El BCRA creó un mecanismo para que prestadores de servicios al exterior paguen remuneraciones en moneda extranjera
Permitirá a los prestadores de ciertos servicios al exterior mantener sus cobros en moneda extranjera dentro de ciertos límites para pagar remuneraciones en moneda extranjera en el país.

La medida fue dispuesta a través de la Comunicación “A” 7518 del 2 de junio de 2022. El régimen creado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) permitirá que los prestadores de ciertos servicios al exterior mantengan sus cobros en moneda extranjera, dentro de ciertos límites, para pagar remuneraciones en moneda extranjera en el país.
La norma exceptúa de liquidar —no así de ingresar— en el mercado de cambios, los cobros de ciertas exportaciones de servicios, en la medida en que correspondan a ciertos códigos de concepto, como, por ejemplo, servicios de telecomunicaciones, servicios de informática, servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública y otros servicios empresariales. Dichos fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales, por lo que no podrán mantenerse en cuentas bancarias en el exterior.
El régimen contempla un tratamiento diferencial, según se trate de un exportador persona humana o persona jurídica.
En el primer caso, los exportadores podrán utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 en el año calendario.
En cambio, las personas jurídicas deberán obtener una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022”. Esta podrá obtenerse en la medida que se verifique el cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se destaca, principalmente, que el monto por cobros de exportaciones de servicios que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 sea superior al valor de aquellos en todo el año 2021.
Este beneficio no podrá superar el equivalente en moneda extranjera del mínimo de dos valores: (1) el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo, y (2) el monto en moneda extranjera equivalente al 20 % de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso.
En ambos casos, se deberá presentar una declaración jurada en la que se deje constancia, entre otras cuestiones, de que en el día que se solicita la certificación y en los 90 días corridos anteriores y subsiguientes no se han concertado ni se concertarán, ninguna de las operaciones con títulos valores que limitan el acceso al mercado de cambios para operaciones de egreso.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.