Exigencia de consentimiento para la cesión de datos personales
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que los datos que no sean nominativos no pueden ser cedidos ni dados a conocer sin el consentimiento expreso de su titular.

En la causa “Torres Abad, Carmen c/ EN-JGM s/ Habeas Data”, la actora promovió acción de amparo con el objeto de preservar la confidencialidad de la información brindada a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y evitar la utilización de sus datos para finalidades distintas a las que motivaron su obtención. El reclamo nace a raíz de la Resolución N° 166-E/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “Resolución”) que aprobó el Convenio que establece que la ANSES remitirá información periódicamente a la Secretaría de Comunicación Pública, entre la que se encuentra a) nombre y apellido; b) DNI; c) CUIT/CUIL; d) domicilio; e) teléfonos; f) Correo Electrónico; g) Fecha de Nacimiento; h) Estado Civil; i) Estudios.
En primera instancia, la acción de amparo fue rechazada, lo que motivó la apelación por parte de la actora.
La accionante sostuvo que no todos los datos que son objeto de cesión conforme a la Resolución se encuentran exceptuados del consentimiento previo para su tratamiento, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales (“LPDP”). El debate se centró principalmente en el número de teléfono y la dirección de correo electrónico en tanto estos no están incluidos específicamente en dicha excepción.
La Cámara consideró que, para que la cesión de datos personales fuera válida, se debía obtener el consentimiento previo de su titular. Sobre esta base, el tribunal ordenó a la ANSES que se abstuviera de someter el correo electrónico y el número de teléfono al tratamiento de datos en cuestión.
Para así resolver, la Cámara sostuvo que las excepciones del artículo 5 de la LPDP deben ser interpretadas restrictivamente, ya que la regla general en materia de tratamiento datos es la exigencia del consentimiento expreso del titular.
En referencia a la excepción de la necesidad del consentimiento cuando los datos “se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes o en virtud de una obligación legal” (art. 5 inc. 2 b) de la LPDP), el tribunal sostuvo lo siguiente: (i) que los objetivos de la cesión de datos deben vincularse a una finalidad de defensa nacional, seguridad pública o represión de delitos, lo que no ocurre en el caso bajo análisis; (ii) que no puede alegarse que la ausencia del consentimiento se debe a la existencia de una obligación legal, ya que la invocación de una finalidad en una resolución administrativa no puede constituir una excepción a la protección del derecho a la intimidad regulada por la LPDP. En tal sentido, la habilitación para ceder datos de carácter personal entre órganos del Estado, sin el consentimiento de sus titulares, debe ser interpretada de manera restrictiva, a fin de evitar la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa que posee todo titular de datos que se encuentren en registros públicos o privados, conforme los artículos 43, tercer párrafo, y 19 de la Constitución Nacional.
La Cámara interpretó que la cesión de los datos a la Secretaría de Comunicación Pública tiene un fin distinto a aquel que sirvió de motivo para su recolección por parte de la ANSES. Es por esto que el organismo no se encuentra liberado de la obligación de recabar el consentimiento del interesado para el tratamiento de los datos de correo electrónico y número telefónico.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.