Deuda soberana en dólares bajo ley argentina: se difieren los pagos de capital e intereses
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 346/20, el Poder Ejecutivo dispuso el diferimiento de los pagos de capital e intereses de los títulos de deuda soberana denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina.
Principales disposiciones del decreto
El 6 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 346/20 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto se dicta en el marco de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, que contiene disposiciones de carácter general destinadas a otorgarle facultades al Poder Ejecutivo para implementar el proceso de reestructuración de la deuda pública. Remitimos a nuestro artículo Disposiciones en materia de deuda soberana, para más detalles.
Según se afirma en los considerandos del Decreto, la situación actual requiere de políticas de deuda que sean parte de un programa integral destinado a restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar un sendero de crecimiento sostenible. En ese marco, se hace referencia a la necesidad de recomponer el programa financiero mediante la prórroga inmediata de los vencimientos de los compromisos de corto plazo. Los considerandos también destacan que el impacto de la pandemia del coronavirus COVID-19 alteró los plazos previstos inicialmente en el "Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa". Para mayor información relativa al cronograma, puede verse nuestro artículo Cronograma para la reestructuración de la Deuda Pública Externa.
- Universo de títulos públicos sujetos al diferimiento de los pagos
El Decreto dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública instrumentada en títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina y exceptuó del diferimiento a los títulos detallados en el punto (b) debajo. El Decreto prevé que los pagos se difieran hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine.
Algunos de los títulos afectados por este diferimiento –tales como las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES USD)– ya habían sido afectados por la postergación de los pagos al 31 de agosto de 2020 prevista por el Decreto Nº 49/19. Los pagos bajo el resto de los bonos denominados en dólares bajo ley argentina (tales como BONAR 2020, 2023, 2024, 2025 y 2027 y los bonos PAR y DISCOUNT –estos dos últimos emitidos en el marco de las reestructuraciones de 2005 y 2010–), no habían sido afectados hasta el presente Decreto.
- Títulos exceptuados del diferimiento: deuda intra-sector público
El Decreto excluye del diferimiento a ciertos títulos de deuda intra-sector público, esto es, obligaciones dentro del Estado. Los títulos excluidos son los siguientes:
- Letras intransferibles denominadas en dólares en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Letras suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19 (ver punto (c) debajo respecto de esta norma).
- Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
- Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
- Bonos Programas Gas Natural.
- Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex Ministerio de Finanzas y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
El Decreto prevé que los pagos de interés y de capital de las letras intransferibles en poder del BCRA y las letras suscriptas por el FGS (es decir, los títulos mencionados en los puntos (i) y (ii)) sean reemplazados a su vencimiento por nuevos títulos públicos con condiciones a ser definidas oportunamente.
- Disposiciones relativas al Decreto N° 668/19: prórroga e incorporación del FGS
El Decreto N° 668/19 había dispuesto que, hasta el 30 de abril de 2020, el sector público nacional y sus organismos (la totalidad de empresas, entes y fondos y/o patrimonios de afectación específica que conforman el sector público según lo allí descripto) solo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez mediante la suscripción de Letras emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días, excepto los bancos públicos y los poderes Legislativo y Judicial.
El Decreto no solo excluye del diferimiento de los pagos a los títulos emitidos en el marco del Decreto N° 668/19, sino que también prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 e incluye dentro de su ámbito de aplicación al FGS. Según los considerandos del Decreto, esta prórroga se implementa con el fin de ejecutar las acciones secuenciales que permitan alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública de manera integral.
- Facultades del Ministerio de Economía
El Decreto autoriza al Ministerio de Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que –según el Decreto- deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
El Decreto también autoriza al Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de implementar lo previsto en el Decreto.
Comentarios finales
El diferimiento dispuesto mediante el Decreto no abarca títulos de deuda pública en pesos ni títulos emitidos bajo ley extranjera.
Con respecto a la deuda denominada en pesos, el Ministerio de Economía está llevando a cabo licitaciones para adjudicar nuevos instrumentos de deuda pública denominados en pesos como también operaciones de canje efectuadas bajo el marco normativo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N° 193/20. Este, entre otras disposiciones, autoriza a tomar los instrumentos dados en canje a valor técnico, calculado a la fecha de liquidación de la respectiva colocación.
Mientras tanto, el proceso de reestructuración de deuda emitida bajo ley extranjera continúa y se espera que la oferta a los acreedores sea lanzada los próximos días. Para mayor información en lo relativo a la deuda bajo ley extranjera, remitimos a nuestro artículo Deuda soberana bajo ley extranjera: se define el universo de bonos y el monto máximo sujeto a reestructuración.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.