Firma digital y firma electrónica (Ley 25.506)

El 14 de diciembre de 2001 se publicó en el Boletín Oficial la ley de firma digital, cuyo proyecto legislativo estuvo varios años en discusión y tratamiento parlamentario.
Firma Digital
La ley define la firma digital como “el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su exclusivo control”, y se presume, salvo prueba en contrario, que el documento suscripto mediante firma digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
El art. 3º de la ley dispone como principio general que cuando los preceptos legales requieran la firma manuscrita del titular de un documento, la misma se tendrá por cumplida con la firma digital, otorgándole el mismo valor probatorio a ambos tipos de firma.
Sin embargo, la utilización de la firma digital tiene ciertas restricciones. Es decir, la ley establece ciertos casos en que la misma no podrá ser utilizada, como por ejemplo, en las disposiciones por causa de muerte, para actos jurídicos del derecho de familia, actos personalísimos en general, entre otros.
Para que la firma digital tenga plena validez, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, como la necesaria emisión del correspondiente certificado digital por un certificador licenciado a tal efecto.
Certificado Digital
El Certificado Digital deberá estar emitido conforme las disposiciones legales y tendrá una validez limitada en el tiempo, correspondiendo al Ente Certificador establecer la fecha de vencimiento de cada certificado que emita.
La propia ley reconoce la validez de los certificados emitidos por certificadoras extranjeras, cuando los mismos reúnan los requisitos mínimos establecidos en la misma.
Firma Electrónica
La firma electrónica es el conjunto de datos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación y que no llega a cumplir los requisitos establecidos por la ley para ser considerado firma digital.
Es decir, la firma electrónica actuaría como el género, mientras que la Firma Digital sería la especie.
Certificadores Licenciados
Los Certificadores Licenciados serán las personas jurídicas autorizadas a actuar como tales por la Autoridad de Aplicación y los organismos públicos que expidan tales certificados, liberándose el mercado a la libre competencia entre las Certificadoras privadas existentes, sujetas a control y auditoría periódica de la Autoridad de Aplicación.
Autoridad de Aplicación
Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente ley a la Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, organismo a crearse en un futuro próximo.
Régimen de Responsabilidad
El régimen de responsabilidad del Certificador Licenciado establece que:
(i) frente al titular del certificado digital, la misma se regirá bajo las condiciones contractuales pactadas entre las partes;
(ii) frente a terceros, el Certificador Licenciado responderá por los daños y perjuicios que se deriven como consecuencia del incumplimiento de sus deberes legales, o por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales que éste emita; y
(iii) la Autoridad de Aplicación podrá imponer sanciones por dicho incumplimiento, que se establecen entre el mero apercibimiento hasta la caducidad de la licencia para actuar como tal.
Disposiciones Complementarias
Las disposiciones complementarias de la ley establecen que el Estado Nacional promoverá el uso de la firma digital dentro del ámbito de la propia administración, obligándose a utilizar esta tecnología en un plazo máximo de 5 años para todas las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, etc. que la misma emita.
Reglamentación
Por último, cabe destacar que se le otorga al Poder Ejecutivo un plazo no mayor a 180 días de publicada la ley para dictar el correspondiente decreto reglamentario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.