Flexibilización del Mercado de Cambios

El pasado 4 de marzo de 2005 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió una serie de comunicaciones tendientes a flexibilizar las normas que rigen hoy el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”).Algunos analistas ven en estas comunicaciones el reflejo de un cambio lógico en la política monetaria y una colaboración necesaria del BCRA, con la tarea del Ministerio de Economía de sostener el tipo de cambio nominal del dólar norteamericano en valores cercanos a los $ 3.
El siguiente es un breve resumen de las principales características de cada una de ellas.
1. Comunicación “A” 4305
Reglamenta el sistema de relevamiento de inversiones directas e inmobiliarias de residentes del exterior en la Argentina y de residentes argentinos en el exterior creado por la Comunicación "A" 4237 de fecha 10 de noviembre de 2004, fijando los límites para determinar la obligatoriedad y periodicidad de la declaración.
En el caso de inversiones en la Argentina por no residentes, se establece que el relevamiento será obligatorio sólo si el valor de las tenencias del no residente argentino, considerando su participación en el valor del patrimonio neto contable de la empresa y/o en el conjunto de los valores fiscales de bienes inmuebles, alcanza o supera el equivalente a US$ 500.000.
En el caso de inversiones en el exterior por residentes argentinos, el relevamiento será obligatorio si el valor de las tenencias en el exterior de los residentes argentinos, considerando la suma de sus participaciones en el valor del patrimonio neto contable de las empresas del exterior y/o de los valores fiscales de bienes inmuebles en el exterior, es igual o superior al equivalente a US$ 1.000.000. Sin embargo, si el valor de esas tenencias es igual o mayor al equivalente a US$ 1.000.000 pero igual o menor al equivalente a US$ 5.000.000, la declaración podrá ser efectuada anualmente a fin de cada año calendario, en lugar de las declaraciones semestrales que establece la Comunicación “A” 4237 (para más información sobre este tema ver “Reglamentación del Sistema de Relevamiento de las Inversiones Directas e Inmobiliarias en el Exterior y la Argentina” en la presente edición de Marval News).
2. Comunicación “A” 4306
Modifica, con vigencia a partir del 7 de marzo de 2005 inclusive, el punto 1. de la Comunicación “A” 3909 de fecha 27 de marzo de 2003, incorporando a las donaciones a la lista de conceptos para la compra de cambio (divisas y moneda extranjera) en el MULC para inversiones de portafolio (comúnmente denominado “atesoramiento”).
Según la Comunicación “A” 3909, la compra de billetes y divisas en moneda extranjera bajo estos conceptos requiere la conformidad previa del BCRA en el caso que en el mes calendario, por el total de los conceptos señalados y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, supere el equivalente a US$ 2.000.000 o el total en pesos pagado por el contribuyente a la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria y derechos de exportación.
3. Comunicación “A” 4307
Con fecha 26 de julio de 2004, la Comunicación “A” 4178 dispuso que se permitiera a las personas del sector no financiero argentino el acceso al MULC, con el objetivo de constituir inversiones de portafolio en el exterior para ser destinadas a la cancelación de servicios de capital e intereses de deudas financieras.Dichas inversiones y sus rentas debían ser destinadas a la cancelación de las deudas financieras dentro de los 90 días posteriores, contados desde la fecha de acceso al MULC. A su vez, como una de las condiciones a la que estaba sujeta esta operatoria, se estableció que el monto acumulado de divisas no debía superar en ningún momento los vencimientos de capital e intereses externos de deudas financieras de los 90 días siguientes al acceso al MULC.
La Comunicación “A” 4307 extendió el plazo establecido de 90 a 360 días para destinar las inversiones a la cancelación de deudas; y dispuso que el monto acumulado de divisas no debía superar en ningún momento los vencimientos de capital e intereses externos de deudas financieras de los 360 días siguientes al acceso al MULC.
4. Comunicación “A” 4308
El 9 de septiembre de 2002, la Comunicación “A” 3727 dispuso que las operaciones de valores de todo tipo que se concierten en Bolsas y Mercados de Valores autorregulados, debían ser efectuadas en pesos, suspendiéndose la operatoria contra cable (compraventa de valores contra dólares acreditados en el exterior) que hasta ese momento era habitual.
La Comunicación “A” 4308 de fecha 4 de marzo de 2005 introdujo dos novedades de relevancia. En primer lugar, levantó aquella suspensión y determinó que las operaciones de valores que se realicen en Bolsas y Mercados de Valores autorregulados, pueden abonarse a) en pesos; b) en moneda extranjera mediante transferencia electrónica de fondos desde y hacia cuentas a la vista en entidades financieras locales; y c) contra cable sobre cuentas del exterior. Esta autorización no incluye el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
En segundo lugar, la comunicación permite a las entidades financieras argentinas utilizar los fondos de su Posición General de Cambios para obtener las divisas necesarias para la compra y venta de títulos valores en Bolsas y Mercados de Valores autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes. El BCRA aclaró posteriormente por Comunicación “C” 41164 que dichas operaciones serán consideradas operaciones de cambio propias de la entidad deberán reflejarse en respectivos boletos de compraventa de cambio.
En este último caso, el BCRA fijó un límite máximo: la adquisición neta de moneda extranjera para la compra de valores, o en su caso la venta neta de moneda extranjera que resulte de la operatoria con valores no podrá superar, en los últimos tres meses calendario, el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad medida en dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia que se considera en la determinación del límite máximo de la Posición General de Cambios del mes de medición.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.