ARTÍCULO

Finalización de la doble indemnización

El Instituto Nacional de Estadística y Censos informó, mediante un comunicado de fecha 28 de febrero de 2007, que la desocupación fue del 8,7% en el último trimestre del 2006. El nuevo índice habilitó el debate sobre la vigencia o no de la doble indemnización.
12 de Abril de 2007
Finalización de la doble indemnización

Al respecto cabe recordar que la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2002, estableció en su artículo 16 la suspensión por el plazo de 180 días de los despidos sin causa justificada, imponiendo a los empleadores que produjesen despidos en contravención a dicha suspensión, el pago a los trabajadores afectados del doble de la indemnización que les correspondiese.

El plazo de 180 días fue prorrogado por el Poder Ejecutivo mediante sucesivos decretos de necesidad y urgencia. Posteriormente, la Ley Nº 25.972, publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2004, dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada hasta tanto la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INDEC”) resultase inferior al 10%.

Luego, mediante el Decreto Nº 2014/2004 se dispuso la reducción al 80% del incremento indemnizatorio previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 en virtud de la disminución que registró la tasa de desocupación.

Finalmente, mediante el Decreto Nº 1433/2005 se redujo la cuantía indemnizatoria al 50% con fundamento en que durante el tercer trimestre de 2005 se registró un índice del 11,1%.

En consecuencia, con el anuncio del INDEC en cuanto a que la desocupación fue de 8,7% en el último trimestre de 2006 se podría interpretar que la indemnización agravada queda sin efecto automáticamente y de pleno derecho y no sería necesaria una ley o decreto del Ejecutivo para declarar la caducidad de la medida que rige desde el 2002.

Por otro lado, el INDEC también informó que si no se computaran los planes Jefas y Jefes de Hogar la desocupación sería del 10,1%. Al respecto, hay quienes opinan que las personas que reciben dichos planes deberían ser considerados como desocupados, ya que no tienen un empleo genuino, y ratifican la vigencia de la doble indemnización.

Finalmente, el Ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, anticipó que el Gobierno emitirá próximamente una ratificación de la caída de la norma.

En nuestra opinión, con la comunicación del INDEC sobre la reducción del índice de desocupación, el incremento indemnizatorio dejó de tener vigencia de pleno derecho. Sin embargo, atento que no se ha emitido una norma expresa en tal sentido no podemos descartar la existencia de cuestionamientos en caso de producirse despidos y no abonarse el incremento indemnizatorio.