ARTÍCULO

El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso con reformas tributarias, moratoria y régimen de regularización de activos

El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley cuyo capítulo V establece medidas fiscales con reformas a los impuestos internos, al Impuesto sobre los Bienes Personales, a los derechos de importación y exportación, al Impuesto País, como así también la creación del régimen de moratoria y de exteriorización de activos, entre otras medidas.

29 de Diciembre de 2023
El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso con reformas tributarias, moratoria y régimen de regularización de activos

 

El Capítulo V del proyecto de ley propone medidas fiscales distribuidas en nueve  secciones.

 

  1. Primera sección: moratoria

 

Se crea un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.

Los aspectos principales del régimen son:

  1. Obligaciones que pueden incluirse en el Régimen

Aquellas vencidas al 30 de noviembre de 2023 y las infracciones cometidas hasta dicha fecha, aun cuando se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial. Se incluyen, en forma expresa, las obligaciones que nacieron en el marco de la Ley del Aporte solidario y extraordinario y las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que -habiendo sido retenido o percibido- no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo. También se incluyen las multas por infracciones aduaneras que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

  1. Obligaciones y sujetos excluidos

Se excluyen del Régimen a los condenados por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero o en las leyes penales tributarias (anteriores y vigente) o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. También se excluye a las personas jurídicas en las que sus socios o representantes hubieran sido condenados por alguna de esas normas, en todos los casos, con sentencia firme.

Asimismo, se excluyen en forma expresa determinadas obligaciones (por ejemplo, los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales o al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, las deudas por cuotas destinadas a las ART, las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales, etc.).

  1. Beneficios derivados de la adhesión al Régimen

Dependen de la modalidad de adhesión:

Pago de contado y adhesión al Régimen dentro de los primeros 90 días corridos desde la reglamentación de la AFIP tendrían el 50 % de condonación de los intereses resarcitorios y punitorios.

Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen dentro de los 90 días corridos desde la reglamentación de la AFIP tendrían el 30 % de condonación de los intereses resarcitorios y punitorios.

Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen a partir de los 91 días corridos desde la reglamentación de la AFIP tendrían el 10 % de condonación de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al Régimen.

  1. Otros beneficios:

En los tres casos mencionados previamente, se condonaría el 100% de las multas aplicadas.

El acogimiento al Régimen produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción. La cancelación total de la deuda produciría la extinción de la acción penal en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

  1. Condiciones del plan de regularización

 

Personas humanas: pago a cuenta equivalente al 20 % de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales.

Micro y Pequeñas Empresas: un pago a cuenta equivalente al 15 % de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales.

 

Las Medianas Empresas: pago a cuenta equivalente al 25 % de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales.

 

Resto de los contribuyentes: pago a cuenta equivalente al 30 % de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 36 cuotas mensuales.

 

La tasa de interés de financiación se calcula en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales.

 

  1. Extensión de los beneficios de condonación de sanciones e intereses para aquellas obligaciones canceladas con anterioridad al 30 de noviembre de 2023

El Régimen extiende la condonación de multas y sanciones no firmes ni abonadas correspondientes a infracciones cometidas o devengadas hasta el 30 de noviembre de 2023 a aquellos casos en que:

  1. respecto de las multas formales, se cumpla con la obligación formal antes de que finalice el plazo para adherirse al Régimen (siempre que esto sea posible) y, si no fuera posible, se condonan de oficio;
  2. respecto de las multas y sanciones sustanciales, si la obligación principal hubiera sido cancelada al 30 de noviembre de 2023.

También quedan condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 30 de noviembre de 2023, inclusive.

  1. Extensión de los beneficios de extinción de la acción penal para aquellas obligaciones canceladas con anterioridad a la vigencia de la Ley

El régimen extiende de pleno derecho el beneficio de extinción de la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen, en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha.  

  1. Plazo para adherirse al Régimen

Desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley que dicte AFIP y hasta transcurridos 150 días corridos desde aquella fecha, inclusive.

