El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al congreso con reformas a la Ley de Propiedad Intelectual y a otras leyes relacionadas con la cultura
El Capítulo II del Título V y Capítulo III del Título VII del Proyecto modifican la Ley de Propiedad Intelectual, así como otras áreas relacionadas con la cultura.

Propiedad Intelectual y Cultura
En materia de propiedad intelectual, el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos incorpora como artículo 68 el título denominado “Gestión Colectiva de Derechos” en la Ley de Propiedad Intelectual 11723.
Entre las principales disposiciones que agrega este capítulo, se encuentran:
- Formación de Asociaciones: dispone que los titulares de derechos de autor y de derechos conexos podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses. Para esto deberán requerir autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) para funcionar como sociedades de gestión colectiva.
- Sociedades de gestión colectiva: establece que las sciedades de gestión colectiva serán asociaciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica, sujetas a fiscalización, inspección y vigilancia de la DNDA y no podrán realizar actividades políticas, religiosas o ajenas a su función.
- Afiliación y Ejercicio de Derechos: otorga a los titulares de derechos de autor y de derechos conexos la posibilidad de ejercer sus derechos de manera individual o a través de una sociedad de gestión colectiva. La sociedad no puede intervenir en el cobro de regalías cuando los representados elijan ejercer sus derechos individualmente.
- Prescripción de Derechos: establece que los derechos o percepciones cobradas por las sociedades de gestión colectiva no prescriben a favor de estas y en contra de los representados. Dispone que se aplican los principios de trato nacional y reciprocidad para autores extranjeros.
- Estatutos: prevé requisitos para los estatutos de las sociedades de gestión colectiva. Incluye el límite del 30 % de lo recaudado para los gastos de administración.
- Gestión y Reparto de Derechos: el reparto de derechos recaudados debe hacerse equitativamente entre titulares en lapsos no superiores a un año. A los fines del reparto deberán aplicarse los principios de reparto equitativo -en forma proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según corresponda-.
- Balance y Sanciones: las sociedades de gestión colectiva deberán presentar anualmente un balance general y memoria de las actividades realizadas en el último ejercicio social que puedan interesar al ejercicio de los derechos de sus representados. Estos serán sometidos a examen y fiscalización de la DNDA.
- Facultades de la DNDA: la DNDA podrá imponer sanciones por infracciones a estatutos o reglamentos o, también, ante hechos que afecten los intereses de los representados.
En lo respecta a cultura, el Proyecto:
- Modifica aspectos sustanciales de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional 17741:
- Administración y Autoridades: mantiene las autoridades del director, subdirector, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor. Sin embargo, reduce los miembros del Consejo Asesor de once a ocho, quienes serán designados por el director y cumplirán sus mandatos por un plazo de un año con posibilidad de una reelección.
Se modifican los artículos referidos a los deberes y atribuciones de los órganos de administración del INCAA.
- Regulaciones y Certificación Cinematográfica: establece condiciones y requisitos para la determinación de “películas nacionales” y prhíbe la exhibición de películas en salas cinematográficas sin contar con el certificado de exhibición otorgado por el INCAA.
- Fondo de Fomento Cinematográfico: prevé un cambi significativo en las vías de financiamiento estatales actuales que se limitan al impuesto del 10 % sobre el precio básico de las entradas de cine y de los recursos otorgados en el Presupuesto Nacional de cada año. Así, eliminaría los ingresos por:
- el impuesto del 10 % del precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado; y
- el 25 % de la recaudación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
A su vez, establece que el 50 % del presupuesto anual del Fondo de Fomento Cinematográfico debe estar destinado a otorgar subsidios para la producción y exhibición de películas nacionales y prevé un límite del 25 % del presupuesto anual para gastos de funcionamiento del INCAA.
- Otorgamiento de Créditos: habilita al INCAA a torgar créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones. El subsidio otorgado en ningún caso podrá significar más del 50 % del costo de producción total del proyecto.
Los beneficiarios de un subsidio no podrán recibir nuevos subsidios hasta que hayan pasado dos años calendario desde que obtuvieron el crédito anterior.
- Introduce cambios a la Ley 26801 que creó el Instituto Nacional de la Música (INAMU) con el propósito de fomentar la actividad musical:
- Organización y Autoridades: el INAMU seguirá actuand en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, pero como organismo descentralizado.
Se crea el rol de director ejecutivo que estará a cargo del Directorio de INAMU junto con un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación.
- Funciones: se elimina la siguiente función del INAMU: “proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país”.
- Asignación de Recursos: se elimina el Fondo de Financiamiento y se establece que los fondos destinados al INAMU serán propuestos y asignados por la Secretaría de Cultura de la Nación, dentro del Presupuesto General de la Nación.
Prevé que, de los recursos anuales destinados al INAMU, no más del 20 % podrá ser afectado a gastos generales y de funcionamiento interno del INAMU y que no menos del 70 % podrá ser afectado a subsidios nacionales.
- Deroga la Ley que crea el Instituto Nacional del Teatro 24800, cuya principal actividad era la de promocionar y apoyar la actividad teatral.
- Deroga el Decreto Ley 1224 que crea el Fondo Nacional de las Artes (FNA). Por lo tanto, en principio, no sería necesario abonar ningún canon al FNA por utilizar obras en dominio público.
- Modifica la Ley de Bibliotecas Populares 23351, particularmente con respecto a la clasificación y organización interna de las bibliotecas populares y a los beneficios que pudieran obtener.
- Deroga la Ley que creó el Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino 24905, la Ley 14800 que regula la demolición de salas teatrales y la Ley 21154 que establecía descuentos para artistas en el precio de pasajes en transporte estatal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.