Fideicomiso Financiero. Rol del fiduciante, del fiduciario y del beneficiario

Mediante la Resolución General Nº 530, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2008 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) ha modificado el artículo 3 del Capítulo XV “Fideicomisos” del texto ordenado de sus normas (las “Normas de CNV”), reafirmando la prohibición de que se constituyan fideicomisos financieros por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario. Esta prohibición fue originalmente receptada por Resolución General de CNV N° 447 de fecha 28 de agosto de 2003 que fuera oportunamente comentada en Marval News # 21 de fecha 30 de septiembre de 2003.
Adicionalmente, la Resolución establece que “Deberán encontrarse claramente diferenciadas las posiciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la que pueda corresponder a los beneficiarios”. De esta manera la Resolución obliga a acentuar con carácter necesario, las funciones del fiduciario y del fiduciante, de la que pueda corresponder a los beneficiarios. Asimismo, si bien la Resolución resulta categórica en cuanto a la necesidad de diferenciar las posiciones de ambas figuras y los beneficiarios, la misma no prohíbe la conjunción en una misma persona de las funciones de fiduciante y beneficiario, receptando de esta manera, la principal preocupación de los diferentes sectores manifestada a través del proceso de consulta establecido tal como se menciona más adelante.
Conforme lo anterior, y sin perjuicio de que la Resolución no desconoce la facultad del fiduciante de adquirir valores negociables, determina restricciones a su actuación estableciendo que los fiduciantes que resulten tenedores de valores negociables podrán asistir a las asambleas de beneficiarios de fideicomisos, aunque no podrán votar cuando existiera un conflicto de interés.
Por otra parte, respecto de los fideicomisos cuyo activo fideicomitido se encuentra constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos (“Fideicomisos de Dinero”), la Resolución establece que a efectos de suministrar a los consumidores financieros una adecuada, efectiva y correcta comprensión de las operaciones, la portada del prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una leyenda en caracteres destacados, advirtiendo a los suscriptores de valores negociables fiduciarios, la adjudicación de los roles de fiduciantes y beneficiarios. Ello, sin perjuicio del asesoramiento que se encomienda al respecto a los agentes colocadores y otros intermediarios que participen en el proceso de oferta pública.
Finalmente, la Resolución excluye de las previsiones antes mencionadas a los fideicomisos financieros que se constituyan como “fondos de inversión directa”, en los términos del artículo 23, Capítulo XV, de las Normas de CNV.
La Resolución fue oportunamente sometida a la consideración de los sectores interesados y del público en general a través del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas previsto en el Anexo V del Decreto Nº 1172/2003 “Acceso a la Información Pública”, en el cual participaron las principales entidades financieras, cámaras y asociaciones interesadas y que resultara en diversos cambios al proyecto que oportunamente diera a conocer la CNV.
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