  1. Reglamentación del régimen

La AFIP debe reglamentar el régimen dentro de los 15 días corridos desde que la ley entre en vigencia.

El proyecto de ley dispone en forma expresa que:

  • La reglamentación no podrá establecer ninguna restricción o limitación a los contribuyentes, de ningún tipo, por el hecho de adherir y acogerse al régimen.
  • Cualquier incumplimiento de tipo formal por parte del contribuyente no podrá ser considerado como causal de pérdida de los beneficios otorgados por el régimen.
  • El acogimiento al régimen no podrá ser considerado como indicio negativo de la calificación del contribuyente a los efectos de cualquier registro a cargo de la AFIP.

 

  1. Segunda sección: regularización de activos

 

Se crea un Régimen de Regularización de Activos. Sus aspectos principales son:

  1. Sujetos alcanzados

Se encuentran habilitados a adherir al Régimen de Regularización las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, residentes (sean o no contribuyentes ante la AFIP) y no residentes (por sus bienes en el país o rentas de fuente argentina -y con menores beneficios que los residentes-).

En el caso de no residentes que hubieran perdido la residencia fiscal argentina al 31 de diciembre de 2023, podrán optar por el mismo tratamiento que los sujetos residentes, en cuyo caso se considerará que estos sujetos han vuelto a adquirir la residencia tributaria en el país.

  1. Sujetos excluidos

Se excluyen del Régimen de Regularización a funcionarios públicos sus cónyuges, ascendientes y descendientes.

También se excluye, entre otros, a los condenados por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero o en las leyes penales tributarias (anteriores y vigente) o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, las personas jurídicas en las que sus socios o representantes hubieran sido condenados por alguna de esas normas -en todos los casos con sentencia firme- y los procesados por determinados delitos.

  1. Plazo para adherirse y etapas

Los sujetos alcanzados podrán manifestar su adhesión al Régimen de Regularización de Activos, hasta el 30 de noviembre de 2024. La fecha de manifestación de adhesión determina la etapa aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa.

Con posterioridad a la adhesión, se debe presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización en los plazos establecidos para cada etapa del Régimen de Regularización.

El régimen se divide en tres etapas:

Etapa

Plazo para adherir y efectuar pago anticipado

Fecha límite para presentar la declaración jurada y pago del Impuesto de Regularización

Alícuota del Impuesto de Regularización

1

Desde el día siguiente al de la entrada en vigencia de la reglamentación de la AFIP hasta el 31/3/2024, inclusive.

31/5/2024 inclusive

5 %

2

Desde el 1/4/2024 hasta el 30/6/2024, ambas fechas inclusive

31/8/2024 inclusive

10 %

3

Desde el 1/7/2024 hasta el 30/9/2024, ambas fechas inclusive

30/11/2024 inclusive

15 %

  1. Bienes comprendidos

Se incluyen diversos activos situados en Argentina y en el exterior que fueran de propiedad o se encontraren en posesión, tenencia o guarda del sujeto que adhiere al Régimen al 31 de diciembre de 2023 (Fecha de Regularización). Entre ellos: moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones, participaciones societarias, derechos inherentes a la condición de beneficiario o fideicomisario de fideicomisos, títulos valores, otros bienes muebles, créditos de cualquier naturaleza, derechos y bienes intangibles, otros bienes susceptibles de valor económico, criptoactivos, etc.

Se prevé la posibilidad de regularizar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros, en tanto dichos terceros no estén excluidos del Régimen de Regularización.

  1. Bienes excluidos

Se excluyen tenencias de moneda o títulos valores en el exterior depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes o moneda en efectivo ubicada en iguales jurisdicciones.

  1. Impuesto Especial de Regularización

Se prevé un Impuesto Especial de Regularización cuya base imponible es el valor total de los bienes regularizados y se calcula en USD.

