ARTÍCULO

Eliminación de restricciones a las exportaciones de petróleo crudo

El gobierno argentino levantó las restricciones a las exportaciones de petróleo crudo que había impuesto para asegurar el suministro local de gasoil. No obstante, la exportación de gasoil, gas licuado de petróleo y petróleo crudo continúan requiriendo ser registrados ante la Secretaría de Energía.
31 de Julio de 2002
Eliminación de restricciones a las exportaciones de petróleo crudo

1. Introducción

Debido a la reciente devaluación del peso argentino y a las restricciones para transferir fondos al exterior, la exportación de petróleo crudo se ha vuelto cada vez más atractiva para los productores locales. El mercado local ofrece precios en pesos significativamente inferiores a los precios internacionales en dólares estadounidenses, y los pagos realizados localmente a los productores quedan atrapados en el “corralito” del sistema financiero argentino.

En particular, el suministro de gasoil se ha vuelto insuficiente. El gasoil es crucial para el transporte y los sectores agricultores argentinos. A través de los años, el gasoil ha sido subsidiado mediante un tratamiento impositivo más favorable comparado con el de la nafta. Esto ha provocado un consumo artificialmente alto de gasoil en la Argentina y la necesidad de importar gasoil para satisfacer la demanda local.

Desde abril de 1991 hasta enero de 2002 el peso argentino era convertible en dólares estadounidenses a razón de uno a uno. El valor del dólar se ha incrementado hasta casi $4 (400%) durante el primer semestre de 2002. Los precios locales de gasoil solamente se incrementaron en casi un 100%, desde $0,57 hasta $1,1 por litro aproximadamente. A precios internacionales pagaderos en dólares estadounidenses, el gasoil se volvió demasiado caro para importar y, en consecuencia, el suministro decreció.

2. Restricciones a las exportaciones

Para asegurar que el suministro de gasoil sea suficiente, el gobierno argentino tomó varias medidas, incluyendo el requerimiento que las operaciones de exportación de gasoil, gas licuado de petróleo y petróleo crudo fueran registradas ante la Secretaría de Energía y encuadraran dentro de ciertos lineamientos.

Por Decreto Nº 645/2002 el Poder Ejecutivo Nacional creó el Registro de Contratos de Operaciones de Exportación en el ámbito de la Secretaría de Energía. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, la Dirección General de Aduanas requiere una constancia de registro de exportación expedida a través de la Subsecretaría de Combustibles que se constituye en parte integrante de la documentación de exportación que deberá presentarse a los efectos del despacho de una exportación de gasoil.

El Poder Ejecutivo Nacional luego emitió el Decreto Nº 867/2002 : (i) declarando la emergencia en el abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio nacional desde el 24 de marzo de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002, (ii) incluyendo al gas licuado de petróleo y al petróleo crudo dentro de la lista de hidrocarburos sujetos a la operación de registro establecida por el Decreto Nº 645/2002, y (iii) delegando en la Secretaria de Energía la autoridad para determinar los volúmenes de producción nacional de petróleo crudo y gas licuado de petróleo que deberán ser dedicados al abastecimiento del mercado doméstico.

Ejerciendo sus poderes delegados, la Secretaría de Energía emitió, entre otras, las Resoluciones Nos. 140/2002 , 166/2002 . y 341/2002 .

La Resolución Nº 140/2002 dispuso que: (a) las firmas productoras de petróleo crudo estaban facultadas a exportar durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2002 una proporción equivalente al 36% del volumen producido en el mes inmediato anterior; (b) ningún productor y exportador de petróleo crudo estaba autorizado a exportar un volumen de petróleo crudo mayor que el exportado por la misma firma en los mismos meses del año 2001; (c) cualquier producción de junio a septiembre que sea mayor a la producción de junio a septiembre de 2002 podía exportarse sin limitación de ningún tipo; (d) este régimen de exportación sería dejado sin efecto el 1º de octubre de 2002 o antes en la medida que se normalizara la crisis de abastecimiento de hidrocarburos.

La Resolución Nº 166/2002 flexibilizó luego las restricciones a las exportaciones establecidas en la Resolución Nº 140/2002, aunque éstas continuaron vigentes. La “flexibilización”·resultó de considerar períodos cuatrimestrales en lugar de mensuales para el cumplimiento de las cuotas de exportación.

3. Situación Actual

La exportación de gasoil, gas licuado de petróleo y petróleo crudo debe ser registrada ante la Secretaría de Energía en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles conforme lo previsto en los Decretos Nos. 645/2002 y 867/2002. No obstante, las restricciones a la exportación dispuestas en las Resoluciones Nos. 140/2002 y 166/2002 ya no se encuentran vigentes.