El Poder Ejecutivo reglamentó el impuesto indirecto sobre apuestas online
El Decreto N° 293/2022 reglamenta el impuesto indirecto sobre apuestas online, creado en 2016 mediante la Ley N° 27346.

El impuesto indirecto sobre apuestas online, establecido en el año 2016, grava las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, independientemente del lugar donde se encuentre ubicado el servidor necesario para la prestación del servicio.
En diciembre de 2020, la Ley 27591 modificó la Ley 27346 e introdujo ciertos ajustes al impuesto, en particular en lo relativo a las alícuotas aplicables.
Aunque el impuesto fue establecido en el año 2016 y modificado en el año 2020, a la fecha, este no había sido efectivamente recolectado por el fisco argentino (i. e., AFIP), en razón de la ausencia de la reglamentación necesaria para ello.
En tal sentido, el reciente Decreto N° 293/2022, publicado el 2 de junio de 2022 en el B. O., viene a regular la Ley, estableciendo y clarificando ciertos aspectos vinculados a su implementación y recolección.
Aunque aún se encuentran pendientes ciertas regulaciones de AFIP sobre las formalidades para poder cumplimentar la determinación y pago del impuesto, con la entrada en vigencia del Decreto, luego de más de cinco años de espera, es esperable que el impuesto comience a ser recaudado efectivamente en un periodo relativamente corto de tiempo.
Debajo encontrarán las características más salientes de la nueva reglamentación del Impuesto:
Contribuyente. Siguiendo lo dispuesto en la Ley, el Decreto ratifica que el contribuyente del impuesto es el sujeto que efectúa las apuestas online (el Usuario). Sin embargo, en la mayoría de los casos, el impuesto será recolectado por el operador o por el intermediario en los pagos, los que actuarán como agentes de percepción.
Alícuotas aplicables. El artículo 5 de la Ley (modificado por la Ley 27591) establece que la alícuota general del impuesto es 5 % sobre el valor neto de los depósitos efectuados por el Usuario en su cuenta de juego. Esa tasa general se reducirá en un 50 % en caso de apuestas en las que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o apuestas que tengan inversiones genuinas en el país vinculadas a dicho rubro. Asimismo, la alícuota se incrementará al: (i) 10 %, para el caso de apuestas en las que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior, o (ii) 15 %, para el caso de apuestas en las que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, de acuerdo con las definiciones otorgadas por la Ley de impuesto a las Ganancias (LIG).
En este sentido, el Decreto realiza ciertas aclaraciones e introduce disposiciones no contempladas en la Ley. Así, de acuerdo con el Decreto, se aplicarán las siguientes alícuotas:
- 5 % si la apuesta en línea es organizada por operadores residentes en Argentina inscriptos en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas (el "Registro").
- 2,5 % si la apuesta en línea es organizada por operadores residentes en Argentina inscriptos en el Registro, siempre y cuando tengan "inversiones genuinas en Argentina” relacionadas con la actividad (tal como se detallará debajo).
- 7,5 % si la apuesta en línea es organizada por operadores residentes en Argentina no inscriptos en el Registro.
- 10 % si un sujeto del exterior participa directa o indirectamente en la organización de la apuesta en línea, y dicho sujeto: (i) no tiene la obligación de estar inscripto en el Registro o, en caso de tener esa obligación, está efectivamente inscripto, y (ii) no está ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o en una jurisdicción de baja o nula tributación.
- 15 % si un sujeto del exterior participa directa o indirectamente en la organización de la apuesta en línea, y dicho sujeto: (i) no está inscripto en el Registro cuando debía estarlo o (ii) aunque esté inscripto, está ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o en una jurisdicción de baja o nula tributación.
Base imponible. La Ley establece que la base imponible del impuesto será el “valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego”. El Decreto clarifica que, para determinar el impuesto que ingresar, se entenderá por valor neto del depósito el valor en moneda nacional de los depósitos que ingrese el Usuario en la cuenta de juego, con independencia del resultado que arroje la apuesta y/o el juego, neto del gravamen. A tal fin, se considerará que en el valor de cada depósito se encuentra incluido el impuesto, el cual deberá ser calculado aplicando la siguiente fórmula:
Valor del depósito x alícuota del impuesto
1 + alícuota del impuesto
Adicionalmente, el Decreto aclara que la base imponible estará compuesta por las acreditaciones en la cuenta de juego del Usuario, excepto los créditos que provengan de las sucesivas ganancias que se generen a lo largo del ciclo de juego o de aquellas otorgadas por el propio operador como modalidades de promoción o publicidad.
Finalmente, el Decreto dispone que las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio, según lo indicado en su artículo 8.
Determinación e ingreso del impuesto. El Decreto establece que:
- Cuando intervenga un operador argentino en la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, éste deberá actuar como agente de percepción y liquidar e ingresar el impuesto ante la AFIP.
- Cuando para la organización o explotación de las apuestas y/o juegos de azar no medie la intervención de un sujeto del país, la determinación e ingreso del impuesto se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de intermediario residente en el país que posibilite el pago del valor de cada apuesta y/o juego de azar. Si hay más de un intermediario residente, la percepción estará a cargo del que tenga el vínculo comercial más cercano con el operador extranjero.