El tipo de cambio aplicable a efectos del cálculo de la base imponible será fijado mediante reglamentación del Poder Ejecutivo tomando como referencia el tipo de cambio implícito que surge de dividir la última cotización de un determinado título público con liquidación en ARS en el segmento prioridad precio tiempo en Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) y la última cotización de dicho título con liquidación en USD en jurisdicción local, el día anterior a la Fecha de Regularización. El Poder Ejecutivo podrá fijar el tipo de cambio hasta un 30 % por encima del tipo de cambio oficial publicado para la Fecha de Regularización por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (mayorista).

El proyecto prevé la valuación aplicable según cada tipo de activo.

Se prevén exclusiones de la base imponible y diferentes modalidades de ingreso del Impuesto Especial de Regularización en determinados supuestos de depósitos en Cuentas Especiales de Regularización implementadas a efectos del Régimen.

La alícuota es del 0 % en caso de que la base imponible sea de hasta USD 100.000. Superado ese monto, la alícuota varía entre 5 % y 15 % sobre el excedente de USD 100.000 dependiendo de la etapa en que se manifiesta la adhesión al régimen. En caso de regularización en varias etapas, la alícuota del 0 % solo resulta aplicable en la primera oportunidad.

A los efectos de la determinación de la alícuota aplicable, se considerarán en conjunto los bienes regularizados por el contribuyente, sus ascendientes, descendientes y cónyuge.

El Impuesto Especial de Regularización debe ser determinado al momento de presentación de la declaración jurada del Régimen de Regularización.

El pago del Impuesto Especial de Regularización podrá ser realizado hasta las fechas indicadas en cada etapa. Sin embargo, el proyecto prevé un anticipo no menor al 75 % del total del Impuesto Especial de Regularización.

El pago debe efectuarse en USD, salvo excepciones que establezca la reglamentación para bienes ubicados en Argentina.

  1. Regularización de dinero en efectivo

El proyecto prevé que, a efectos de la regularización de dinero en efectivo, ubicado en el país o en el exterior, este debe ser depositado en entidades financieras reguladas por la Ley 21526 o en una entidad bancaria del exterior, respectivamente.

El BCRA regulará una cuenta bancaria especial a efectos de recibir estos depósitos (Cuenta Especial de Regularización de Activos). A iguales fines, los contribuyentes también podrán solicitar la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidación y Compensación.

El proyecto prevé normativa específica para la aplicación del Impuesto Especial de Regularización en el supuesto de dinero en efectivo en Argentina o en el exterior que sea regularizado y depositado en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularización de Activos no deberá pagarse el Impuesto Especial de Regularización y este impuesto tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.

Si los fondos depositados en una Cuenta Especial o Cuenta Comitente de Regularización de Activos son transferidos a otra cuenta, la entidad financiera deberá retener (con algunas excepciones) el Impuesto Especial de Regularización.

La alícuota de retención varía según la etapa aplicable y el momento de transferencia de los fondos:

i) antes de los 120 días corridos desde el depósito en la Cuenta Especial de Regularización: alícuotas agravadas del 8,75 %, 17,5 % y 26,2 % para Etapas 1, 2 y 3 respectivamente;

ii) después de los 120 días corridos desde el depósito en la Cuenta Especial de Regularización y hasta el 31/12/2025, inclusive: alícuotas generales del 5 %, 10 % y 15 % para Etapas 1, 2 y 3 respectivamente, y

iii) después del 1/1/2026: no se efectúa retención. No se aplicará retención sobre las transferencias entre Cuentas Especiales o Cuentas Comitentes de Regularización de Activos, incluso cuando sean de diferente titularidad.

Iguales disposiciones aplican en el caso de títulos valores depositados en cuentas del exterior que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha operación sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial o Cuenta Comitente de Regularización de Activos.

  1. Beneficios

La adhesión al régimen genera los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:

  1. Liberación del pago de impuestos omitidos originados en los bienes regularizados:
    1. Impuesto a las Ganancias, Impuesto a las Salidas no Documentadas, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles e Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
    2. Impuesto Internos e IVA sobre operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre fondos en efectivo que se regularicen.
    3. Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo, bienes sujetos a impuesto o capital imponible, según corresponda.
    4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por períodos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, por los bienes regularizados.

