ARTÍCULO

Flexibilización de las restricciones cambiarias

El Poder Ejecutivo, el BCRA y la CNV implementan nuevas medidas en el marco de la Fase 3 del Programa Económico del Gobierno Nacional.

14 de Abril de 2025
Flexibilización de las restricciones cambiarias

En el contexto del nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y del esquema de flotación administrada con bandas que fue anunciado por el Gobierno Nacional [(ver artículo relacionado)], el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8226 −que entra en vigencia el 14 de abril de 2025−. Allí, flexibilizó varias de las restricciones vigentes para el acceso al mercado de cambios.

 

A su vez, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1062, que elimina el plazo mínimo de tenencia de valores negociables (conocido como “parking”) para personas humanas residentes.

 

 

Finalmente, la decisión del Poder Ejecutivo de derogar el Programa de Incremento Exportador (conocido como “dólar blend”) se materializó a través del Decreto 269/2025, que dejó sin efecto el Decreto 28/2023. Este cambio fue reflejado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 8227, que también tiene vigencia a partir del 14 de abril de 2025.

 

Principales modificaciones

 

1. Para personas jurídicas

 

a. Flujos

 

  • Declaraciones juradas sobre operaciones con títulos valores: el BCRA eliminó, por única vez, la “restricción cruzada” de 90 días para permitir que las personas jurídicas que habían realizado cualquiera de las operaciones indicadas en los incisos (i) a (vii) del punto 3.16.3. del Texto Ordenado de las normas sobre Exterior y Cambios hasta el 11 de abril de 2025 puedan volver a acceder al mercado de cambios. Las operaciones realizadas hasta esa fecha no deberán incluirse en las declaraciones juradas exigidas por los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.4 de las referidas normas.  

    No se trata de una derogación de la norma, sino de una dispensa a la aplicación de la norma para un período de tiempo en particular.  Consecuentemente, si, con posterioridad al 11 de abril del 2025, una persona jurídica por cualquier motivo operara en un mercado (sea el mercado de cambios o el mercado de capitales), aplicará la “restricción cruzada” de 90 días como hasta ahora.

 

  • Pago de utilidades y dividendos: se habilita el acceso al mercado de cambios para girar utilidades y dividendos a accionistas no residentes, siempre que correspondan a ganancias realizadas según estados contables anuales, regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1.° de enero de 2025, y se cumplan los restantes requisitos aplicables.  Es decir, podrán pagarse dividendos en el año 2026.

 

  • Pago de importaciones de bienes:

 

    • Para operaciones oficializadas desde el 14 de abril de 2025, el acceso será inmediato desde el registro de ingreso aduanero.

 

    • Las MiPyME podrán pagar bienes embarcados en origen desde esa misma fecha.

 

    • Se permite el pago anticipado de hasta el 30 % del valor FOB de bienes de capital. Además, la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto no supera el 80 % del valor FOB de los bienes a importar.

 

En todos los casos deberán cumplirse los requisitos generales para acceder al mercado de cambios por dichos conceptos.

 

  • Pago de importaciones de servicios:

 

    • Para servicios provistos por no vinculadas, se permite el pago desde la fecha de prestación o devengamiento.

 

    • Para vinculadas, el acceso se habilita 90 días después de la prestación/devengamiento.

 

Las entidades financieras deberán verificar el cumplimiento de los requisitos generales para esos conceptos.

 

  • Formación de activos externos para importación de energía: se elimina la posibilidad de acceso para sociedades con participación estatal mayoritaria, para pagos de combustibles o energía con ingreso aduanero posterior al 13 de diciembre de 2023.

 

b. Stocks

 

  • Nueva emisión de BOPREAL: El BCRA anunció una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), que podrán adquirirse en ARS para cancelar obligaciones externas previas al 2025, incluyendo dividendos y deudas comerciales anteriores al 12/12/2023. Hasta el momento, este anunció no fue reglamentado, aunque se espera que la reglamentación resuelva la totalidad de los stocks pendientes de solución.

 

c. Exportaciones

 

  • Derogación del “dólar blend”: el Decreto 269/2025 derogó el esquema que permitía a exportadores liquidar 80 % de sus divisas en el mercado de cambios y el 20 % vía mercado financiero. Desde el 14 de abril de 2025, el 100 % debe liquidarse por el mercado de cambios, conforme a la normativa general.

 

 

2. Para personas humanas

 

  • Compra de moneda extranjera para tenencia o depósitos: se autoriza el acceso sin límite de monto ni necesidad de conformidad previa del BCRA, siempre que se cumplan ciertos requisitos operativos (por ejemplo: débito en cuenta, evidencia de ingresos). También, se eliminan restricciones previas vinculadas con subsidios o asistencias estatales durante la pandemia.

 

  • Operaciones con títulos valores: se eliminan las restricciones operativas a la compraventa de valores con liquidación en moneda extranjera, así como la llamada “restricción cruzada” de 90 días. La CNV, por su parte, dispuso el levantamiento del “parking” para personas humanas residentes.

 

  • Compra de inmuebles en el país: se eliminan las normas sobre acceso al mercado de cambios para comprar inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

 

Estas medidas representan un avance hacia un esquema cambiario más flexible, con impactos directos tanto sobre la operatoria cotidiana de empresas y personas como sobre las expectativas del mercado en materia de acceso al USD oficial y condiciones para la inversión y el comercio exterior.