El impuesto sobre créditos y débitos ahora aplica a ciertos movimientos en cuentas de pago
Bajo un nuevo decreto, los movimientos de fondos en cuentas de pago realizados por personas jurídicas quedarán sujetos al impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, al que ya estaban sujetos los movimientos en cuentas corrientes bancarias.

En los últimos tiempos, ha habido un gran incremento en el uso de medios digitales de pago a través de las llamadas “cuentas de pago” ‒administradas por proveedores de servicios de pago (PSP) y reguladas por la Comunicación “A” 6885 del Banco Central de Argentina (BCRA)‒. Estas cuentas habían sido exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias a través del Decreto 485/2017. Ahora bien, para resguardar la competencia en igualdad de condiciones, el Poder Ejecutivo consideró necesario equiparar el tratamiento tributario de las operaciones realizadas a través de cuentas de pago con el de las transferencias cursadas a través del sistema bancario tradicional, que sí eran y son alcanzadas por el impuesto.
Las transferencias bancarias alcanzadas por el impuesto son aquellas realizadas a través de cuentas corrientes, utilizadas mayormente por personas jurídicas. En cambio, se encuentran exentas aquellas realizadas a través de cajas de ahorro, utilizadas mayormente por personas humanas. El Poder Ejecutivo considera que, para equiparar las transferencias bancarias con las realizadas por medios digitales, conviene eximir a todas las personas humanas que utilicen cuentas de pago para favorecer el despliegue de medios de pago distintos del uso de dinero en efectivo.
De esta forma, solo estarán alcanzadas por el impuesto las operaciones en cuentas de pago realizadas por personas jurídicas. En estos casos, deberán actuar como agente de percepción y liquidación los PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
El Decreto 301/2021 modifica el texto del Decreto 380/2001, norma que regula ‒en lo sustancial‒ el impuesto.
Principalmente establece que, a partir del 1° de agosto de 2021, el tratamiento impositivo de las cuentas de pago será el siguiente:
- Los movimientos de fondos hechos por personas humanas y micro y pequeñas empresas se encuentran exentos del impuesto.
- Los movimientos de fondos hechos por monotributistas también están exentos.
- Los movimientos de fondos hechos por personas jurídicas (que no califiquen como micro y pequeñas empresas o como monotributistas) se encuentran alcanzados por el impuesto, excepto para el caso de transferencias entre cuentas propias.
- Los PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros deben actuar como agentes de percepción del impuesto, si el mismo es aplicable.
En detalle, las modificaciones son las siguientes:
- Para movimientos de fondos en cuentas de pago, se incorporan como agentes de liquidación y percepción del impuesto a los PSP y a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. El gravamen estará a cargo de los titulares de dichas cuentas.
- Se dispone que, a los movimientos de fondos en cuentas de pago, se les aplicará la alícuota genérica del 6 ‰ para los créditos y del 6 ‰ para los débitos, así como también las alícuotas reducidas previstas en el art. 7 del Decreto 380/2001, de corresponder.
Los débitos efectuados en las cuentas de pago, cuando se realicen extracciones en efectivo, estarán gravados a la alícuota del 1,2 %, siempre y cuando sus titulares no sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24467 (en cuyo caso están exentos, ver abajo).
- Se modifican las exenciones ya existentes en los incisos b) y d) del art. 10 del Decreto 380/2021, que quedan redactadas con el siguiente alcance:
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- “Inc. b: Transferencias de fndos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas bancarias a nmbre del ordenante de tales transferencias.
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- Inc. d: Cuentas utilizadas en frma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de tercers, de facturas de servicis públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega de efectivo contra débito en cuentas bancarias o cuentas de pago o el depósito de efectivo que se acredite en cuentas bancarias o de pago, en estos últimos dos casos siempre que sus titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 …; como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias”.
- Inc. d: Cuentas utilizadas en frma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de tercers, de facturas de servicis públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega de efectivo contra débito en cuentas bancarias o cuentas de pago o el depósito de efectivo que se acredite en cuentas bancarias o de pago, en estos últimos dos casos siempre que sus titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 …; como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias”.
- Se establecen nuevas exenciones para los siguientes casos:
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- Transferencias de fndos entre cuentas ‒inclusive de pago‒ abiertas a nombre del mismo titular.
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- Cuentas de pag abiertas o suministradas por PSP o empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, utilizadas en forma exclusiva a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, cuyos titulares sean personas humanas. También quedan exentos los PSP por todo movimiento efectuado en el desarrollo de su actividad y las tareas mencionadas.
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- Las cuentas bancarias utilizadas pr los PSP para mantener los depósitos a la vista o cumplir las disposiciones del BCRA, y los movimientos de fondos destinados a cumplir con el desarrollo de su actividad.
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- Ls débitos y créditos efectuados en cuentas, inclusive cuentas de pago, cuyos titulares sean monotributistas y se encuentren inscriptos en el “Registro de beneficios fiscales en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias”, previsto por la Resolución General (AFIP) 3900/2016. (Hasta ahora solo contaban con alícuota reducida.)
- Ls débitos y créditos efectuados en cuentas, inclusive cuentas de pago, cuyos titulares sean monotributistas y se encuentren inscriptos en el “Registro de beneficios fiscales en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias”, previsto por la Resolución General (AFIP) 3900/2016. (Hasta ahora solo contaban con alícuota reducida.)
- Se deroga la exención amplia dispuesta por el Decreto 485/2017, sobre “las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles, y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea”.
Se establece que los titulares de cuentas de pago alcanzados por la tasa general del 6 % tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta del 33 % de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del Impuesto. Mientras que los titulares que sean alcanzados por una alícuota menor, podrán computarse el 20 %.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.