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El Tribunal Fiscal avaló la deducción de pérdidas originadas en operaciones de compraventa de títulos para adquirir dólar MEP

Así lo decidió en la causa "Exterrán Argentina S.R.L. s/ apelación-ganancias" el pasado 12 de abril.

 

3 de Junio de 2022
El Tribunal Fiscal avaló la deducción de pérdidas originadas en operaciones de compraventa de títulos para adquirir dólar MEP

1. Antecedentes

En el año 2015, Exterran Argentina S.R.L. (Exterran) realizó una compra de títulos públicos de deuda soberana de la República Argentina, cuyo valor de mercado en moneda local ascendió aproximadamente a ARS 165 millones. Más tarde, Exterran procedió a vender esos mismos títulos en moneda extranjera por USD 13.337.950,62. Esta venta, considerando el tipo de cambio oficial en la Argentina en aquel entonces, constituyó para la empresa una pérdida contable de ARS 44.308.526,66.

 

Bajo la normativa cambiaria vigente en el país en ese entonces (mucha de la cual continúa vigente hoy en día), en Argentina existían distintas restricciones que impedían obtener moneda extranjera en el mercado libre de cambios o limitaban dicha adquisición en gran parte.

 

En consecuencia, una manera legítima de poder adquirir divisas era mediante operaciones bursátiles, como la que realizó Exterran, bajo las cuales se compran en pesos argentinos títulos emitidos en moneda extranjera que cotizan en el mercado local y en el exterior y, luego, se venden esos títulos en dólares. El resultado de esta transacción implica la posibilidad de adquirir moneda extranjera y disponer de ella en el exterior, en los casos en que no se cuenta con autorización del Banco Central de la República Argentina para ello, aun cuando el valor de adquisición de tal moneda sea sensiblemente superior al tipo de cambio oficial en el mercado oficial de cambios. Este tipo de operaciones bursátiles son denominadas coloquialmente como adquisición de dólar MEP (por el acrónimo Mercado Electrónico de Pagos) o dólar contado con liquidación.  

 

Ahora bien, dado que el precio de los títulos en pesos es sustancialmente superior al precio de los títulos en dólares (considerando el tipo de cambio oficial), al momento de vender los títulos, se produce una perdida en pesos.   

 

En este contexto, el 19 de noviembre de 2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Circular 5/2014, en la cual “aclaró” que no resultan deducibles en el impuesto a las ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos, en razón de que:

  1. estas no resultan pérdidas regulares vinculadas con la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto y
  2. no cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Así, el fisco sostuvo que este tipo de operaciones tienen por “único propósito” generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias y, consecuentemente, no son deducibles.

 

Al respecto, se aclara que las “circulares” que dicta la AFIP son actos administrativos internos, de carácter no resolutivo, emitidos por el Administrador Federal mediante las cuales se aclaran o precisan aspectos vinculados con la interpretación o aplicación de determinadas normas o sobre cómo proceder ante determinadas situaciones. Son vinculantes para los funcionarios y empleados del fisco, pero no así para los contribuyentes u otros terceros ajenos a la esfera de dicho organismo.

 

Volviendo al caso en cuestión, luego de realizar la operación mencionada, que generó una pérdida contable para el contribuyente, Exterran no dedujo dicha pérdida a los fines de determinar su ganancia sujeta a impuesto para el periodo fiscal 2015.

 

Sin embargo, el 30 de diciembre de 2016, presentó una acción de repetición ante el Tribunal Fiscal de la Nación, reclamando la devolución de las sumas abonadas en exceso, por considerar que la pérdida ocasionada en dicha operación era, en efecto, deducible a los fines impositivos.

 

En tal sentido, al interponer su acción, Exterran rechazó el criterio fiscal y la aplicación de la Circular 5/2014, en base a los siguientes fundamentos:

 

  • En primer lugar, sostuvo que la pérdida obtenida fue consecuencia de una transacción de compraventa de títulos públicos y no una pérdida por una diferencia de cambio negativa, en tanto tuvo lugar por las diferencias en el valor de cotización de dichos títulos en los distintos momentos de la transacción (compra o venta) y en los distintos mercados operados (local y extranjero).
  • En segundo lugar, afirmó que la motivación para efectuar la transacción era meramente económica y no con el fin de obtener una ventaja de carácter impositivo. Al respecto, Exterran adujo que la operación había sido efectuada con el único fin de preservar el patrimonio de la compañía, en un contexto económico de alta depreciación monetaria, fuerte devaluación del peso argentino y severas restricciones para las sociedades de adquirir moneda extranjera en el mercado oficial de cambios, y con el objetivo de poder cumplir con ciertas obligaciones asumidas en moneda extranjera y mitigar a su vez los efectos nocivos de la inflación.

