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El BCRA limitó el acceso al mercado de cambios a quienes tienen dólares

A través de la Comunicación “A” 7030 del 28 de mayo de 2020, el BCRA estableció que quienes accedan al mercado de cambios no deberán poseer activos externos líquidos disponibles.

4 de Junio de 2020
El BCRA limitó el acceso al mercado de cambios a quienes tienen dólares

A partir del 29/05/2020 se requerirá la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para dar acceso al mercado de cambios por aquellas operaciones que correspondan a egresos, como, por ejemplo, pagos de importaciones de bienes y servicios, deuda financiera, dividendos (estos ya requerían conformidad salvo un caso). Ello aplica excepto que al momento de acceder al mercado de cambios:

a. la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentren depositadas en cuentas en entidades financieras y no se posean activos externos líquidos disponibles. Se permite la tenencia de dichos activos al inicio del día de acceso al mercado siempre que se acredite su utilización en forma total durante dicho día para realizar pagos por los cuales se hubiera podido acceder al mercado local de cambios.

La normativa aclara que se consideran activos externos líquidos entre otros, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera. Por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.

b. se comprometa a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28/05/2020.

El cumplimiento de las condiciones a) y b) anteriores, que deberá resultar de una declaración jurada, es sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos por la normativa cambiaria para la operación en cuestión y su cumplimiento.

Asimismo, hasta el 30/06/2020, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para:

1. acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes en forma anticipada, diferida o a la vista, o la cancelación de deudas originadas en la importación de bienes, excepto que:

a. el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando (incluidos los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales), no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01/01/2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

Este requisito no será de aplicación para, por ejemplo, los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01/09/19 no supere el equivalente USD 250.000.

b. la documentación le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria.

2. acceder al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Finalmente, la entidad estableció que también se requerirá la conformidad previa del BCRA para las operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, excepto que:

a. en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Hasta el 30/06/2020, solamente quedará comprendido el período transcurrido desde el 01/04/2020 inclusive.

b. se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

En relación con esto último, recordamos que, en la Comunicación “A” 7001 del 30/04/20, el BCRA ya había restringido el acceso al mercado de cambios para quienes realicen operaciones de contado con liquidación, aunque el plazo que ahora se eleva a 90 días era de 30 días (ver https://www.marval.com/publicacion/el-bcra-y-la-cnv-dictaron-medidas-vinculadas-al-contado-con-liquidacion-y-al-mercado-de-cambios-13652).

Estas medidas se adoptan en un contexto particular, en referencia a lo cual, en un comunicado emitido por el BCRA a última hora del 28/05/20, la entidad expresó que “el Gobierno se encuentra realizando importantes esfuerzos de asistencia a empresas afectadas por la crisis generada por el COVID-19, a través de diversos instrumentos como el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la línea de crédito MiPyMEs con tasa subsidiada de 24% y la línea de créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. El propósito del BCRA es garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior”.