ARTÍCULO

El Poder Ejecutivo propone reformas en materia ambiental

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 propone reformas en materia ambiental.

29 de Diciembre de 2023
El Poder Ejecutivo propone reformas en materia ambiental

Según se lee en el mensaje de elevación, el Proyecto de Ley propone cambios a las estas leyes en materia ambiental:

  1. a la Ley de Control de Actividades de Quema, para permitir a los productores realizar cortafuegos y acciones preventivas vedadas actualmente por la legislación;
  2. a la Ley de Bosques Nativos, para que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos pase a financiarse directamente del presupuesto nacional y se simplifiquen los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin; y
  3. a la Ley de Glaciares, para habilitar -con los informes ambientales exigidos por la normativa- la actividad económica en la zona periglacial.

A continuación, resumimos las principales disposiciones del Proyecto de Ley en su capítulo sobre medioambiente (capítulo III, título VI).

 

  1. Modificaciones a la Ley 26562 de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema

Se introduce la definición de “aprovechamiento productivo”, entendido como toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno.

Por otro lado, se establece que la autorización para toda actividad de quema debe ser otorgada en forma específica en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de la autorización. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.

 

  1. Modificaciones a la Ley 26331 de presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos

El cumplimiento estricto de las disposiciones sobre participación ciudadana –previstas en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente 25675– como paso previo a la autorización de proyectos de desmonte de bosques nativos, ahora se circunscribe a aquellos proyectos que se encuentren bajo las categorías I (rojo) y II (amarillo), y no alcanza a los desmontes de bosques nativos encuadrados en la categoría III (verde).

Para el caso de los desmontes, también se elimina la obligación de cumplir con las disposiciones sobre información pública ambiental –previstas en los arts. 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente 25675– y de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas.

Finalmente, el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos ya no se conformará por el 0,3 % del presupuesto nacional ni por el 2 % del total de las retenciones a las exportaciones de productos provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, sino por la asignación presupuestaria que realice el Poder Ejecutivo de forma anual.

 

  1. Modificaciones a la Ley 26639 de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial

El Proyecto de Ley circunscribe el objeto de la protección de la Ley 26639 a los glaciares descubiertos y cubiertos y, dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos. En este último caso, aplica siempre que los glaciares de roca o escombros activos cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. estén incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares,
  2. tengan una perennidad continua de al menos dos años,
  3. tengan una dimensión igual o superior a una hectárea  
  4. tengan una función hídrica efectiva y relevante, ya sea como reserva de agua o como recarga de cuencas hidrológicas.