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El BCRA y la CNV dictaron medidas vinculadas al contado con liquidación y al mercado de cambios

En los últimos días, se dictaron medidas para quitarle demanda a las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y generarles oferta a las operaciones inversas y así reducir la brecha entre el tipo de cambio oficial y el tipo de cambio implícito. Asimismo, aquellos que reciben ayuda estatal o efectúan operaciones de contado con liquidación ahora tienen un acceso restringido al mercado de cambios.

6 de Mayo de 2020
El BCRA y la CNV dictaron medidas vinculadas al contado con liquidación y al mercado de cambios

Al mismo tiempo que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictaban una serie de medidas tendientes a desalentar la utilización de ciertas variantes de operatorias de contado con liquidación (tanto en su variante dólar cable como dólar MEP) y restringir el acceso al mercado de cambios, la Unidad de Información Financiera (UIF) hacía ejercicio de sus facultades de contralor con relación a las mismas y la CNV imponía diversas restricciones a los Fondos Comunes de Inversión (FCI).

En primer lugar, el 24 de abril de 2020, a través de la Resolución General 835, la CNV limitó las inversiones en moneda extranjera para los FCI abiertos. Por su parte, ese mismo día, el BCRA eliminó los encajes a los depósitos a la vista de esos fondos a través de la Comunicación “A” 6992. En tal sentido, la CNV dispuso que los FCI en pesos y aquellos en dólares que emitieron sus cuotapartes en pesos no podrán tener más del 25% de su patrimonio neto en cuentas a la vista o de inversión en moneda extranjera, y se previó a tal efecto un cronograma escalonado de adecuación de las carteras, con la intención de que dicho cronograma genere oferta en el mercado. Esta medida se complementa con la normativa dictada por el BCRA que eliminó el encaje de los depósitos a la vista de los FCI, para lo cual fijó en 0% la tasa de exigencia de efectivo mínimo de los depósitos a la vista de esos fondos.

A través de la Comunicación “A” 6993 del 24 de abril de 2020, el BCRA estableció las condiciones para el otorgamiento de los créditos denominados a “Tasa Cero”, previstos en el en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), lanzado por el Estado Nacional para apaciguar el impacto de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Trabajadores Autónomos. Al respecto, en sintonía con lo anterior, el BCRA aclaró que, hasta la total cancelación de las financiaciones, quienes hayan accedido a dicho crédito no podrán acceder al mercado de cambios para la realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar ni derivados, como tampoco vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

El 30 de abril de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6999 que modificó las normas sobre operadores de cambio que permitían que las personas jurídicas no autorizadas, en el marco de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias y complementarias, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de otra clase, soliciten una autorización para realizar simultáneamente con dichas actividades, las operaciones previstas para las agencias de cambio. Esta medida afecta, por ejemplo, a las ALyCs que, luego del Decreto 27/18 de Desburocratización y Simplificación del 10 de enero de 2018, habían solicitado autorización para dedicarse de manera permanente o habitual a operar en el mercado de cambios, mediante su inscripción en el Registro de Operadores de Cambio del BCRA.

Mediante la Comunicación “A” 7001 del 30 de abril de 2020, el BCRA restringió el acceso al mercado de cambios para quienes realicen operaciones de contado con liquidación. En ese sentido, estableció que requerirán la conformidad previa del BCRA para la realización de pagos de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior quienes hubieren obtenido, o vayan a obtener dentro de los 30 días corridos siguientes, financiaciones en pesos acordadas a una tasa de interés nominal anual subsidiada del 24% destinadas a capital de trabajo como, por ejemplo, pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos, y prestadores de servicios de salud humana de acuerdo con la Comunicación “A” 6937 y sus modificatorias.

Asimismo, resolvió que aquellos que mantengan pendientes de cancelación dichas financiaciones en pesos no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior. Asimismo, en el caso de las operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, cualquiera sea el motivo, deberán presentar una DDJJ sobre la inexistencia de esas ventas o transferencias en los últimos 30 días corridos y el compromiso de no hacerlas en los 30 días corridos siguientes.

Cabe destacar que, las variantes del contado con liquidación (incluyendo el dólar MEP) que no impliquen venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera no quedan comprendidas en la normativa.

En esta oportunidad, el BCRA también redujo de USD 2.000.000 a USD 500.000 el monto de las operaciones que las entidades deberán informar al BCRA al cierre de cada jornada en el marco del Régimen informativo de "Anticipo de operaciones cambiarias". Asimismo, incorporó la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.) dentro del listado de operaciones por las cuales las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior, cuando se hubieren utilizado, a tales fines, tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

Por último, cabe destacar el comunicado que el pasado 23 de abril de 2020 emitió la UIF, dirigido a los sujetos obligados del sector financiero y del mercado de capitales, a raíz del aumento de las magnitudes en las operatorias de contado con liquidación y dólar MEP generado durante las últimas semanas, que los instaba a cumplir responsablemente con sus obligaciones acorde a un enfoque basado en los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Como también el correo electrónico que la CNV dirigió a las ALyCs el 28 de abril de 2020, mediante el cual, invocando sus facultades de fiscalización, les requirió que remitan en el período máximo de 24 horas información de quienes hubieran operado en grandes volúmenes, dólar MEP, dólar cable y dólar contado con liquidación, en sus distintas variantes entre el 6 de abril del 2020 y el 28 de abril del 2020 inclusive.