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El Banco Central incorporó excepciones para pagos anticipados a través del mercado de cambios

La medida permite acceder al mercado de cambios para pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración.

2 de Diciembre de 2022
El Banco Central incorporó excepciones para pagos anticipados a través del mercado de cambios

El 3 de noviembre de 2022, a través de la Comunicación “A” 7629, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo una serie de modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios”, y estableció que se podrá acceder libremente al mercado libre de cambios (MLC) para el pago de importaciones de bienes asociadas a una declaración del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) antes del plazo previsto, si:
 

  1. El pago es dentro del monto disponible en cada año, hasta el equivalente a USD 50.000, para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada.
  2. Se trata de pagos diferidos de importaciones de bienes y se verifiquen las siguientes condiciones:
    1. una certificación de auditor externo;
    2. una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que no han rechazado participar en un acuerdo de precios no lo han incumplido.
  3. Se trata de pagos de importaciones de bienes realizados por:
    1. el sector público nacional;
    2. organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria;
    3. los fideicomisos con aportes del sector público.
       

Por otra parte, a través de la comunicación 7638, estableció excepciones para pagos anticipados a través del mercado libre de cambios. Así, se dispuso el acceso al MLC simultáneamente con la liquidación de fondos por anticipos o prefinanciaciones de exportaciones, que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:

 

  • los bienes abonados sean insumos para la producción de bienes a exportar;
  • la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea posterior a la fecha de arribo de los bienes más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 días corridos.

 

Se podrá, de la misma manera, acceder al MLC también antes de los plazos previsto para pagos con registro aduanero pendiente cuando no sea necesaria una declaración en SIRA o el SIMI, en la medida que las excepciones se encuentren en la Comunicación "A" 7622 (vea nuestros comentarios aquí).
 

Además, la Comunicación prolongó las disposiciones complementarias vigentes para el acceso al MLC a partir el 1° de enero de 2023.
 

Por último, se estableció que, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá contar con una declaración jurada para el acceso al MLC. Deberá indicarse que, al agregarse el monto del pago al total de los pagos realizados a partir del 1 de enero de 2022 no se supera el equivalente a la parte proporcional del límite anual, teniendo en cuenta la cantidad de meses trascurridos entre enero de 2022 y el mes en curso inclusive.