Extensión de la línea de créditos para la inversión productiva
El Banco Central de la República Argentina impulsó un mayor financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas mediante la extensión de la Línea de Créditos para la Inversión Productiva.

El 16 de diciembre de 2014, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 5681 (la “Comunicación”), mediante la cual resolvió extender la Línea de Créditos para la Inversión Productiva durante el primer semestre de 2015, concentrando la totalidad del financiamiento en las micro, pequeñas y medianas empresas (“MiPyME”), especialmente las de menor tamaño.
Este régimen de financiación, vigente desde el año 2012 está dirigido en un 100% a las MiPyMEs. Las financiaciones elegibles son aquellas que estén orientadas a proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes. El régimen no es aplicable cuando los fondos sean destinados a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo. El Banco Central puede admitir, excepcionalmente, otras financiaciones siempre que tengan como objeto facilitar operaciones de comercio exterior adicionales a las ya contempladas en dicho régimen.
A los efectos de dicho régimen, la Comunicación establece como novedad que no son sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la intermediación financiera y servicios de seguro y/o en los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
La Comunicación extendió el cupo de colocación que durante el primer semestre del 2014 fue equivalente al 5% y en el segundo trimestre del 2014 al 5,5%. Así, durante el primer tramo del Cupo 2015 las entidades financieras alcanzadas por la Comunicación deben destinar a esta línea de crédito, como mínimo, un monto equivalente al 6,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, que se calcula sobre el promedio mensual de saldos diarios del mes de noviembre de 2014.
A su vez, la totalidad de las financiaciones deben ser acordadas al 30 de junio de 2015 y realizarse en un único desembolso previo a esa fecha. También, pueden realizarse en forma escalonada, en cuyo caso el último desembolso no debe exceder el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, solamente pueden realizarse desembolsos escalonados cuando las características del proyecto a financiar lo justifiquen. Así, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.
Adicionalmente, la Comunicación exige a las entidades financieras haber acordado financiaciones de al menos un 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015 al 31 de marzo de 2015.
La Comunicación aclara que aquellas entidades financieras que hubieran desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en segundo tramo del Cupo 2014, pueden aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015. Cabe aclarar que la tasa de interés máxima prevista para el primer tramo del Cupo 2015 será de hasta el 19% nominal anual fija como mínimo por los primeros 36 meses.
En conclusión, este régimen constituye una alternativa financiamiento adicional que las MiPyMes pueden contemplar, en la medida en que los financiamientos estén dirigidos a los proyectos establecidos por la normativa aplicable y sean elegibles.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.