimientos automáticamente mientras dure la suspensión de plazos del Decreto 298/2020.