El uso del principio in dubio pro reo por la Comisión de Defensa de la Competencia

En el año 2004 la Comisión de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) inició el expediente “Advent International Corporation e International Mail Corporation s/ Notificación Art. 8 de la ley 25.156”[1] (el “Primer Expediente”) por medio del cual analizó la adquisición de OCA Holding (Gibraltar) (“OCA”), una sociedad controlada por International Mail Corporation (“IMC”), por dos sociedades del Grupo Advent Postal (“Advent”).
En el contrato originario dos subsidiarias de OCA serían excluidas de la transacción y permanecerían bajo el control de IMC. Sin embargo, debido a ciertos avatares económicos, se celebró una adenda al contrato originario el 5 de agosto de 2005, mediante la cual se estableció que estas dos subsidiarias permanecerían bajo el control de OCA, la cual, a su vez, ya se encontraba controlada por Advent.
El 1 de septiembre de 2005, tanto Advent como IMC realizaron una presentación ante la Comisión solicitando la exención de notificación de la adenda. Este pedido fue realizado en el marco del Primer Expediente y no a través de una Opinión Consultiva, el cual es un procedimiento independiente establecido por la Ley de Defensa de la Competencia cuando hay dudas sobre si corresponde efectuar una notificación o no.
Casi dos años más tarde, el 25 de julio de 2007, la Comisión le ordenó a IMC y a Advent que efectuaran la notificación atento a que consideró que la adenda constituía un cambio de control. Como consecuencia de ello, se inició el expediente “International Mail Corporation y Advent International Corporation s/ Notificación Art. 8 de la Ley 25.156”[2] (el “Segundo Expediente”).
El 22 de diciembre de 2008, la Comisión emitió su resolución en el Segundo Expediente aprobando la transacción, pero impuso multas tanto a IMC como a Advent.
La Ley de Defensa de la Competencia establece que la multa por notificación tardía puede ascender hasta $1.000.000 por día. Sin embargo, en este caso, la multa fue reducida significativamente atento a que la Comisión utilizó el principio in dubio pro reo del derecho penal, el cual establece que debe utilizarse la interpretación más beneficiosa para el infractor. La Comisión impuso una multa de $6.500 por día de retraso.
Como consecuencia de ello, consideró que el pedido del 1 de septiembre de 2005 suspendió el plazo para la notificación de la transacción, a pesar del hecho de que no fue realizada de acuerdo a lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia. Esto redujo la demora de la notificación a tan sólo 15 días para Advent y 16 días para IMC.
De cualquier manera existieron otros factores que mitigaron la multa, los cuales fueron (i) la confusión de las partes con respecto a la necesidad de notificar la transacción, (ii) el hecho de que IMC ya se encontraba controlando dos subsidiarias de OCA y (iii) la falta de una distorsión a la competencia como resultado de la transacción.
La Comisión también tuvo en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: (i) el hecho de que las partes no habían realizado una solicitud formal de Opinión Consultiva y (ii) que Advent ya se encontraba familiarizada con las regulaciones de control previo atento a que había notificado otras transacciones ante el organismo.
En virtud de dicho análisis, la Comisión impuso una multa de $97.500 a Advent y de $104.000 a IMC.
Este nuevo antecedente de la Comisión ofrece una nueva perspectiva en las disputas relacionadas con notificaciones tardías de transacciones, atento a que provee a los infractores de una mayor defensa para el cuestionamiento de multas.
Bajo esta nueva interpretación, la solicitud de exención de notificación realizada sin las formalidades apropiadas generaría en esencia los mismos efectos que una solicitud de Opinión Consultiva.
Esto deja abierta la posibilidad para futuras aplicaciones de la regla in dubio pro reo en la imposición de multas, por medio de la cual las partes podrán reducir las sanciones impuestas por la Comisión.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.