 

Por su parte, al momento de contestar la acción interpuesta por el contribuyente, AFIP manifestó que la operación llevada adelante efectivamente produce un quebranto no deducible frente al impuesto a las ganancias, ya que no se encuentra vinculado con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas y tampoco cumple con los requisitos para encuadrar como una pérdida extraordinaria.

 

Igualmente, AFIP sostuvo que la compraventa fue realizada con el fin de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias, y que -por ello- no es precedente que sea deducible. Esencialmente, la defensa del Fisco se basó en las conclusiones expuestas en la Circular 5/2014 mencionada arriba.

 

2. El fallo del Tribunal Fiscal de la Nación

En primer lugar, el Tribunal Fiscal de la Nación manifestó que la cuestión a definir consistía, en definitiva, en dilucidar si, tal como señalaba la AFIP, la operación de compraventa de títulos para adquirir Dólar MEP tenía como fin generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias, o si bien, como sostenía Exterran, la pérdida tuvo lugar dentro de una operación económica legítima, con el fin de preservar su patrimonio, siendo entonces legalmente deducible.

 

Finalmente, el tribunal resolvió hacer lugar a la acción de repetición incoada por Exterran, en base a los siguientes fundamentos:

  1. Respecto de la aplicación de la Circular 5/2014, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó que las circulares son disposiciones vinculantes únicamente para los órganos de la AFIP, toda vez que su finalidad es instruir a los empleados y funcionarios del Organismo. En tal sentido, el Tribunal manifestó que “no tienen un carácter normativo directo sobre los administrados, no siendo vinculante para la resolución de la presente causa”.
  2. Luego, el Tribunal sostuvo que el Fisco no había logrado fundar ni demostrar por qué motivos consideraba que la operación realizada por Exterran importaba una planificación fiscal nociva, con el fin de evadir el impuesto a las ganancias, siendo entonces la posición fiscal una “afirmación dogmática sin fundamento alguno”.
  3. Acto seguido, el Tribunal indicó que la perdida estaba justificada en la diferencia entre los precios de compra y de venta de los títulos involucrados. Por lo tanto, la posibilidad de su deducción dependerá de si los resultados de este tipo de operaciones están subsumidos o no en el objeto del tributo. En el caso, tratándose de un sujeto empresa, dicho resultado resulta computable en función de lo normado por el inciso 2) del artículo 2 de la ley del tributo (teoría del balance), concluyendo entonces que los quebrantos asociados a operaciones bursátiles son computables a los fines de determinar el resultado impositivo.
  4. Por último, manifestó que:un criterio contrario implicaría un absurdo trato desigual de las ganancias respecto de las pérdidas, dado que, si el mismo contribuyente realiza la operación inversa, esto es: compra los títulos con moneda extranjera y los vende en pesos, obtendrá una ganancia gravada, con lo cual, cuando gana pagaría el impuesto, pero cuando pierde el quebranto no es computable”.

 

3. Palabras finales

La relevancia del fallo comentado radica en el aval del Tribunal Fiscal de la Nación a la deducción de las pérdidas originadas en operaciones de compraventa de títulos públicos para la adquisición del denominado dólar MEP o dólar bolsa, dejando de lado el criterio fiscal expresado en la Circular 5/2014. El fallo, aunque no es definitivo, reviste gran importancia en razón de las múltiples operaciones de adquisición de dólar MEP o dólar contado con liquidación que vienen haciéndose en el país desde ese entonces, y clarifica en cierto punto el tratamiento impositivo que deben recibir las pérdidas generadas por estas operaciones.

Ahora bien, es importante tener presente que el periodo fiscal bajo análisis en este fallo es el 2015, cuando no existía una norma expresa sobre las pérdidas derivadas de operaciones de compraventa de títulos. A partir de la reforma fiscal bajo Ley 27430 (publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017), se incorporó en el artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias una norma que establece que, para los sujetos empresa residentes en Argentina, se considerarán como de naturaleza específica los quebrantos provenientes de la enajenación de títulos públicos y otros valores. Así, este tipo de pérdidas solo pueden compensarse ganancias de la misma naturaleza.

Habrá que analizar con mayor detalle los efectos de este fallo bajo la actual normativa fiscal.