ARTÍCULO

El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y su cómputo como pago a cuenta de otros impuestos

Se estableció la posibilidad de computar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y del impuesto a la ganancia mínima presunta.
31 de Mayo de 2004
El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y su cómputo como pago a cuenta de otros impuestos

El 3 de mayo de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 534/2004 (el “Decreto”), modificatorio del Decreto Nº 380/2001, reglamentario del llamado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” (el “Impuesto”). El Decreto establece la posibilidad de computar el Impuesto como pago a cuenta, indistintamente, del impuesto a las ganancias y del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Los titulares de las cuentas bancarias abiertas en instituciones financieras, gravadas a la tasa del 0,6% (conforme el artículo 1, inciso a) de la Ley Nº 25.413, creadora del Impuesto), podrán tomar como pago a cuenta el 34% del Impuesto ingresado o retenido. Por su parte, los sujetos que tengan a su cargo el pago del Impuesto por los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, gravados a la tasa del 1,2% (conforme el artículo 1, incisos b) y c) de la Ley Nº 25.413), podrán tomar como pago a cuenta el 17% del Impuesto ingresado o percibido.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta, o en sus respectivos anticipos. El remanente no compensado podrá ser trasladado, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales, pero no podrá ser compensado con otros impuestos, ni reintegrado al contribuyente, ni transferido a un tercero. El nuevo régimen es aplicable con relación a operaciones efectuadas a partir del 1 de mayo de 2004, y el cómputo de pago a cuenta podrá efectuarse a partir del presente ejercicio fiscal.