ARTÍCULO

El Gobierno modifica la política aeronáutica argentina

Las medidas dispuestas constituyen el cambio más profundo en décadas hacia la liberación del mercado aeronáutico.

21 de Diciembre de 2023
El Gobierno modifica la política aeronáutica argentina

Fundado en razones de necesidad y urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 70/20023, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre de 2023, mediante el cual derogó importantes normas en materia de política aerocomercial e introdujo significativas modificaciones al Código Aeronáutico.
 

Para justificar los cambios introducidos, el Decreto consideró que la política aeronáutica argentina venía limitando el desarrollo de la industria aerocomercial, el cual debe ser entendido como un pilar fundamental para la integración federal y el desarrollo económico y turístico del país. Las modificaciones se inspiran en la intención de incrementar la competencia en el mercado, para la cual se flexibilizan muchas de las normas que venían rigiendo hasta el presente. En este sentido, el Decreto dispone cambios radicales en materia de transporte aerocomercial interno e internacional.


Asimismo, el Decreto habilita la posibilidad de transferir las acciones de Aerolíneas Argentinas a sus empleados.


Derogaciones


El Decreto comienza por derogar el Decreto-Ley 12.507/56 (política nacional en materia aeronáutica), la Ley 19.030 (política nacional para el transporte aerocomercial) y el Decreto 1654/02 (sobre emergencia del transporte aerocomercial), todas normas esenciales bajo el régimen anterior.


Modificaciones al Código Aeronáutico


Además, el Decreto dispone la modificación de numerosos artículos del Código Aeronáutico, las que en muchos casos quedarán sujetas a mayores reglamentaciones a dictar en el futuro.

Entre las principales modificaciones al Código Aeronáutico, podemos mencionar las siguientes:
 

  1. El nuevo texto del artículo 2 califica a la aeronáutica civil aerocomercial como un servicio esencial. Aquí es importante destacar que el Decreto, al reformar previamente el régimen laboral de la Ley 25.877, califica a la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo como servicios esenciales—y establece la garantía de prestación de los mismos en no menos del 75% en caso de conflictos colectivos.

 

  1. Además, el Decreto introduce la posibilidad de liberar fuertemente los servicios de transporte aéreo internos e internacional procurando, al mismo tiempo, reciprocidad con otras naciones. En este sentido, se dispone que se fomentará el libre acceso recíproco de circulación y operación de aeronaves de aviación general y comercial (nuevo texto del artículo 18 del Código Aeronáutico). Además, se flexibilizan los servicios aeroportuarios, en relación con los cuales se dispone que la autoridad aeronáutica deberá regularlos bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados (nuevo artículo 29 bis). También se flexibilizan los requisitos para ser propietarios de una aeronave argentina, dado que ahora en los casos de personas humanas y varios copropietarios, el domicilio en la Argentina a acreditar en cada caso será el “legal” en lugar del “real” (nuevo artículo 48). En cuanto a los contratos de utilización de aeronaves, se liberan las formas y tipos de contratos, para regirlos por la libertad contractual, y sólo se exige que sean por escrito e inscriptos aquellos contratos por los que se transfiera la calidad de explotador (nuevo artículo 68). Por su parte, el nuevo artículo 95 prevé que cuando la autorización para la explotación de actividad comercial aérea fuera para empresas de bandera extranjera, la misma se sujetará a las normas y acuerdos internacionales y que el Poder Ejecutivo procurará obtener principios de reciprocidad. En materia de explotación de servicios de transporte aéreo interno, se elimina del artículo 97 el párrafo que limitaba la posibilidad de que empresas aéreas extranjeras tomen pasajeros, carga o correspondencia en el país para su transporte a otro punto del país. Asimismo, se flexibilizan los recaudos de constitución que deben cumplir las sociedades que exploten servicios de transporte aéreo interno (nuevo artículo 99). Los servicios de transporte aéreo ya no serán objeto de concesión del Poder Ejecutivo sino sólo de su autorización; además, el código ya no exige expresamente la realización de una previa audiencia pública para su otorgamiento (nuevo artículo 102). El otorgamiento de estas autorizaciones promoverá la sana competencia, conforme a los principios de libertad de mercado (nuevo artículo 104). Se flexibiliza la posibilidad de que el Poder Ejecutivo permita la utilización de aeronaves extranjeras, procurando obtener reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional y garantizando que dichas aeronaves sean tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino (nuevo artículo 107 y, en materia de trabajo aéreo, artículo 131). El nuevo régimen libera la fijación de tarifas, las que serán dispuestas por las empresas sin ninguna restricción (artículo 109).  Los acuerdos intercompany quedan sujetos a la Ley de Defensa de la Competencia y ya no requieren aprobación previa (nuevo artículo 110). En materia de servicio de transporte internacional, se incorpora un nuevo artículo 128 bis, por el que se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará y llevará adelante una política de aviación civil que permita su crecimiento, fundada en los principios de seguridad y libertad de comercio, en cuyo marco fomentará entre los operadores nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje.

 

  1. En lo que parece un intento por reforzar la autonomía del derecho aeronáutico para procurar un adecuado balance entre los intereses de los pasajeros y los transportistas, el Decreto incorpora un nuevo artículo mediante el cual dispone que la autoridad aeronáutica deberá sancionar un reglamento relativo a la protección de los derechos del pasajero.

 

  1. Las nuevas disposiciones también toman en cuenta la modernización experimentada en la industria aérea. Así se toma en cuenta la existencia de aeronaves no tripuladas o una eventual reglamentación de aeronaves conducidas por inteligencia artificial. También se impulsa la digitalización de los trámites y documentos aeronáuticos.


Las modificaciones promovidas por el Decreto son sin duda el cambio más rotundo experimentado en el mercado aeronáutico nacional en décadas.