ARTÍCULO

Fideicomisos e impuesto de sellos en la Ciudad de Buenos Aires

El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que la escritura pública por la que se instrumentó la transferencia del dominio fiduciario de inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires está alcanzada por el impuesto de sellos.
30 de Julio de 2004
Fideicomisos e impuesto de sellos en la Ciudad de Buenos Aires

El 17 de marzo de 2004, la sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia en la causa “Banco Hipotecario S.A. s/ recurso de apelación – Impuesto de Sellos”, en la que se discutía la gravabilidad en el impuesto de sellos de una escritura pública por la cual se había instrumentado la transferencia del dominio fiduciario de una serie de inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.

Conforme surge del fallo, los hechos fueron los siguientes: una sociedad (en su carácter de fiduciante) transfirió al Banco Hipotecario S.A. (en su carácter de fiduciario) el dominio fiduciario de ciertos inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, conforme las previsiones de la Ley Nº 24.441 (Ley de Fideicomisos). Algunos de estos inmuebles estaban destinados a vivienda y otros a fines comerciales.

El principal argumento del contribuyente para sostener que la escritura no estaba alcanzada por el impuesto de sellos fue que no se trataba de una operación onerosa, dado que se estaba ante una operación que buscaba garantizar el buen fin de un emprendimiento constructivo inmobiliario. Asimismo, sostuvo que la totalidad de los inmuebles estaban destinados a vivienda. La AFIP, por su parte, sostuvo que la escritura pública estaba alcanzada por el impuesto de sellos debido a que se trataba de una operación por la cual se transfería el dominio de los inmuebles. Por otro lado, la AFIP señaló que algunos de los inmuebles involucrados serían destinados a vivienda y convalidó la aplicación de la exención en la parte proporcional a ellos.

El Tribunal Fiscal de la Nación se inclinó por la postura de la autoridad fiscal y resolvió que correspondía la aplicación del impuesto. Los principales argumentos del fallo fueron:

(i) Que de acuerdo con la naturaleza jurídica del fideicomiso y de la transmisión efectuada, el fiduciario no ostentaba la propiedad de los bienes sino que su potestad de administrarlos y disponerlos de acuerdo con el fideicomiso otorgado devenía a título de dominio. Seguidamente, el Tribunal concluyó que lo transmitido no había sido la “propiedad”, sino el “dominio fiduciario”. Advirtió luego que la ley del gravamen establecía la gravabilidad de todo contrato por el que se transfiriera el dominio de inmuebles independientemente de que no implicara la transferencia de propiedad, por lo que esa distinción no era relevante.

(ii) Que el contrato de fideicomiso no era un contrato neutro, en términos de su onerosidad o gratuidad, por cuanto preveía una retribución a favor del fiduciario consistente en un porcentaje del valor de los inmuebles transferidos.

(iii) Que la exención se aplicaba a la parte proporcional de la escritura referida a unidades destinadas a vivienda.

El fallo comentado ratifica la postura de la misma Sala del Tribunal Fiscal de la Nación expuesta en la causa “Grupo República S.A. – Tachella Costa, Alejandro s/apelación – Sellos”, del 8 de abril de 2002.