ARTÍCULO

El Fisco Nacional se allana a la jurisprudencia del caso “Negri”

El Fisco se allanó a la pretensión de los actores que habían solicitado la devolución de lo indebidamente ingresado en concepto de Impuesto a las Ganancias, con fundamento en el pronunciamiento emitido por la Corte en la causa “Negri”.

29 de Abril de 2016
El Fisco Nacional se allana a la jurisprudencia del caso “Negri”

Como se recordará, el 15 de julio de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Negri”[i], resolvió que no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las gratificaciones por cese convenidas entre el trabajador y el empleador, al concluir de mutuo acuerdo la relación laboral.

En ese precedente el Máximo Tribunal sostuvo que la suma pagada a un trabajador, con motivo del distracto del vínculo laboral por mutuo acuerdo, escapaba de la órbita del mencionado gravamen, en tanto dicha “gratificación por cese laboral” no cumplía los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente productora de rentas, que exige la Ley para sujetar a imposición las ganancias obtenidas por contribuyentes individuales.

Cabe recordar que en situaciones similares, luego de conocida la sentencia de la Corte al resolver las causas “Cuevas” [ii] y “De Lorenzo”[iii], el Fisco emitió la Circular N° 3/2012, por la cual aclaró que “los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial (…) [que fuera objeto de análisis en el primero de los fallos mencionados], como asimismo, por despido por causa de embarazo (…) [objeto de tratamiento en el segundo precedente citado], no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias”.[iv]

A diferencia de lo sucedido frente a esos casos, el organismo recaudador mantuvo silencio respecto del criterio jurisprudencial establecido por la Corte en el caso “Negri”.

Recientemente pudimos conocer que en causas en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el Fisco Nacional prestó conformidad a los planteos realizados por los contribuyentes, allanándose a la pretensión de los actores.[v]

En ambos casos, los actores reclamaban la devolución de las sumas que sus empleadores les habían retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias, sobre el monto abonado con motivo de la extinción de la relación laboral.

El Tribunal Fiscal tuvo por allanado al Fisco Nacional y le impuso la carga de soportar las costas del proceso.[vi]

Finalmente, de cara a los allanamientos presentados por el Fisco Nacional, con sustento en la doctrina jurisprudencial recaída en “Negri”, es de esperar que -de igual modo en que lo hizo al emitir la Circular N° 3/12-, el organismo reconozca que no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las sumas que se pagan en concepto de gratificación con motivo de la extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo, y que dicho tratamiento le corresponde, en definitiva, a toda suma que ingresa al patrimonio de un contribuyente individual y no presenta los caracteres exigidos por la Ley, en el sentido de ser susceptibles de periodicidad y con permanencia de la fuente productora de rentas.

[i] Fallos N. 204. XLVIII; "Negri, Fernando Horacio c/ AFIP-DGI", 15 de julio de 2014.

[ii] Fallos 333:2193; "Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/contencioso administrativo", 30 de noviembre de 2010.

[iii] Fallos D. 1148. XLII; "De Lorenzo, Amalia Beatriz c/DGI", 17 de junio de 2009.

[iv] Conforme anteúltimo párrafo de la Circular (AFIP) N° 3/2012 emitida el 29 de noviembre de 2012.

[v] Estas causas son: “Trípodi, Juan Pablo s/ recurso de apelación”, Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, 19 de mayo de 2015; y Lofeudo, Alberto Fernando s/ apelación”, Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, 15 de mayo de 2015.

[vi] Respecto del modo en que se impusieron las costas, el Tribunal no encontró razones para eximir al Fisco de soportar los gastos que su propio accionar generó al apelante, y tampoco pasó inadvertida la demora del ente en allanarse, demora evidenciada en el irrazonable lapso de tiempo transcurrido desde que el Fisco tomó conocimiento de la sentencia emitida por la Corte en “Negri”, hasta la fecha de su avenimiento.