 

  1. Liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a los bienes regularizados, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la regularización de dichos bienes.

Los beneficios enumerados también serán aplicables respecto de bienes o tenencias no declaradas anteriores al 31 de diciembre de 2022,  para sujetos que regularicen bienes que poseyeran al 31 de diciembre de 2023, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. Este beneficio no aplica a sujetos no residentes. La reglamentación establecerá un umbral mínimo de bienes no declarados, superado el cual decae este beneficio.

Los beneficios no comprenden amnistía alguna relativa al régimen de la Ley 25246 que reprime el lavado de activos de origen delictivo.

 

  1. Tercera sección: impuesto sobre los bienes personales

 

Las reformas incluyen un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales y modificaciones a la Ley del Impuesto.

  1. Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

Se trata de un régimen optativo y voluntario que abarcaría de manera unificada los períodos fiscales entre 2023 y 2027 inclusive.  Podrían adherirse hasta el 31/3/2024 tanto las personas humanas residentes y sucesiones indivisas en Argentina como las sociedades comerciales y fiduciarios que actúan como responsables sustitutos.

Bajo el REIBP:

  1. En el caso de personas humanas residentes y sucesiones indivisas en la Argentina, se considerarían los bienes existentes en el patrimonio al 31/12/2023, valuados conforme a las reglas generales del Impuesto. Además, se deducirían algunos conceptos exentos y el mínimo no imponible. Los títulos, bonos, y otros valores solo se deducirán si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes el 10/12/2023, inclusive. El monto que resulta se multiplicaría por cinco. Sobre dicho monto se aplicaría una alícuota del 0,75 %.
  2. En el caso de sociedades comerciales y fiduciarios que actúan como responsables sustitutos, se determinaría el monto a ingresar considerando el último ejercicio cerrado con anterioridad al 1/1/2024 inclusive. A dicho monto se le adicionaría un interés compensatorio del 125 % de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el cierre del ejercicio fiscal y el 31/12/2023. El monto que resulta se multiplicaría por cinco. Sobre dicho monto se aplicaría una alícuota del 0,5 %.

Se prevé una suma inicial de, al menos, un 75 % del total del REIBP a pagarse hasta el 31/3/2024, inclusive y se podría cancelar el saldo hasta el 31/5/2024. Si luego de la presentación de la declaración jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial es inferior al 75 % del total adeudado, el contribuyente podrá optar entre: i) mantenerse en el REIBP abonando el saldo incrementado en un 100 %; o ii) renunciar a los beneficios del REIBP y compensar la suma inicial con otros impuestos.

Para el pago del REIBP, podrán computarse créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del impuesto correspondientes al período fiscal 2023. El proyecto también establece un interés compensatorio - equivalente al 125 % de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a 30 días- por el período transcurrido entre el 1/1/2024 y el día anterior al efectivo pago de la suma total del REIBP y de los créditos fiscales y pagos a cuenta que contra él se computen.

También se prevé que los contribuyentes del impuesto que tengan una base imponible reducida —hasta ARS 220.000.000— abonen una suma fija de ARS 1.650.000 por todo concepto relacionado con el REIBP.

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarían excluidos de toda obligación referida al impuesto para los períodos fiscales entre 2023 y 2027, ambos inclusive. Es decir, esos contribuyentes no deberían presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el impuesto ni sus anticipos.

Asimismo, se prevé una “estabilidad fiscal” hasta el año 2038 para quienes opten por el REIBP respecto del impuesto y todo otro tributo nacional que se cree o tenga por objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales. La carga fiscal de este no podrá incrementarse con impuestos patrimoniales (cualquiera sea su denominación) más allá de la carga fiscal que surja de aplicar la alícuota de 0,75 % para los períodos fiscales 2023 a 2028 y 0,5 % para los períodos fiscales 2028 a 2038 sobre el valor del patrimonio considerado para el REIBP.

