Fallo de la Corte Suprema sobre la pesificación de depósitos bancarios

En los autos “Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/Poder Ejecutivo Nacional – Ley Nº. 25.561 – Decreto Nº 1.570/01 y 214/02 s/ amparo sobre Ley Nº 25.561”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió que aquellos que cobraron sus depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos al tipo de cambio establecido en el Decreto Nº 214/02, sin expresa reserva de derechos, no podrán reclamar la diferencia con el tipo de cambio libre.
Aun cuando este fallo es aplicable únicamente a este caso específico, se estima que el mismo establecerá una guía para los tribunales inferiores para casos análogos.
A continuación se describe brevemente el caso:
1. El caso
El depositante, señor Gerónimo Cabrera, inició una acción de amparo contra Citibank y el Poder Ejecutivo Nacional reclamando el pago de la diferencia entre la suma que efectivamente recibió en pesos a la relación de cambio establecida por el artículo 2 del Decreto Nº 214/02 (US$ 1 = $ 1,40) y el monto original de su depósito en dólares al tipo de cambio libre (actualmente aproximadamente US$ 1 = $ 2,97).
Cabrera planteó la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.561 (Ley de Emergencia), del Decreto Nº 1.570/01 (“corralito”) y del Decreto Nº 214/02 (pesificación). El depósito de Cabrera fue convertido a pesos al tipo de cambio establecido por el Decreto Nº 214/02 y, antes de iniciar la demanda de amparo, retiró los montos pesificados sin efectuar reserva expresa de derechos.
2. El fallo
El fallo fue emitido el 13 de julio de 2004 y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó la acción de amparo. En la Argentina no existe el stare decisis. Por lo tanto, esta decisión no es aplicable automáticamente a casos similares. No obstante, los tribunales inferiores tienden a seguir las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. La opinión mayoritaria
Cuatro Ministros suscribieron la opinión mayoritaria: los Ministros Zaffaroni, Maqueda, Belluscio y Highton de Nolasco. Ellos rechazaron la acción de amparo con fundamento en una vieja doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin expresa reserva de derechos implica la renuncia a la ulterior impugnación de dicho régimen jurídico. Esta doctrina es similar al estoppel del common law. El voto mayoritario señaló que los actores no demostraron que su voluntad estuvo viciada al aceptar la pesificación, y agregó que, de todos modos, la determinación de tal extremo es ajena a la vía del amparo.
El voto mayoritario señaló expresamente que la decisión no implica emitir juicio alguno respecto de la validez de la legislación cuestionada.
4. Votos concurrentes
Otros tres Ministros coincidieron en la decisión pero por sus fundamentos:
El Ministro Fayt compartió la solución anterior pero para fundarla, se refirió expresamente a uno de los votos concurrentes en el fallo del caso “San Luis”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la pesificación.
El Ministro Boggiano rechazó el amparo por cuestiones procesales. En su opinión, la acción de amparo no es la vía idónea para discutir si el acto de aceptación de la pesificación fue realizado o no con la voluntad viciada. Asimismo sostuvo que el régimen jurídico cuestionado por el ahorrista no es palmariamente arbitrario o ilegal.
El Ministro Vázquez coincidió con los argumentos de la opinión mayoritaria. Sin embargo, sostuvo expresamente que la doctrina aplicada en los fallos “Smith” y “San Luis” no era aplicable a este caso, como consecuencia de los retiros voluntarios realizados por el actor. Advirtió que dicha doctrina (que declaró al corralito y a la pesificación inconstitucionales) podría ser aplicada a los casos en que el ahorrista no haya consentido expresa o implícitamente la pesificación.
Marval, O’Farrell & Mairal actuó en este juicio como asesor legal de Citibank N.A. a través del denominado “Equipo Corralito”, liderado por el socio Ricardo A. Ostrower e integrado por más de 100 abogados litigantes, asistidos por 150 procuradores. Actualmente, el “Equipo Corralito” tiene a su cargo más de 22.000 juicios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.