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¿El nuevo Código incorpora modificaciones a los principios generales del derecho civil y comercial?

Reseña de las principales modificaciones que afectarán todas las relaciones jurídicas en el ámbito civil y comercial a partir de 1 de enero de 2016.
30 de Octubre de 2014
 ¿El nuevo Código incorpora modificaciones a los principios generales del derecho civil y comercial?
En su introducción o Título Preliminar, el nuevo Código sistematiza los principios generales básicos rectores del derecho civil y comercial. Esta nueva versión cuenta con 18 artículos divididos en cuatro capítulos: el primero, “Derecho”, conteniendo normas sobre fuentes, aplicación e interpretación del derecho y el deber de resolver del juez; seguido por el capítulo segundo, “Ley”, el cual trata sobre el ámbito subjetivo de obligatoriedad de la ley, su vigencia, el modo de contar los intervalos en derecho, eficacia temporal y el principio de inexcusabilidad; finalmente incluye el tercer y cuarto capítulo (“Ejercicio de los derechos” y “Derechos y bienes”, respetivamente), con interesantes incorporaciones no contempladas en el anterior Código.
 
A continuación incluimos una reseña de las principales modificaciones que afectarán todas las relaciones jurídicas en el ámbito civil y comercial a partir de 1 de enero de 2016.
 
Fuentes, aplicación e interpretación del derecho. Estos aspectos son tratados en los primeros dos artículos del Código. Cabe resaltar la incorporación, como criterios de interpretación, a la finalidad de la norma, y lo previsto en los tratados de derechos humanos, en tanto que: “los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”. Asimismo, “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
 
Eficacia temporal. Sin perjuicio de que se mantiene en sustancia lo dispuesto por el anterior artículo 3 del Código Civil, el actual Código incorpora en el artículo 7, la siguiente norma: “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. En caso de dictarse normativa supletoria que sea más favorable al consumidor, ésta será de aplicación a los contratos en curso.
 
Buena fe. Este principio es receptado en el Capítulo 3 “Ejercicio de los Derechos” del Título Preliminar, a diferencia del Código de Vélez, que sólo mencionaba a la buena fe en el capítulo correspondiente a los deberes que surgen de los contratos, en el antiguo artículo 1198 Código Civil.
 
Abuso del derecho. Siguiendo esta directriz, el nuevo artículo 10 se ocupa de regular este instituto como uno de los principios generales del derecho civil y comercial. Se conjugan aquí los anteriores artículos 1071 y 1071 bis, otorgando el nuevo Código facultades al juez para disponer de las medidas necesarias a fin de evitar los efectos del acto abusivo y, en su caso, la reposición al estado anterior de las cosas y la posibilidad de fijar una indemnización.
 
Estas disposiciones sobre ejercicio abusivo del derecho se aplicarán también a los casos de abuso de posición dominante en el mercado. Esta incorporación del Código hace remisión a leyes especiales en la materia, como el artículo 1 y ss. de la Ley N° 25.156 (Defensa de la Competencia), la cual prevé sanciones para quienes constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar en un perjuicio para el interés económico general.
 
Orden público y fraude a la ley. Se recepta en el nuevo artículo 12 la imperatividad de las normas de orden público frente a las convenciones particulares por un lado, y por otra parte se inserta la figura del fraude a la ley como principio general, independizándolo del fraude a los acreedores: “El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir”.
 
Derechos individuales y de incidencia colectiva. El nuevo Código reconoce dos categorías de derechos: (i) derechos individuales: aquellos ejercidos por su exclusivo titular y que recaen sobre bienes jurídicos individuales o plenamente divisibles; y (ii) derechos de incidencia colectiva: entendiéndose por estos todos aquellos derechos que tienen por objeto un bien colectivo, cuyo carácter es indivisible y pertenece a toda la comunidad.
 
Esta incorporación declara que no se amparará el ejercicio abusivo de derechos individuales cuando como consecuencia de ello se afecten “derechos del ambiente” u otros “derechos de incidencia colectiva”. El legislador buscó en este artículo limitar a los derechos subjetivos de los individuos respecto de los bienes colectivos.
 
Asimismo, a través de este artículo se recepcionan en el derecho común de fondo los principios consagrados en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, sobre protección del ambiente y amparo colectivo.
 
Derechos y bienes. El Capítulo 4 trata sobre los derechos y bienes en general. Se incorporan en este Capítulo conceptos que en el Código de Velez estaban contemplados en el “Libro Tercero – De los derechos reales”. En su nueva versión, el Código establece en el Título Preliminar que “las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio”. Asimismo, incorpora aquí la definición de “bienes” y “cosas” que, como se mencionó, ya se encontraba en el Libro Tercero del antiguo Código. En línea con la definición del Código anterior, se entiende por cosas aquellos bienes materiales susceptibles de valor económico, y tal como se hacía en el Código de Velez, en esta nueva definición se asimilan la energía y fuerzas naturales a las cosas. No obstante, según el nuevo Código, a fin de ser incluidas dentro de la definición de “cosa” la energía y/o fuerzas naturales, las mismas deben ser “susceptibles de ser puestas al servicio del hombre”, mientras que en la anterior redacción eran consideradas cosas las fuerzas naturales y/o energías susceptibles de apropiación.
 
Derechos sobre el cuerpo humano. Se incorpora la noción de derecho sobre el cuerpo humano, estableciéndose que este derecho no tiene un valor comercial, sino tan solo afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social. Este derecho solo puede ser disponible por su titular, en tanto se respete alguno de los valores antes mencionados y las leyes especiales.  Algunas de las leyes existentes que tratan sobre la disposición del cuerpo humano son la Ley N° 22.990 (donación de sangre) y la Ley N° 24.193 (trasplante de órganos y materiales anatómicos).
 
Derechos de las comunidades indígenas. Otra incorporación destacable del nuevo Código son los derechos de las comunidades indígenas reconocidas, a quienes se les atribuye el “derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, según lo establezca la ley …”. Estos derechos que ya se encontraban incorporados en el artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, en la Ley N° 23.302 (Ley de Protección de las Comunidades Aborígenes) y, en varios tratados internacionales, son ahora incorporados al Código Civil y Comercial.
 
Cabe destacar que el antiguo Código, en los artículos 6 a 14, inclusive, del Título Preliminar, trataba sobre cuestiones de capacidad y ley aplicable a personas y bienes dentro y fuera de la República. Estos artículos han sido eliminados del Título Preliminar del nuevo Código, no obstante, en su gran mayoría, estas cuestiones se encuentran incorporadas en el Título IV, que trata sobre las disposiciones de Derecho Internacional Privado.
 
Por último, según lo han manifestado los propios redactores del proyecto, la idea subyacente para mantener el Título Preliminar y sus modificaciones fue la de otorgar a los operadores jurídicos guías para decidir en un sistema de fuentes complejo, que no contaba con un dispositivo que fije reglas generales respecto de las fuentes ni de su interpretación, con excepción de las normas incluidas en el Título Preliminar.  Asimismo, fue intención del redactor otorgar una mayor amplitud a dicho Título, incluyendo reglas para el ejercicio de los derechos y nociones generales sobre los bienes individuales y colectivos, reglas cuyo destinatario no es exclusivamente el juez, sino los ciudadanos en general.