Empresas de servicios eventuales

El Decreto Nº 1694/2006, publicado en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2006, establece una nueva reglamentación regulatoria de las empresas de servicios eventuales y deroga los Decretos Nº 342/1992 y Nº 951/1999 que regulaban anteriormente su funcionamiento.
Se define a la Empresa de Servicios Eventuales como la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas (empresas usuarias) a personal industrial, administrativo, técnico, comercial o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto de finalización.
Las principales características de la nueva reglamentación son las siguientes:
1. Información
La empresa de servicios eventuales deberá colocar en toda su documentación (folletos, boletas, carteles) la leyenda "Empresa de Servicios Eventuales" y su número de habilitación.
2. Tipos de servicios
Se establece que las Empresas de Servicios Eventuales sólo podrán asignar trabajadores a las empresas usuarias cuando los requerimientos tengan por causa exclusiva alguno de los siguientes supuestos:
- ante la ausencia de un trabajador permanente durante ese período;
- en caso de licencias o suspensiones legales o convencionales excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo;
- cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores;
- para organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones;
- en caso de requerirse trabajos urgentes para prevenir accidentes o reparación de equipos cuando no puedan ser realizados por personal regular de la empresa usuaria;
- cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.
3. Proporcionalidad
Deberá existir una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria así como también una extensión temporal adecuada. Mediante negociación colectiva se establecerán las pautas que permitan determinar los límites mencionados para cada actividad.
Asimismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social constituirá un Observatorio de Buenas Prácticas en materia de servicios eventuales, el que estará compuesto por representantes de los sindicatos con personería gremial con ámbito de actuación personal en la actividad principal de la empresa usuaria, de la asociación representativa de las empresas de servicios eventuales y de las asociaciones representativas de las empresas usuarias y tendrá por objeto evaluar las condiciones generales y particulares en que se desarrolla la actividad.
4. Modalidades
Los trabajadores que la empresa de servicios eventuales contrate para prestar servicios bajo la modalidad de trabajo eventual serán considerados vinculados a la empresa de servicios eventuales por un contrato de trabajo permanente discontinuo.
La prestación de servicio deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a. el período de suspensión entre asignaciones no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días alternados en un año aniversario;
b. el nuevo destino podrá comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los derechos del trabajador;
c. el nuevo destino podrá modificar el régimen horario pero el trabajador podrá no aceptar un trabajo nocturno o insalubre o a tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriormente;
d. el lugar de prestación de tareas deberá estar dentro de un radio de 30 km. del domicilio del trabajador;
5. Régimen de inscripción e información
Las Empresas de Servicios Eventuales deberán gestionar su habilitación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Al momento de su inscripción deberán constituir garantías principales y accesorias a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se establece un régimen de información que deberán proveer bimestralmente las Empresas de Servicios Eventuales al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
6. Facturación y registración
Las empresas usuarias serán agentes de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social. Las Empresas de Servicios Eventuales abonarán en forma directa a los sindicatos las cuotas sindicales.
Las empresas de servicios eventuales deberán consignar en la factura correspondiente dentro de un anexo los siguientes elementos:
- importe total de los rubros remuneratorios y no remuneratorios que correspondan a los salarios de los trabajadores que prestaron servicios en la empresa usuaria;
- detalle del importe de las contribuciones con destino a la seguridad social indicando las que deben ser retenidas por la empresa usuaria.
Las empresas usurarias y de servicios eventuales deberán llevar una sección particular del libro del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo donde registren a los trabajadores eventuales.
7. Sanciones
La prestación de servicios a favor de una empresa usuaria de personal provisto por una empresa de servicios eventuales no habilitada hará de aplicación las disposiciones del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo y de las sanciones que pudieren corresponder.
En tales supuestos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán requerir a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones que al empleador le imponen los distintos regímenes de la seguridad social.
8. Vigencia
Las empresas que se encuentren inscriptas deberán adecuarse a las normas reglamentarias establecidas por el presente decreto dentro de los sesenta días a contar desde la vigencia del Decreto. Transcurrido dicho plazo, caducará automáticamente la inscripción de la empresa de servicios eventuales en el registro especial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.