Condiciones para aplicar a la alícuota reducida (“inversiones genuinas en Argentina”). El Decreto define que las “inversiones genuinas en el país”, requeridas para aplicar a la alícuota del 2,5%, son las inversiones efectivamente realizadas en Argentina para el desarrollo y explotación de actividades vinculadas exclusivamente a la explotación de juegos de azar y/o apuestas -en forma presencial y online-, en cuanto cumplimenten, conjuntamente, los siguientes parámetros:
- Capital invertido, por única vez, superior a $200.000.000, a partir del ejercicio económico cerrado el 1° de enero de 2021. En el caso de uniones transitorias u otro tipo de contratos asociativos, este parámetro debe ser acreditado por sus sujetos componentes o integrantes, considerando el capital invertido en conjunto.
- Incremento del personal: incremento del 20 % del personal empleado en relación de dependencia bajo la modalidad de tiempo completo y por tiempo indeterminado, con un mínimo de 20 empleados. Dicho incremento deberá verificarse sobre la nómina registrada y declarada en el mes inmediato anterior al mes de la vigencia del Decreto o al mes inmediato anterior al de la interposición de la solicitud de inscripción en el Registro. En el caso de empleadores que se inscriban como tales con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán contratar al menos 30 empleados en la modalidad de jornada completa y tiempo indeterminado.
Casos en los que se aplica la alícuota agravada (10 o 15. En este sentido, el Decreto establece que la "intervención de manera directa o indirecta de un sujeto del exterior" se verifica cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
- Se trate de apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados por el sujeto o los sujetos del exterior.
- Se trate de apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados por sujetos residentes en Argentina y el sujeto/s del exterior resulte/n único/s o proveedor/es de:
- Licencias de software y mantenimiento de software.
- “Hosting” -alojamientos de páginas “web”.
- Almacenamiento de datos en cualquier modalidad.
No se considerará configurada la situación prevista en este inciso cuando se demuestre que se han contratado también con sujetos residentes en el país locaciones y prestaciones de servicios indicadas en los puntos precedentes, sean estas complementarias, conexas o secundarias.
- La remisión de utilidades al sujeto del exterior por parte del operador argentino resulte superior al 60 % de las determinadas contablemente en el ejercicio económico inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la apuesta y/o el juego de azar.
Por último, cuando se verifique la intervención de sujetos del exterior de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, la alícuota aplicable será siempre del 15 %. Además, el Decreto aclara que, en aquellos casos en los que haya más de un sujeto del exterior involucrado en la organización de la apuesta, tanto el requisito de registro (en su caso) como el de no estar ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o en una jurisdicción de baja o nula tributación, deben ser cumplidos por todos los sujetos extranjeros participantes para aplicar a la alícuota reducida del 10 %. Caso contrario, resultará aplicable la alícuota del 15 %.
Delegaciones a la AFIP. El Decreto delega en la AFIP ciertas facultades para implementar la recaudación del impuesto y, en tal sentido, será la encargada de:
- La identificación de los agentes de percepción y liquidación del impuesto, en función de los listados de operadores de apuestas y/o juegos de azar que elabore para tal fin, debiendo actualizar dichos listados periódicamente. Dichos listados serán confeccionados/actualizados en base a los datos e información que será suministrada por: (i) La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet; (ii) el Ente Nacional de Telecomunicaciones (ENACOM); y (iii) los organismos reguladores de los juegos de azar y/o apuestas de cada jurisdicción local (Ciudad de Buenos Aires y las distintas provincias).
- Dictar una Resolución General que establezca el mecanismo, las formalidades y los plazos para el cobro del impuesto por cualquiera de los agentes de percepción designados.
- Implementar el Registro con los datos e información provistos por cada uno de los organismos reguladores en la materia.
- Establecer un régimen de información a cargo de los operadores de la explotación de apuestas y/o juegos de azar online y de los intermediarios que posibilitan el pago del valor de las apuestas y/o juegos de azar online.
Entrada en vigencia del Decreto. En principio, las disposiciones del Decreto entraron en vigencia el 2 de junio de 2022 (fecha de publicación del Decreto en el Boletín Oficial), excepto salvo los casos en que el impuesto deba ser cobrado por un intermediario en el pago, en cuyo caso el impuesto se aplicará a partir del momento en que se confeccionen los listados que designen los agentes de percepción por parte de la AFIP.
Disposiciones transitorias hasta la creación del Registro. Para los hechos imponibles que se perfeccionen con anterioridad al día en que corresponda la inscripción en el Registro, la alícuota del impuesto será del: (i) 10 % cuando hay intervención directa o indirecta de un sujeto del exterior, excepto que el sujeto del exterior esté ubicado, radicado o domiciliado en jurisdicciones no cooperantes o “de baja o nula tributación, en cuyo caso la alícuota aplicable será del 15 %, y (ii) 5% en los demás casos, salvo que se verifiquen las dos condiciones para aplicar a la alícuota reducida del 2,5 %, en cuyo caso se aplicará dicho alícuota.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.