El Gobierno introduce cambios en el Código Aeronáutico
La medida busca adecuar la normativa argentina a los resultados de auditorías internacionales realizadas en los últimos años.

El 22 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2024 mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso nuevas modificaciones al Código Aeronáutico. Estas modificaciones continúan el proceso iniciado por el DNU 70/2023 (ver comentario: "El Gobierno modifica la política aeronáutica argentina"), con el objetivo principal de reforzar la normativa nacional en materia de seguridad operacional.
El DNU 941/2024 destaca que −a través de la Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, realizada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en 2022− se determinó que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se encontraba por debajo del promedio mundial en el cumplimiento de las normas y procedimientos de la OACI, particularmente en las áreas de organización de la aviación civil y operación de aeronaves.
Además, el DNU menciona la inspección realizada por la Administración Federal de Aviación de EE.UU. en abril de 2024. Con relación a esto, el Gobierno considera los hallazgos de esta inspección como de urgente subsanación. En consecuencia, las modificaciones al Código Aeronáutico buscan cumplir con los requerimientos señalados en las auditorias para consolidar la política de cielos abiertos en condiciones de seguridad.
Entre las reformas introducidas, se ordena la derogación del artículo 108 del Código Aeronáutico y se incluyen las atribuciones de la ANAC en la sección “Generalidades” del cuerpo normativo (nuevo artículo 2 bis), siguiendo el enfoque del derecho anglosajón.
Por su parte, el nuevo artículo 2 ter del Código Aeronáutico establece que la ANAC podrá delegar en personas físicas o jurídicas las funciones relacionadas con evaluaciones y certificaciones médicas, así como de aeronavegabilidad y operaciones. Para esto, se deberán definir condiciones de idoneidad, requisitos a cumplir y los procedimientos para fiscalizar el cumplimiento de la tarea delegada.
Por otro lado, se modifica el artículo 12 del Código Aeronáutico. En su nueva redacción, especifica que la ANAC tiene la facultad de detener o prohibir el vuelo de una aeronave o circulación aérea que no cumpla con las condiciones exigidas por la autoridad. También, se establece que los operadores y entidades públicas y privadas del sector aeronáutico están obligados a colaborar con la ANAC −a través de inspectores debidamente identificados−.
El DNU sustituye el artículo 76 del Código Aeronáutico y habilita a los inspectores de la ANAC a suspender de manera preventiva las actividades del personal aeronáutico si detectan incumplimientos en las normativas aplicables. En esos casos, el inspector podrá retener la licencia del personal hasta que se demuestre que se han tomado las medidas correctivas necesarias. Esto implicará la suspensión temporal de las habilitaciones.
Por último, se incorpora en el artículo 208 del Código Aeronáutico una referencia explícita a las dos ramas de la aviación civil: comercial y no comercial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.