De excederse dicho límite, se prevé que el contribuyente pueda rechazar cualquier reclamo por parte de la AFIP por aquellos importes que excedan el límite. Si, no obstante, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del límite, se le permitirá aplicar el exceso sobre la carga determinada a los fines de la estabilidad fiscal, para compensar cualquier impuesto patrimonial u otro impuesto nacional sin trámite previo alguno.

 

  1. Modificaciones a la ley del Impuesto

El proyecto también modifica la Ley del Impuesto. Se elimina la alícuota diferencial e incrementada para bienes en el exterior y establece una reducción gradual de la alícuota aplicable hasta llevarla a un 0,5 % a partir del año 2027. Por ende, el Proyecto también elimina la posibilidad de “repatriar” parte de los activos situados en el exterior para acceder a la alícuota reducida que se prevé actualmente para activos que estén en la Argentina.

Las alícuotas quedarían en los siguientes rangos según el valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible: (i) 2023: del 0,50 % al 1,50 %, (ii) 2024: del 0,50 % al 1,30 % M (iii) 2025: del 0,50 % al 1,10 %, (iv) 2026: del 0,50 % al 1 %; (v) 2027: al 0,5 %.

Por último, el Proyecto establece un interés compensatorio:

  1. a favor del contribuyente por los anticipos y pagos a cuenta que se ingresen a partir del 1/1/2024 y hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la respectiva declaración jurada;
  2. a favor del Fisco Nacional por el importe que resulta de restar del impuesto determinado del período fiscal 2023 los anticipos y pagos a cuenta ingresados hasta el 31/12/2023, aplicando dicho interés entre el 1/1/2024 y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada; y

a favor del contribuyente si la declaración jurada del impuesto del período fiscal 2023 arrojase saldo a favor del contribuyente, aplicando dicho interés entre la fecha de vencimiento de la declaración jurada y hasta la fecha en que el saldo a favor se pueda compensar con otras obligaciones.

 

  1. Sección cuarta: impuestos internos

 

El proyecto propone reformas a la Ley 24674 de Impuestos Internos, con efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su vigencia

 

Se agregaría un primer artículo a continuación del artículo 2, según el cual, cuando el sujeto pasivo del gravamen informe un precio de venta al consumidor que no constituya una base idónea para determinar el valor imponible, deberá utilizarse el precio que surja del relevamiento mensual que efectuará la entidad que designe el Ministerio de Salud de la Nación. Se presumiría que no constituye una base idónea todo precio informado que resulte inferior, como mínimo, en un 20 % al precio que resulte del relevamiento mencionado. Esta disposición no será aplicable si los sujetos pasivos acreditan fehacientemente ante la AFIP que el precio de venta al consumidor informado es un precio de mercado.

 

Asimismo, se incrementa la alícuota a los cigarrillos y se establece la actualización por IPC de montos mínimos del impuesto sobre cigarros, cigarritos y tabaco y se faculta al Poder Ejecutivo para que, transitoriamente y bajo ciertas circunstancias, aumente hasta un 25 % o disminuya hasta un 10 % los montos mínimos.

 

Se establece un impuesto del 25 % para sujetos que realicen el expendio de dispositivos administradores de nicotina con tabaco debidamente autorizados para la comercialización.

 

Además, el Proyecto establece el valor de multas por la existencia o el transporte de ciertos productos de tabaco sin respaldo documental de traslado o con soporte con irregularidades.

 

Finalmente, se propone gravar con una tasa del 20 % al expendio de Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y demás dispositivos debidamente autorizados para su comercialización, que administren nicotina sin tabaco, así como sus cartuchos y líquidos, recargables o no.

 

  1. Sección quinta: derogación del impuesto a la transferencia de inmuebles

El proyecto propone la derogación del Impuesto que grava personas humanas y sucesiones indivisas por aplicación de una alícuota del 1,5% y que se encontraba vigente para inmuebles que habían sido adquiridos con anterioridad al 01/01/2018.

