ARTÍCULO

Deuda soberana: Ley de pago a los holdouts

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo para permitir el pago de la deuda soberana en default en manos de los bonistas que no entraron en los canjes de 2005 y 2010 fue aprobado por el Congreso de la Nación y se publicó en el Boletín Oficial el 1° de abril de 2016.

31 de Marzo de 2016
Deuda soberana: Ley de pago a los holdouts

1. Contexto

A partir de la asunción de la actual Administración el 10 de diciembre de 2015 se reiniciaron las negociaciones con los acreedores que no ingresaron a la reestructuración de los años 2005 y 2010 (holdouts).  En el marco de dichas negociaciones, el Poder Ejecutivo de la Nación (el “PEN”) envió al Congreso un proyecto de ley dirigido a permitir la cancelación de la deuda con los titulares de los títulos públicos que se encuentran en default desde 2001 (la “Deuda”). El proyecto fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso y sancionado como ley N° 27.249 el 31 de marzo de 2016, la que al día siguiente fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial (la “Ley 27.249”).

Las negociaciones de la República Argentina contemplan la celebración de acuerdos transaccionales con distintos acreedores que demandaron al país ante tribunales extranjeros, entre los que se encuentran los holdouts que obtuvieron sentencias favorables en el marco del caso “NML Capital, Ltd. v. Republic of Argentina” (el “Caso NML”) y los acreedores denominados “me too”, cuyos litigios tramitan ante los tribunales de Nueva York.

La sanción de la Ley 27.249 es un paso muy importante de cara al posible levantamiento de las medidas (injunctions) dictadas en el Caso NML y en otros procesos judiciales relacionados. Dichas órdenes judiciales (derivadas de la interpretación de la cláusula pari passu incluida en los bonos en default) impiden a la Argentina efectuar pagos en relación con su deuda reestructurada si la Argentina no efectúa —antes o en simultáneo— el pago de la totalidad de los montos adeudados a los demandantes bajo sus bonos en default.

Estas órdenes judiciales tuvieron un significativo impacto en los pagos bajo los bonos reestructurados. Para una descripción de los detalles del caso y las decisiones de la justicia estadounidense en el Caso NML, remitimos a nuestros artículos publicados en Marval News N° 131, 133, 140, 141 y 154.

2. Principales disposiciones de la Ley N° 27.249

La ley 27.249 contempla la modificación de distintas normas legales, aprueba los acuerdos alcanzados con algunos holdouts y prevé lineamientos para la actuación del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (el “Ministerio de Hacienda”).

A. Derogación de normas legales que impedían el acuerdo con los holdouts

A fin de posibilitar la cancelación de la Deuda, la Ley 27.249 deroga todas aquellas leyes que constituían un obstáculo para el pago a los holdouts en las condiciones negociadas: la Ley N° 26.017 (la “Ley Cerrojo”), las Leyes N° 26.547 y 26.886 (las “Leyes de Suspensión de la Ley Cerrojo”), la Ley N° 26.984 (la “Ley de Pago Soberano”) y toda otra norma que sea contraria a lo que dispone la nueva Ley.

Cabe recordar que la Ley Cerrojo (promulgada el 10 de febrero de 2005) prohibió al PEN reabrir el proceso de canje y efectuar cualquier tipo de transacción respecto de los bonos en default después del cierre del Canje 2005. Las Leyes de Suspensión de la Ley Cerrojo se sancionaron para posibilitar la reapertura del canje: la Ley N° 26.547 se sancionó a fines del año 2009 para lanzar el canje 2010, mientras que la Ley N° 26.886 se sancionó a mediados del año 2013 para lanzar una tercera oferta de canje destinada a reestructurar la deuda en default remanente (que comprendía aproximadamente el 7% del monto total), que nunca se llegó a implementar.

La Ley de Pago Soberano (sancionada el 10 de septiembre de 2014) fue dictada como resultado de la orden judicial pari passu, que devino efectiva como consecuencia del rechazo del pedido de certiorari de la Argentina por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos. El objetivo de la Ley de Pago Soberano consistió en disponer la remoción de The Bank of New York (fiduciario bajo los bonos reestructurados emitidos en los canjes 2005 y 2010, que fue reemplazado por Nación Fideicomisos S.A.) y permitir el canje de los bonos reestructurados por nuevos bonos bajo una ley distinta a Nueva York, con la finalidad de evitar que el vencimiento de la cuota de intereses que vencía el 30 de septiembre de 2014 recaiga bajo la medida dictada en el Caso NML. Sin embargo, dicho canje tampoco llegó a implementarse.

B. Ratificación de acuerdos alcanzados con acreedores

La Ley 27.249 también dispone la ratificación de ciertos acuerdos transaccionales celebrados con distintos acreedores de Argentina para cancelar la Deuda (los “Acuerdos”). Se prevé que estos Acuerdos entrarán en vigencia “…a partir de la confirmación de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos de América del efectivo levantamiento de todas las medidas cautelares…” dictadas en contra de la República Argentina.

Para el caso que dicha condición no se cumpliere, se autoriza al Ministerio de Hacienda a negociar nuevos acuerdos con los tenedores de la Deuda, los que deberán ser aprobados por el Congreso.

A los fines de implementar los pagos contemplados bajo los Acuerdos tendientes a cancelar la Deuda, se dispone la emisión de bonos y la contratación de otras operaciones de crédito público. Al respecto, se fija como límite el monto de U$S 12.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Para el caso de que el monto de emisión supere el monto de pago, se determinó que el excedente será imputado a la autorización existente de deuda pública en la Ley Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2016 (el “Presupuesto”).

