Extensión de la responsabilidad de los directores por deudas fiscales de las sociedades

El 9 de junio de 2005 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en la causa “Werthein, Julio c/ Dirección Gral. Impositiva”, respecto de la responsabilidad solidaria de un director por las deudas fiscales de la sociedad en la cual se desempeñó, luego de haber sido liquidada la sociedad.
En el caso, el Fisco había determinado de oficio la obligación en el impuesto a las ganancias al director de la sociedad Producciones Liceo S.A., como responsable solidario de la deuda del ente. Al momento de la determinación tributaria, la sociedad se encontraba disuelta y cancelada su inscripción ante la Inspección General de Justicia.
En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación consideró que, si bien -en principio- los directores son responsables solidarios por las obligaciones fiscales de las sociedades relativas al período durante los cuales hubieran ejercido sus cargos, la disolución de una sociedad, efectuada conforme los requisitos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, comportaba un “valladar infranqueable” frente a los reclamos de los terceros que no formularon oposición, incluido el Fisco Nacional. Debe destacarse que la Ley de Sociedades Comerciales establece que la registración y publicidad de los actos donde se resuelve la disolución y liquidación de la sociedad es suficiente para liberar a los directores de responsabilidad frente a terceros.
Apelada la sentencia por la autoridad fiscal debió resolver la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación.
Para así decidir sostuvo, en esencia, que no se pueden proyectar las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales al terreno de las obligaciones fiscales, toda vez que eso implicaría incorporar un supuesto de extinción de las obligaciones fiscales no contenido en el ordenamiento tributario específico.
En conclusión, de acuerdo con la doctrina de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, si concurren en el director todos los requisitos objetivos y subjetivos para justificar su responsabilidad personal y solidaria respecto de eventuales deudas fiscales de la sociedad, el fisco se encuentra habilitado para efectuar un reclamo a dicha persona aun cuando la sociedad se hubiera disuelto y liquidado conforme la Ley de Sociedades Comerciales y se hubiera inscripto su cancelación ante la Inspección General de Justicia.
Esta sentencia ha sido recurrida por el contribuyente y probablemente será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien resuelva la cuestión en forma definitiva.
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