 

  1. Sección sexta: tributos aduaneros

 

  1. Derechos de exportación

 

El proyecto propone fijar en 15 % las alícuotas de derechos de exportación de todas las mercaderías clasificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur que tengan una alícuota menor a la indicada. Las mercaderías correspondientes a hidrocarburos y minería, así como las otras mercaderías que ya tienen una alícuota más alta de derechos de exportación, la mantendrán.

 

En especial, el Proyecto propone elevar a 33 % la alícuota de derechos de exportación de los subproductos de soja actualmente gravados al 31 %. Asimismo, se propone fijar un derecho de exportación al 8 % para la industria vitivinícola y el aceite esencial de limón.

 

El Proyecto delega en el Poder Ejecutivo la potestad de reducir las alícuotas de derechos de exportación hasta un 0 % y elevarlas hasta el 15 %, hasta el 9 de diciembre de 2027.

 

También, propone un derecho de exportación de 0% para las mercaderías de los complejos olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana.

 

      1. Derechos de importación

 

El Proyecto propone derogar la Ley 25715 que mantenía derechos de importación sobre ciertos productos de azúcar y la Ley 21770 que disponía un régimen aduanero especial y de exenciones para la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

El Proyecto propone, además, la eliminación del tributo aplicable a la importación de mercadería bajo el régimen de equipaje y de la necesidad de completar un formulario para declarar el equipaje acompañado de importación.

 

  1. Sección séptima: régimen de transparencia fiscal al consumidor

 

Mediante el proyecto se sustituye el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los responsables inscriptos deberán discriminar en facturas o documentos equivalentes el impuesto que recae sobre las operaciones con consumidores finales, sujetos exentos y monotributistas.

 

Asimismo, se prohíbe la utilización de la palabra “gratuito” o similares en la publicidad de prestaciones o servicios en los tres niveles de gobierno que sean de libre acceso o atención. En esos casos debería aclararse que se trata de prestaciones o servicios de libre acceso solventadas con tributos de los contribuyentes.

 

  1. Sección octava: sección dejada en blanco por el Poder Ejecutivo

 

  1. Sección novena: otras medidas fiscales

 

El proyecto de ley también incorpora las siguientes medidas fiscales:

A. Modifica el Impuesto PAIS en lo que hace a los sujetos no alcanzados y el destino de los fondos recaudados con el mismo.

Respecto a los sujetos no alcanzados, incorpora una excepción a los supuestos que ya estaban previstos. De esa forma, (i) mantiene que el Impuesto PAIS no aplica a las entidades de la Administración Nacional, a las Empresas y Sociedades del Estado, y a las entidades de titularidad exclusiva del Estado Nacional, las Provincias, la CABA y los Municipios, (ii) incorpora que dichas entidades sí estarán alcanzadas en la medida que realicen operaciones de seguros.

 

Respecto al destino de los fondos, elimina que el 30 % de la recaudación del Impuesto PAIS sea destinado al financiamiento de obras de vivienda social y, consecuentemente, en vez de que el 70 % restante sea destinado al financiamiento de los programas de la ANSES y de las prestaciones del INSSJP, incorpora que a esos fines sea destinado el 100 % de la recaudación.

B. Faculta a la AFIP a ordenar el archivo de todos los expedientes administrativos en curso y a desistir o allanarse de los procesos judiciales en curso vinculados a los incumplimientos o caducidades de los beneficios que fueron oportunamente otorgados en el marco del programa ATP (medida de alivio económico creada durante la pandemia de COVID-19), en la medida en que los contribuyentes acepten la imposición de costas por su orden.

C. Ordena (i) a las entidades financieras, (ii) a las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito y similares, (iii) y a los procesadores de medios electrónicos de pago, a realizar las retenciones impositivas que dispongan las autoridades nacionales o locales competentes, únicamente si los pagos que procesan exceden el equivalente a 10000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) mensuales.