Dirección IP e interceptación de comunicaciones
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que el acceso a una dirección IP no es equiparable a una interceptación telefónica.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSP) revocó por unanimidad la resolución de Cámara que declaró la nulidad de los informes solicitados por el fiscal en el marco de la causa “A, C s/ infr. art. 128.2, párr. 2, CP, en la que se investigan delitos contra la integridad sexual—, en los que se requerían los datos personales de ciertos titulares de las direcciones IP involucradas en el delito investigado, aportadas a la investigación por el FBI, “por haber sido obtenidos sin autorización judicial”, alegando que la solicitud de aquellos informes “debía equipararse a una interceptación telefónica”.
Frente a la queja presentada por la Fiscalía, el TSJ porteño señaló que “los magistrados omitieron explicar por qué razón correspondería equiparar, a la luz de la expectativa de intimidad del individuo, los datos de contenido y los datos de tráfico de una comunicación, con la simple identificación de un usuario”.
Respecto al derecho a la intimidad y la protección de los datos personales, el fallo destacó que “la propia ley prevé que dicha información puede ser recabada, sin que se requiera el consentimiento del titular, en el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado y también cuando esos datos se limitan al nombre, documento y domicilio de la persona en cuestión”.
En consecuencia, el TSJ sostuvo que los requisitos para la procedencia de una interceptación telefónica no son aplicables al requerirse la identificación del titular de una dirección IP.
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