ARTÍCULO

Fin de contribuciones obligatorias a las Cámaras

Los convenios colectivos de trabajo no podrán imponer cargas económicas en beneficio de las agrupaciones empresarias a quienes no estuvieran afiliados.

6 de Marzo de 2025
Fin de contribuciones obligatorias a las Cámaras

Mediante el Decreto 149/25 −publicado el 5 de marzo de 2025− la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social definió su postura sobre las contribuciones de los empleadores a las cámaras empresarias, en el ámbito de los convenios colectivos.


Los convenios no podrán imponer pagos obligatorios a favor de las cámaras a los empleadores que no estuvieran afiliados, salvo que estos los acepten voluntariamente. Además, queda establecido que la Secretaría no homologará acuerdos que contravengan esta disposición, en línea con las resoluciones administrativas previas y en contraposición de ciertos fallos de la justicia laboral.


La norma también establece que estas contribuciones podrán ser revocadas libremente por los empleadores no afiliados mediante una simple comunicación fehaciente a la entidad beneficiaria.


Esta medida no afecta las contribuciones obligatorias de los empleadores a sindicatos, ni los aportes de trabajadores no afiliados a gremios.