La Ley 27.249 prevé que para poder participar de las operaciones de cancelación de deuda, los acreedores holdout que celebren los Acuerdos deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan (incluso a aquellos reconocidos por sentencia judicial o administrativa, por laudo arbitral, o por cualquier otra decisión), y también deberán renunciar y liberar a la Argentina de toda acción originada o a originarse sobre la base de los títulos en default.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda a enmendar los Acuerdos (siempre y cuando su objeto, condiciones económicas y términos y condiciones no sean modificados) y a negociar y acordar con aquellos acreedores holdouts que no estén comprendidos en los Acuerdos. En relación con estos acreedores, se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar dos tipos de ofertas:

  1. “Oferta Base”: dirigida a todos los tenedores de títulos públicos en default, y que comprende el pago del capital adeudado en virtud de los títulos con más un 50%, reconociendo como límite del monto a pagar aquel que haya sido reconocido por sentencia (con más la actualización en virtud de intereses judiciales al 31 de enero de 2016)[i]. La Oferta Base se instrumentará mediante la firma de los acuerdos de cancelación correspondientes y el pago en efectivo contra la entrega de los títulos públicos (cash tender offer).
  2. “Oferta Pari Passu”: dirigida a los tenedores de títulos públicos en default que estuvieren alcanzados por las órdenes pari passu (es decir, aquellos incluidos en las órdenes judiciales dictadas por el juez Griesa en febrero y noviembre de 2012, y en octubre de 2015 –esto es, los demandantes en el Caso NML y los acreedores denominados me too–), quienes podrán elegir entre la Oferta Base y la Oferta Pari Passu. La Oferta Pari Passu variará según tengan o no sentencia monetaria anterior al 1 de febrero de 2016:
    1. A aquellos acreedores que cuenten con sentencia anterior a la fecha indicada se les ofrecerá un pago equivalente al 70% del reclamo, que incluye el monto de la sentencia y los intereses judiciales desde la sentencia hasta el 31 de enero de 2016; y
    2. A aquellos acreedores que no cuenten con sentencia anterior a la fecha señalada se les ofrecerá un pago equivalente al 70% del reclamo, que incluye el capital adeudado, y los intereses contractuales y los que correspondan según la tasa de interés reglamentaria hasta el 31 de enero de 2016.

C. Disposiciones complementarias

La Ley 27.249 otorga otras facultades al Ministerio de Hacienda y fija lineamientos para su actuación en este tema.

En este sentido, se lo autoriza a: (i) prorrogar la jurisdicción y disponer la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana (sólo respecto de acuerdos y emisiones de deuda realizados en virtud de la nueva Ley, y siempre y cuando se incluyan las cláusulas de acción colectiva y pari passu); (ii) realizar todos los actos necesarios para cumplir con las disposiciones de la nueva Ley (por ejemplo, a determinar épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda, designar las instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos —cuya comisión no podrá superar el 0,2% del monto emitido—, y contratar otros préstamos públicos, entre otros); (iii) adoptar las medidas necesarias dentro del plazo de 60 días a fin de normalizar el servicio de los títulos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda soberana en los años 2005 y 2010; y (iv) prorrogar los plazos de vencimiento de los acuerdos de cancelación de deuda; entre otras facultades.

También se modifica el artículo 42 de la Ley de Presupuesto para el 2016 (autorizando al Ministerio de Hacienda a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda e imponiéndole el deber de informar al Congreso trimestralmente las negociaciones y acuerdos a los que arribe) y faculta a la Jefatura de Gabinete a llevar a cabo adecuaciones presupuestarias a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley 27.249.

D. Comisión Bicameral

La nueva Ley crea la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, la cual estará conformada por diez (10) Senadores y diez (10) Diputados (respetando la proporción de las representaciones políticas). La función de esta comisión será evaluar, gestionar y pagar la deuda exterior del país, para lo cual podrá solicitar informes, documentos y datos a bancos y organismos nacionales, provinciales o municipales, ya sean públicos o privados, así como a cualquier otro tipo de organismo.

E. Orden público – Vigencia

La Ley 27.249 declara que la norma tiene carácter de orden público y entró en vigencia el 1° de abril de 2016, día de su publicación en el Boletín Oficial.

3. Comentarios finales

La Ley que comentamos constituye un paso muy importante para avanzar en la conclusión del conflicto con los holdouts, que se ha extendido por más de una década.

Su entrada en vigencia permite a la República Argentina normalizar los pagos a los tenedores de los bonos reestructurados en 2005 y 2010.

Ello es así dado que el Juez Griesa, en su decisión del 9 de febrero de 2016, resolvió que, sujeto a la condición que se derogue la legislación que impedía la celebración de acuerdos transaccionales con los demandantes en el Caso NML (incluida la Ley Cerrojo y la Ley de Pago Soberano) y que la República Argentina realice la totalidad de los pagos contemplados en los Acuerdos, dejará sin efecto las órdenes judiciales que rigieron hasta ahora, lo cual permitiría a la República Argentina realizar pagos de los bonos reestructurados sin obligación de cumplir con lo dispuesto en dichas decisiones basadas en cláusula “pari passu” prevista en los bonos de los holdouts que obligaban a realizar “pagos proporcionales” a los demandantes. Dada la enorme significación económica y jurídica del conflicto con los holdouts, y los efectos que los procesos judiciales iniciados y las medidas allí ordenadas han tenido sobre el acceso de la República Argentina al crédito externo, será importante seguir de cerca la implementación de sus distintos aspectos y sus posibles implicancias y efectos, tanto en el país como en el exterior.

[i] Para el caso de los tenedores de títulos públicos que hayan iniciado acciones de clase en los tribunales de Nueva York se autoriza a acordar una suma adicional (no determinada) para solventar gastos de notificación.