Exitoso recupero del nombre de dominio

En un claro caso de ciberocupación, Arcor S.A.I.C., una empresa argentina líder a nivel mundial en la elaboración de alimentos, no pudo registrar el nombre de dominio
Entendiendo que le asistía mejor derecho que al Sr. Jung, en el año 2006 Arcor inició un procedimiento administrativo ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial -OMPI- (el “Centro), sosteniendo que el demandado había registrado y usaba el nombre de dominio
El 31 de diciembre de 2006 el Panel designado por el Centro decidió ordenar la transferencia del nombre de dominio a favor de Arcor2 pues consideró que Arcor había probado lo dispuesto por el párrafo 4.a) de la Política, es decir,
- ser titular de una marca idéntica al nombre de dominio en disputa,
- que el demandado no tenía derechos ni intereses legítimos sobre el nombre de dominio, y
- que el demandado había registrado y usaba el nombre de dominio en disputa de mala fe3.
El Centro notificó la decisión del Panel al registrador para su ejecución. Al respecto, el párrafo 4.k) de la Política establece que si el Panel resuelve ordenar la transferencia o cancelación del nombre de dominio en disputa, el registrador deberá esperar 10 días hábiles antes de ejecutar esa resolución. Cumplido dicho plazo, deberá ejecutarla a menos que el demandado le notifique que ha iniciado una demanda judicial contra el demandante en alguna de las jurisdicciones a las que éste se hubiera sometido, de acuerdo con el párrafo 3.b)xiii) del Reglamento4.
Dentro de dicho plazo, el Sr. Jung notificó al registrador del inicio de una demanda contra Arcor ante un tribunal de Corea, solicitando se declare que Arcor no tenía derecho a prohibirle el uso del nombre de dominio
La demanda ante un tribunal coreano presentaba dos grandes dificultades para Arcor. En primer lugar, en principio, no existe en la ley procesal de Corea un instituto similar al de la caducidad de la instancia, por lo que el Sr. Jung podía mantener abierta la instancia indefinidamente, evitando que se cumpla la decisión del Centro. Por otro lado, los antecedentes jurisprudenciales en materia de nombres de dominio no eran muy auspiciosos para la posición de Arcor .
Una vez presentada la demanda por el Sr. Jung, y debido a deficiencias en su planteamiento, el tribunal coreano declaró el desistimiento del proceso y el Sr. Jung consintió la decisión.
Arcor se presentó en el juicio y solicitó un certificado que acreditara que la demanda había sido declarada desistida.
Habiendo obtenido el certificado, Arcor solicitó al registrador, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafos 4.k) de la Política, que cumpliera con la transferencia a su favor del nombre de dominio en disputa tal como lo había ordenado el Panel oportunamente.
Tres años después de la decisión del Panel, el registrador finalmente cumplió la decisión y transfirió el nombre de dominio
1 http://www.icann.org/en/udrp/udrp-policy-24oct99.htm.
3 En particular, el tribunal consideró que el sitio Web al que redirigía el nombre de dominio
4 http://www.icann.org/en/udrp/udrp-rules-24oct99.htm. Corte Suprema de Corea en autos “Rolls-Royce”, sentencia del 13 de febrero de 2004, decisión 2001Da57709, rechazó la transferencia del nombre de dominio
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.